martes, 30 de junio de 2020

La Audiencia rechaza la petición de suspender el juicio del PGOU tras ratificar Ortiz la renuncia al acuerdo

ALICANTE.- La Sala Tercera de la Audiencia de Alicante ha rechazado este martes la petición de Fiscalía y acusaciones de suspender el juicio por el supuesto amaño del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, una de las piezas del caso Brugal, tras afirmar en la primera sesión de la vista el empresario Enrique Ortiz, y otros dos acusados, que no ratifican el escrito de conformidad que habían alcanzado inicialmente con el ministerio público y del que se desdijeron tras la sentencia absolutoria del caso de las basuras de Orihuela, que anuló las escuchas que dieron lugar al procedimiento.

    Según ha señalado la presidenta de la sección, no se dan las circunstancias para suspender el inicio del juicio dado que la conformidad no se aceptó por todos los acusados y porque, además, se debía preguntar a las personas que participaron en ese acuerdo inicial si lo ratificaban o no.
   En ese sentido, ante el tribunal los acusados Santiago Bernáldez, Enrique Ortiz y Virgilio Ortiz no han ratificado sus escritos de conformidad mientras que el empresario Ramón Salvador sí lo ha hecho. A la vista de estas circunstancias, la presidenta de la sala ha rechazado la suspensión y se ha iniciado la primera sesión de cuestiones previas, con la protesta de Fiscalía y la acusación que ejerce EUPV.
   Los dos abogados que comparten la defensa de Sonia Castedo han intervenido para alegar la nulidad del proceso porque, a su juicio, las escuchas son ilegales, y para argumentar que se ha producido una vulneración del derecho de defensa.
   En primer lugar, la defensa de la exalcaldesa ha solicitado la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo desde su imputación formal en 2010 porque asegura que "no se le informó, no pudo actuar en el proceso pese a su imputación formal, no se le dio conocimiento para personarse y no pudo participar en las numerosas actuaciones".
   Además, ha explicado que, por ejemplo, no se le notificó el levantamiento del secreto de las actuaciones y que no le ofrecieron los autos: "No se le notificó absolutamente nada", ha manifestado y ha alegado que ello pese a que Castedo presentó un escrito en octubre de 2010 para que se alzase el secreto.
   El abogado también ha recordado que Castedo era diputada autonómica desde julio de 2011, por tanto aforada, y que si se le hubiera notificado el levantamiento del secreto hubiese podido poner de manifiesto "la pérdida de competencia" del juzgado instructor. En ese sentido, ha comentado que se produce, además, "una vulneración al derecho al juez predeterminado por ley".
   "Al no permitirle personarse como parte, pese a serlo de origen, no pudo alegar falta de competencia, no pudo recurrir, en las diligencias y no pudo aportar pruebas o documentos para defenderse en aquel momento", ha seguido y ha expuesto que pasó "un año, un mes y un día" en los que "se privó" a la exalcaldesa del derecho de defensa.
   Finalmente, ha recordado que tanto EUPV como PSPV pudieron querellarse contra Sonia Castedo pese a que las actuaciones seguían siendo secretas.
   Además, otro de los abogados que la representa ha planteado la nulidad de las escuchas dado que los supuestos delitos son fruto de un hallazgo casual por otra investigación con la que no tenía relación. "Pedimos la nulidad de las grabaciones y la exclusión material de la vista y de todos los actos del efecto reflejo", ha indicado la defensa de Castedo.
   Al respecto, ha detallado que también habría supuesto de nulidad por falta de competencia de los juzgados de Instrucción que no se inhibieron en el Tribunal Superior de Justicia, pese a que Luis Díaz Alperi era diputado autonómico.
   Asimismo, han alegado falta de especialidad, ya que no concretan "un delito concreto y con todos los elementos". 
"En ningún auto aparece un hecho delictivo narrado; son vaguedades", han argumentado y han señalado que las intervenciones no tenían por objetivo "prevenir delitos si no para asegurar que se cometían".

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