jueves, 30 de septiembre de 2021

Hasta 45 años de cárcel por alterar pruebas y vacunas COVID-19 en México


MÉXICO.- Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado de México aprobaron reformas que tipifican hasta con 45 años de cárcel a los funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen pruebas, medicamentos o vacunas COVID-19.

Los funcionarios aprobaron, por unanimidad, la reforma al artículo 464 de la Ley General de Salud que detalla casos en México en donde se han detectado supuestas vacunas COVID-19 que se han intentado vender, así como pruebas falsas y medicamentos adulterados.

La reforma señala que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50.000 a 100.000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20.000 a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Se prevé quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión.

Asimismo a quien venda, ofrezca en venta o comercialice muestras médicas le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y una multa equivalente de 20.000 a 50.000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

La ley señala que cuando las conductas anteriores se cometa en medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

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