lunes, 29 de noviembre de 2021

El pasaporte Covid será obligatorio en restaurantes, discotecas, conciertos, residencias y hospitales de la Comunitat desde este viernes 3 de diciembre


VALENCIA.- Será este próximo viernes cuando entre en vigor el pasaporte Covid en la Comunitat Valenciana. Se mantendrá en vigor hasta después de las fiestas navideñas y afectará a los visitantes de residencias y hospitales, locales de restauración cuyo interior dispongan de un aforo de 50 o más comensales, discotecas, pubs y discobares, y eventos como conciertos con una asistencia de al menos 500 personas

La medida, que afecta a todas las personas desde los 12 años de edad, recibió hoy el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo pone de manifiesto en un auto que la medida impulsada por el Consell el jueves pasado es «idónea, necesaria y proporcionada» porque persigue «reducir la transmisión del virus, y evitar restricciones de derechos de mayor entidad». 

Sobre todo de cara a las fiestas navideñas en las que se multiplica la movilidad y las reuniones familiares y con amigos, lo que redunda en un incremento de contagios, como sucedió en las fiestas del año pasado a pesar de las fuertes restricciones que se aplicaron. «Esta medida lo que intenta procurar es no llegar al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas», indica el auto.  

«La imposición del pasaporte Covid se presenta en este momento como la única medida conocida que permita mantener la apertura -en sus actuales términos- de la mayoría de establecimientos, locales y eventos a los que la Administración quiere aplicarla», advierte el TSJ.

Recuerda también la Sala de lo Contencioso que la curva de contagios va en aumento, como se ha puesto en evidencia desde hace unas semanas, en especial la pasada, así como la aparición de nuevas variantes del Covid-19, como es el caso de la ómicron procedente de Sudáfrica.

Se trata de unas medidas que el TSJ ve «equilibradas» porque de ellas se derivan «más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», indica de la contención de la pandemia. 

La Sala señala también que esta iniciativa impulsada por Sanidad cumple el «juicio constitucional de proporcionalidad» y que estas medidas no constituyen una suspensión de derechos, sino su limitación. 

Y citan jurisprudencia del Tribunal Supremo al asegurar que supone «una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales -como la vida o la protección de la salud-, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción».

Los magistrados argumentan que las medidas son idóneas para reducir el riesgo de contagio en los interiores de aquellos lugares donde, por su idiosincrasia, no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla.

La resolución alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat al TSJ, que avalan que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en no vacunados y que, en caso de infección, la transmisión del Covid-19 es mucho menor entre personas vacunadas.

También recoge que el informe de Sanidad pone negro sobre blanco que actualmente «la epidemia no está controlada» y que «la evolución del número reproductivo básico instantáneo se encuentra por encima de 1» y que cuando se realizó era de 1.36. 

Los magistrados ponen de relieve que el pasaporte Covid «apenas va a producir afectación a la actividad económica» y que incluso «puede facilitarla». 

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