ALICANTE.- Un joven residente en el municipio de Ibi ha sido
condenado por la Audiencia Provincial de Alicante a dos años de prisión
por abusar en enero de 2018 de una menor de 16 años -la joven tenía 15-,
a la que el varón había conocido a través de la red social Instagram.
La
sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, considera
probado que el procesado, de 20 años en aquel momento, concertó una cita
con la menor, a la que había conocido en el verano de 2017 tras
establecer contacto a través de la red social, basada en la publicación
de fotografías compartidas.
Según este texto,
ambos se reunieron en la avenida de Maisonnave de Alicante, en una cita a
la que la menor acudió acompañada por tres amigas, también menores de
edad.
El grupo acudió, en primer lugar, a un
restaurante de comida rápida de La Explanada y, después, las cuatro
chicas accedieron a acompañar al acusado hasta la estación de autobuses.
No
obstante, el procesado entró a un centro comercial próximo con la
intención de acudir al baño y consiguió que la menor con la que había
concertado la cita le acompañase.
Una vez en el
baño, ambos comenzaron a besarse hasta que el acusado le bajó los
pantalones a la chica para penetrarla, pese a que ella había tratado de
evitarlo y, tras reiterar su negativa, logró que el acusado cesara en su
actitud.
El acusado admitió el contacto sexual
en el momento del juicio, aunque alegó que desconocía que la chica
fuese menor de 16 años, al tiempo que sostuvo que ella no había negado
su consentimiento a que se produjese el contacto sexual, por lo que su
defensa solicitó inicialmente su libre absolución.
Sin
embargo, el tribunal concluye que el acusado sí era conocedor de la
edad de la joven, lo que constituye prueba suficiente para considerarle
autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, toda vez que el
propio procesado había reconocido la autoría del acto sexual.
El
tribunal considera que, en un principio, sí pudo mostrarse un
consentimiento tácito al contacto sexual hasta que la menor le hiciese
ver al acusado que no quería de manera expresa y consiguiese que
depusiese su actitud.
En este sentido, los
magistrados apuntan que la joven explicó, durante su declaración, que
solo había accedido a "liarse" con él y que solo mantenía un "tonteo"
con el acusado, a la par que subrayó que cada vez que el procesado le
proponía mantener relaciones sexuales siempre respondía a la propuesta
con evasivas como "ya veremos".
Esa
manifestación se habría corroborado a través de los mensajes cruzados
entre ambos a través de la aplicación para teléfonos móviles Whatsapp,
según la sentencia, una serie de mensajes en los que la menor también
habría expresado cierto arrepentimiento.
El
tribunal ha accedido a aplicar la atenuante de consentimiento dada la
"proximidad" en el grado de madurez existente entre el acusado y la
menor, a pesar de que entre ambos existía una diferencia de cinco años.
A
su vez, el tribunal estima la atenuante de reparación del daño, en
tanto que el acusado había consignado antes del juicio los 6.000 euros
como cantidad solicitada por la Fiscalía y la acusación particular en
concepto de indemnización por el daño moral ocasionado.
Por
todo ello, la sentencia impone al procesado la pena de dos años de
prisión, además de otros tres años de libertad vigilada y la prohibición
de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros.
La
sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo
Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez
días.
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