martes, 21 de diciembre de 2021

El Tribunal Constitucional permite en España un estado de alarma sin confinamientos domiciliarios pero con fuertes restricciones


MADRID.- Las sentencias del Tribunal Constitucional que delimitaron el uso de la figura del estado de alarma reabren el debate sobre qué iniciativas de protección de la salud pública podrían ponerse en marcha con el marco legal vigente, según se razona desde el periódico madrileño El País.

El fallo del tribunal de garantías sobre el primer decreto del Gobierno dejó claro que la suspensión de derechos fundamentales —como los de libre circulación y fijación del domicilio— solo puede acordarse mediante la previa declaración del estado de excepción. 

El Constitucional anuló la medida más drástica del primer estado de alarma, el confinamiento domiciliario, pero mantuvo el resto. El Gobierno podría decretar un nuevo estado de alarma para imponer un amplio abanico de medidas que, sin merma de tales derechos, supongan un cierre de actividades y una paralización generalizada en numerosos ámbitos, como el comercial y el educativo.

Nadie ha puesto sobre la mesa la posibilidad de volver a los confinamientos domiciliarios, que necesitarían la declaración del estado de excepción para tener una cobertura legal admitida por el Tribunal Constitucional. 

Para otro tipo de medidas restrictivas, avaladas por el Tribunal Supremo, basta con la legislación ordinaria que varias comunidades autónomas han empezado a poner en práctica, como la exigencia del pasaporte covid para diversas actividades, o la obligatoriedad de estar vacunado o hacerse pruebas periódicas para el personal sanitario de Baleares.

La sentencia del Constitucional sobre el primer estado de alarma no consideró desproporcionadas las medidas adoptadas por el Gobierno, sino el paraguas legal elegido para aprobar una de esas medidas; el confinamiento domiciliario. Por tanto, un decreto similar sí podría incluir las iniciativas acordadas entonces ante la expansión de la pandemia que el Constitucional avaló.

Tales medidas fueron, entre otras,  cierre de comercios con excepciones, prohibidos espectáculos públicos y actividades deportivas y de ocio y suspensión de la actividad educativa, recuerda El País.

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