La propia sentencia, que desestima la demanda, no condena en costas a los ciudadanos reclamantes al señalar que la cuestión es novedosa y suscita serias dudas de derecho, dándose la circunstancia de que la Administración, al no resolver expresamente sobre la reclamación, no disipó las dudas de estas personas que terminaron demandando a quien consideraban responsable del fallecimiento de su familiar.
El caso
La muerte se produjo durante los peores días de la crisis sanitaria
La mujer de 73 años, internada en una residencia de mayores desde febrero de 2019, padecía de Alzheimer, con un grado de discapacidad del 70 por ciento. Resultó contagiada del Covid 19 al igual que muchos otros residentes. Al aparecer la neumonía bilateral de forma grave se planteó trasladarla al hospital, pero como no entraba dentro de los criterios y protocolos médicos por su deterioro cognitivo, no se podía ingresar en la UCI. Falleció en la residencia sin que su familia supiera de su gravedad, recibiendo morfina en sus últimas horas.
La familia reclamó 159.110,87 euros en concepto de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, que fue desestimada por silencio.
La Administración Autonómica no era competente en aquellos momentos
El juzgado se plantea en primer lugar si la Administración autonómica demandada es la responsable del daño antijurídico producido, como consecuencia de una mala gestión por COVID 19 de la residencia donde se hallaba la fallecida (falta de medios sanitarios para abordar la crisis pandémica por la multitud de bajas de los trabajadores infectados, la decisión protocolaria de no trasladarla al hospital, y que en la fecha de su fallecimiento otras 56 personas se encontraban infectadas por Covid en la misma residencia).
Examina las normas que se publicaron en aquellos días, declarando en primer lugar que en aquellos momentos España estaba sometida al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, prorrogado después por el RD 476/2020. Y en el primero de ellos se establecía:
- Que la declaración del estado de alarma se adoptó "con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".
- Que la declaración del estado de alarma afectaba a todo el Estado.
- Que la autoridad competente era el Gobierno.
- Que bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serían autoridades competentes delegadas, entre otros, el Ministro de Sanidad.
- Que el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada estaba habilitado para dictar todas las ordenes o resoluciones pertinentes, debiendo prestar atención a las persona vulnerables.
- Que cada Administración conservaba las competencias otorgadas por la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, adoptando las medidas necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.
Además, todas las autoridades civiles sanitarias quedaron bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.
No había competencia
De todo ello concluye que no existía ningún tipo de título competencial por el que pudiera imputársele responsabilidad en un caso como el enjuiciado. La efectiva gestión de los centros de mayores quedó excluida de la competencia de las administraciones autonómicas durante el periodo de alarma.
Se dictaron diferentes órdenes por parte del Ministerio de Sanidad -competente durante ese periodo de tiempo-.
En especial señala la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en la que el Ministro de Sanidad interviene directamente la gestión de las residencias de mayores dictando medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados.
La propia exposición de motivos de esta norma indica la necesidad de proteger a estas personas vulnerables internos en las residencias, adoptando medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio.
De hecho, aclara la sentencia, no fue hasta que se acordó la pròrroga del estado de alarma con el RD 555/20, de 14 de 5 de junio, cuando se empezaron a otorgar algunas competencias a las Comunidades Autónomas, unas por delegación, y otras plenas para decidir la superación de la fase III de la desescalada en las diferentes provincias.
Por tanto, la demanda es desestimada, pues la reclamación de responsabilidad patrimonial debía realizarse ante la Administración General del Estado, competente en aquellos momentos. La sentencia no es firme al caber recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia extremeño.
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