Además, el Instituto tampoco dispone de ningún tipo de protocolo, pese a que están funcionando desde el año 1998, ni registra las entrevistas con los usuarios de estos sistemas, según publica The Objective.
Así lo reconoce la misma Jefa de los Gabinetes Psicosociales Comarcales ante un requerimiento del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy al que ha tenido acceso The Objective. A mediados del mes de septiembre, este Juzgado, solicitó al IMLCF –a petición de uno de los progenitores– que procediera a identificar a los profesionales que debían realizar el informe, así como que informaran sobre si estaban colegiados en los respectivos colegios de psicólogos y trabajadores sociales.
Ante este requerimiento, el Instituto de Medicina Legal remitió oficio al Juzgado, firmado el 21 de septiembre de 2023, en el que se señala –según el documento facilitado a este medio– que ni la trabajadora social, ni la psicóloga ni la propia Jefa de los Gabinetes Psicosociales Comarcales disponen de número de colegiación actualmente.
El artículo 3.2 de la Ley 2/1974 (estatal) de Colegios Profesionales establece que «será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal».
Además, son nueve las sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013, 150/2014 y 82/2018), las que establecen la obligatoriedad de cualquier perito judicial a estar colegiado, esté o no adscrito a un gabinete psicosocial, pues es el Colegio Oficial quien acredita la capacitación y solvencia profesional del colegiado.
«Al no estar colegiados, estas profesionales no pueden ser sancionadas por sus respectivos colegios oficiales aún cuando incurran en infracciones graves», señalan a este medio letrados expertos en Derecho de Familia.
«Las Comunidades Autónomas con competencia de desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales de conformidad con las bases estatales, no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación, aunque sea de manera acotada o limitada, porque ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia», recoge la última sentencia del Tribunal Constitucional (82/2018, de 16 de julio), estimando la cuestión de inconstitucionalidad.
Por otro lado, el texto, firmado por la Jefa de los Gabinetes Psicosociales Comarcales, reconoce que el Instituto de Medicina Legal de Alicante no dispone de ningún tipo de protocolo de actuación.
«Este Instituto de Medicina Legal se encuentra en proceso de elaboración de los protocolos de actuación solicitados», se lee en el documento, que agrega que actualmente lleva a cabo su labor atendiendo «a la información de las asociaciones de profesionales forenses, la literatura científica al respecto y las guías de buenas prácticas de los colegios oficiales de psicología y trabajo social».
«Los protocolos son necesarios para evitar la arbitrariedad y para interpretar siempre en el mismo sentido los datos obtenidos», explican a este medio expertos en derecho familiar, que agregan: «Una guía no es suficientes porque no deja de ser meras orientaciones, mientras que un protocolo es un procedimiento reglado de obligado cumplimiento».
«En el caso de este tipo de informes es necesario un protocolo ya que si no resultaría que, por ejemplo, en un caso se dice que el conflicto impide la custodia compartida, y en otro caso, se dice que el conflicto no la impide».
En este sentido, también se ha pronunciado el Colegio Social de Trabajo Social de Madrid que señala los profesionales de trabajo social «tienen una reserva de actividad y sus actos profesionales tienen consecuencias frente a terceros».
«Es decir, la emisión de un informe social, por ejemplo, no es un acto neutral para el usuario/paciente. Se trata de un acto personalísimo, no achacable a la institución. Las responsabilidades, por tanto, en este caso, son profesionales y no institucionales», se leen en su web oficial.
«Precisamente por ello, y para garantizar una actividad profesional de calidad, debe sujetarse a un código deontológico, lo que se configura en un derecho para la ciudadanía, de la misma manera que el reconocimiento de la adecuación deontológica de la actividad profesional se constituye en un derecho del profesional», agregan.
De esta forma, dada la subjetiva de estos informes y la complejidad de las evaluaciones de la custodia de los hijos, aún más al carecer de protocolos de actuación, los psicólogos «tienen la responsabilidad profesional y ética de desarrollar y mantener registros (por ejemplo, en papel, en video y electrónicos)» para facilitar la prestación de servicios y garantizar el cumplimiento de la ley (Código de Ética de la APA, Estándar 6.01).
Sin embargo, según reconoce el Instituto de Medicina Legal de Alicante en la contestación del oficio no disponen de medios técnicos (una grabadora) para el registro de las entrevistas «por ser una práctica no habitual». Esto, explican los expertos a The Objective, deja a los usuarios de este servicio en una «absoluta falta de garantías legales, ya que el sujeto evaluado no tiene forma de acreditar sus afirmaciones al no tener acta del resultado de las entrevistas, ni tampoco copia de los test realizados, por lo que no hay forma de protegerse frente a cualquier error u opinión sesgada que pudiera existir en el proceso evaluador».
De esta forma, los expertos consultados por este medio aseguran que, ante esta situación, la emisión de cualquier informe psicosocial por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante «no tiene validez jurídica ninguna».
«Por lo que en el momento en que los justiciables sepan (lo cual se
ignoraba hasta ahora) de estas irregularidades podrán solicitar la nulidad radical de las actuaciones jurídicas, así como las correspondientes indemnizaciones por error judicial o mal funcionamiento de la Administración de Justicia», concluyen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario