miércoles, 13 de marzo de 2024

Un juzgado de Torrevieja archiva las denuncias por los disfraces infantiles en el desfile del carnaval

 ALICANTE.- El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja ha acordado el archivo de las denuncias interpuestas por una asociación y una fundación contra el alcalde de la localidad, Eduardo Dolón, y la concejala de Fiestas, Rosario Martínez, en relación al desfile de unas menores de una comparsa en el carnaval de esta ciudad, donde según Abogados Cristianos "salieron varias niñas vestidas con lencería erótica".

El magistrado, de conformidad con el criterio expresado por el Ministerio Fiscal, entiende que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados, concretamente un delito contra la libertad sexual en su modalidad de corrupción de menores, según han confirmado desde del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

De acuerdo con el instructor, una vez examinadas las actuaciones, con la prueba documental y gráfica del evento celebrado el pasado 5 de febrero, donde menores de edad participaban en el desfile "con prendas para nada acordes con su edad", los hechos no permiten la "formulación de una imputación fundada en derecho".

Así, el juez indica en su auto, contra el que cabe recurso, que el carnaval es un evento que, por su propia naturaleza, se caracteriza por ser "un periodo de permisividad y cierto descontrol en el que la gente se disfraza, se efectúan desfiles y fiestas en la calle".

En este sentido, el magistrado considera que en modo alguno el desfile llevado a cabo por la comparsa Osadía haya afectado a la libertad sexual o menoscabo de los menores de edad, pues no consta que ninguno de ellos fuera "compelido a participar contra su voluntad", ni consta tampoco denuncia en contra por parte de los padres o tutores de los menores participantes en las que estos aleguen desconocimiento del tema elegido para desfilar o el disfraz.

Por ello, y debido al contexto en el que se desarrollaron los hechos y demás circunstancias, "conforme al principio in dubio pro reo, relacionado con el de presunción de inocencia", el magistrado no aprecia la concurrencia de "elementos para penalizar la comisión del delito denunciado".

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