ALICANTE.- La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha emitido este
lunes un decreto de incoacción de expediente de restauración de la
legalidad urbanística y otro sancionador a la mercantil MPT Alicante S.
L. en referencia a las obras en fase de ejecución de un hospital en
Vistahermosa Norte por no ajustarse a la licencia otorgada en noviembre
de 2022, según ha informado el consistorio en un comunicado.
Los decretos establecen que parte de la construcción ejecutada "excede"
la licencia concedida y que los trabajos ejecutados son, en la
actualidad, "ilegalizables sin una modificación puntual del Plan Parcial
del Plan Parcial del sector Vistahermosa Norte", por lo que procede
iniciar un proceso de restauración de la legalidad urbanística.
Asimismo, consideran que, en cualquier caso, han constituido "una
infracción grave" de la Lotup, por lo que procede iniciar un expediente
sancionador, que puede conllevar una multa de hasta el 50 por ciento del
valor de las obras ejecutadas sin licencia.
Ambos decretos se
remiten al informe del Departamento Técnico de Control de Obras, con
fecha del pasado 10 de julio, que estableció que se había producido "un
incremento de dos plantas respecto a la de la licencia otorgada y de una
planta respecto a la máxima permitida por el planeamiento en vigor" y
que el incremento de ese volumen "produce igualmente un incremento de
edificabilidad, excediendo de la máxima permitida por la normativa
vigente".
La concejala de Urbanismo, Rocío Gómez, explica que
ambos expedientes "se suman al de paralización completa de las obras",
que se comunicó a MPT Alicante S. L. el pasado viernes, 9 de agosto.
"Con ellos, por un lado, iniciamos, como procede, el proceso de
restablecimiento la legalidad urbanística y, por otro, comunicamos a la
empresa que ha cometido una falta grave contemplada en la Lotup, que
conlleva una multa", ha detallado.
En ambos casos, ha aclarado Gómez, "se ha establecido el pertinente
plazo para que la empresa presente las alegaciones que considere
pertinentes".
Así, Urbanismo ha emitido y remitido a la
empresa MPT Alicante S. L., por un lado, un decreto de incoacción de
expediente de restauración de la legalidad urbanística, con un plazo de
10 días para presentar alegaciones.
El decreto establece que
la existencia del expediente de modificación puntual número 4 del Plan
Parcial del sector PE/APA-9 Vistahermosa, relativa al cambio de
calificación de la parcela M-15, en la que se ubican las obras, a
terciario especial de acuerdo a la modificación puntual número 42 del
Plan General Municipal de Ordenación de Alicante, en fase de
tramitación, "deja a un futuro indeterminado la posible legalización de
las obras, ello con independencia de la reglada y posterior modificación
de la licencia en su momento otorgada".
Asimismo, añade que,
"sin la resolución favorable de la modificación de dicho instrumento de
planeamiento y la posterior tramitación de la modificación de la
licencia de edificación otorgada en 2022, no es posible la continuación
de las obras que se hallan hasta estos momentos en ejecución, relativas a
las plantas tercera y cuarta de la edificación, siendo en la actualidad
ilegalizables", por lo que determina que "procede incoar expediente de
restauración de la legalidad urbanística".
El artículo 257.1
del Texto Refundido de la Lotup señala que en función de la actuación de
que se trate, las operaciones de restauración podrían consistir en la
demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente, la
reconstrucción de lo demolido indebidamente o la ejecución de todas
aquellas operaciones necesarias para devolver físicamente los terrenos,
edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
En
el caso de las obras del hospital en Vistahermosa, por el momento no se
concretan estas actuaciones, que se establecerían, en su caso, más
adelante, tras el plazo de presentación y resolución de alegaciones.
Por otro lado, se ha incoado a MPT Alicante, S. L. un expediente
sancionador simplificado por la comisión de una infracción grave,
prevista en el artículo 265.2 del Texto Refundido de la Lotup, con un
plazo de audiencia de cinco días para aportar alegaciones. A este tipo
de infracciones, según consta en el decreto, les corresponde una sanción
de multa del 25 al 50% del valor de la obra ilegal ejecutada, que no
podrá ser inferior a 600 euros.
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