ALMERÍA.- La alcaldesa de Almería, María del Mar Vázquez (PP), ha explicado este
jueves que el Consistorio recurrirá la sentencia del TSJA que condena al
Ayuntamiento por su "inactividad" ante los niveles de ruido que se
producen en el centro de la ciudad a fin de tener medidas que permitan
compatibilizar el descanso vecinal y la actividad de los hosteleros.
A preguntas de los medios, la alcaldesa ha asegurado que desde el
Ayuntamiento van a "incidir más" a la hora de aplicar la normativa de
ruidos que, en este caso, se ve perturbado por la actividad de bares,
restaurantes y terrazas junto con otros servicios, como la recogida de
basuras, aunque tratando de evitar medidas "perniciosas" o "muy
perjudiciales para los empresarios de la ciudad".
En este
sentido, ha manifestado que el Ayuntamiento va a velar por "los derechos
al descanso que tienen los ciudadanos" pero también "por que se
propicie la instalación, la implementación de negocios que generen
economía y que generen empleo".
Así, ha recordado la
existencia de una ordenanza de ruidos que se aplica "constantemente"
cuando "se sobrepasan" los niveles o "se cede la normativa".
La Sala de lo Contencioso del TSJA dio la razón a los vecinos sobre los
niveles de ruido que soportan en sus viviendas al entender que el
Ayuntamiento no ha adoptado medidas con las que frenar los ruidos
derivados de la actividad hostelera, fundamentalmente, de modo que se
han vulnerado derechos fundamentales recogidos en tres artículos de la
Constitución Española.
En este sentido, obliga a la
Administración local a adoptar todas las medidas legales necesarias para
garantizar que los ruidos no puedan superar los límites establecidos
para el "cese definitivo de las inmisiones ruidosas" en las viviendas
afectadas.
En virtud de la prueba practicada en sede judicial,
el tribunal concluye que los ruidos que padecen los vecinos de la zona
"son insoportables y perfectamente evitables de adoptarse las medidas
necesarias" si bien ha habido una "insuficiente actuación municipal"
destinada a paliar las inmisiones.
La sentencia recoge que las
viviendas de los afectados se encuentran en una zona acústicamente
saturada (ZAS), de manera que el Ayuntamiento "es consciente que los
ruidos ambientales de la zona superan los umbrales permitidos" y pese a
ello "existen más establecimientos de hostelería en funcionamiento y más
terrazas" de los que corresponden para este espacio, "lo que supone
incumplimiento del plan de acción".
De igual forma, hace
constar dos informes elaborados por especialistas en materia de ruidos
--uno de ellos hecho por técnicos municipales-- que reflejan que "los
ruidos en el interior de la vivienda superan los niveles exigibles" pese
a que, en el momento de tomarse las mediciones, "solo estaban en
funcionamiento dos de las terrazas".
"El perito hizo sus
mediciones con las terrazas abiertas y cerradas, comprobando que en este
caso el ruido era muy inferior", abunda el tribunal a la hora de
apuntar que es la actividad comercial la que provoca las molestias en
una zona que, además, es peatonal.
Así, el TSJA determina que
"la no adopción por parte del Ayuntamiento de Almería de las medidas
necesarias supone la dejación de su posición de garante de los derechos"
de los apelantes y "produce una vulneración de los derechos
fundamentales", ya que es por esta causa por la que "están sufriendo en
su vivienda una exposición prolongada de ruidos intensos que pone en
grave peligro su salud y que afecta a su integridad física y moral".
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