ALMERÍA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Almería por su "inactividad" al
no adoptar medidas con las que frenar los ruidos derivados de la
actividad hostelera y otros servicios en algunas calles del casco
histórico de la capital y, de este modo, vulnerar los derechos
fundamentales de los vecinos.
El fallo emitido el pasado mes
de junio por el Alto Tribunal andaluz ha sido comentado en sesión
plenaria este miércoles por el concejal socialista Raúl Enríquez, quien
ha dado cuenta del pronunciamiento judicial sobre los ruidos derivados
de locales y terrazas, entre otras actividades, en "una zona
acústicamente saturada".
El concejal socialista ha subrayado
la "inactividad municipal y total permisividad" por parte de la
Administración local ante una actividad "persistente", todo ello pese a
la existencia de "un plan municipal que no se cumple".
"Se han
estado registrando quejas y no se han dignado a darle respuesta a los
vecinos, tampoco han respondido a una reclamación, esto viene a
corroborar la poca empatía que tienen", ha lamentado el edil durante el
Pleno, donde el equipo de gobierno ha trasladado su intención de elevar
un recurso ante el Tribunal Supremo ya que la sentencia les fue
favorable en primera instancia.
El fallo estima la apelación
interpuesta por varios vecinos contra la desestimación de sus
pretensiones por silencio administrativo del Ayuntamiento ante los
ruidos y otras molestias de los restaurantes, bares y terrazas de
algunas calles del centro histórico así como otros servicios, como la
recogida de basuras, y señala que el Ayuntamiento ha vulnerado los
"derechos fundamentales" de los afectados recogidos hasta en tres
artículos de la Constitución Española.
En este sentido, obliga
a la Administración local a adoptar todas las medidas legales
necesarias para garantizar que los ruidos no puedan superar los límites
establecidos para el "cese definitivo de las inmisiones ruidosas" en las
viviendas afectadas.
En virtud de la prueba practicada en
sede judicial, el tribunal concluye que los ruidos que padecen los
vecinos de la zona "son insoportables y perfectamente evitables de
adoptarse las medidas necesarias" si bien ha habido una "insuficiente
actuación municipal" destinada a paliar las inmisiones.
La
sentencia recoge que las viviendas de los afectados se encuentran en una
zona acústicamente saturada (ZAS), de manera que el Ayuntamiento "es
consciente que los ruidos ambientales de la zona superan los umbrales
permitidos" y pese a ello "existen más establecimientos de hostelería en
funcionamiento y más terrazas" de los que corresponden para este
espacio, "lo que supone incumplimiento del plan de acción".
De
igual forma, hace constar dos informes elaborados por especialistas en
materia de ruidos --uno de ellos hecho por técnicos municipales-- que
reflejan que "los ruidos en el interior de la vivienda superan los
niveles exigibles" pese a que, en el momento de tomarse las mediciones,
"solo estaban en funcionamiento dos de las terrazas".
"El
perito hizo sus mediciones con las terrazas abiertas y cerradas,
comprobando que en este caso el ruido era muy inferior", abunda el
tribunal a la hora de apuntar que es la actividad comercial la que
provoca las molestias en una zona que, además, es peatonal.
Así, el TSJA determina que "la no adopción por parte del Ayuntamiento de
Almería de las medidas necesarias supone la dejación de su posición de
garante de los derechos" de los apelantes y "produce una vulneración de
los derechos fundamentales", ya que es por esta causa por la que "están
sufriendo en su vivienda una exposición prolongada de ruidos intensos
que pone en grave peligro su salud y que afecta a su integridad física y
moral".
alicanteconfidencial@gmail.com / "Sin el debate, sin la crítica, ninguna Administración y ningún país pueden triunfar y ninguna república puede sobrevivir" (John F. Kennedy) * Newsletter de opinión e influencia, sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en 1982 por Francisco Poveda, periodista licenciado por la UCM desde 1976
No hay comentarios:
Publicar un comentario