martes, 3 de septiembre de 2024

Un juzgado condena al Ayuntamiento de Alicante por vulnerar la libertad sindical

 ALICANTE.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante ha estimado la demanda del SEP (Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana) frente al Ayuntamiento de Alicante por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, declarando de "nulidad radical" la decisión del gobierno municipal de retirada la cuenta de correo electrónico del sindicato durante un mes por incumplir nuevas normas de funcionamiento. 

Además, el Ayuntamiento deberá indemnizar al sindicato con 2.000 euros. "Se considera que la medida sancionadora adoptada por el Ayuntamiento no es ajustada ni proporcionada, pues si bien el contenido de la resolución adelantada verbalmente en una reunión, ésta fue comunicada formalmente con posterioridad a los hechos que se sancionan, por lo que se considera que la conducta de la demanda ha sido contraria al derecho a la libertad sindical del demandante, por los perjuicios que supone la privación del correo electrónico corporativo durante un mes, impidiendo no solo enviar, sino también recibir comunicaciones relevantes para su normal funcionamiento". 

De hecho, durante ese periodo, el sindicato recibió, aunque no tuvo acceso en tiempo y forma, a más de 300 comunicaciones. La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un plazo de cinco días hábiles.

Así se resuelve, al menos inicialmente, el choque surgido entre las partes a principios de año. Entonces, dentro de la batalla sindical a raíz de la negociación para la implantación de la carrera profesional en el Ayuntamiento de Alicante, los sindicatos UGT, Fesep y Csif presentaron una denuncia ante el Comité de Seguridad de la Información del Ayuntamiento sobre la utilización inadecuada del correo corporativo por parte de los sindicatos del SEP, mayoritario en el Ayuntamiento, y CCOO. 

El citado comité se reunió días después, en sesión extraordinaria, alcanzando entre otros acuerdos que "los sindicatos utilizarán el correo electrónico para difundir las noticias que darán de alta previamente en su blog sindical" y que en la comunicación "indicarán únicamente que se puede acceder a la noticia a través de un enlace a la publicación concreta".

Una semana después, desde el comité se emplazó a los sindicatos con representación en el Ayuntamiento a una nueva reunión para informar "sobre la Normativa General de Utilización de los Recursos y Sistemas de Información del Ayuntamiento de Alicante y las directrices establecidas por el Comité para la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general”.

Unos días después, a las 9.26 horas, el SEP envió un correo a la lista de distribución del Ayuntamiento, tanto afiliados como no afiliados, para movilización con motivo del pleno ordinario de febrero. Ese mismo día, a las 13.31 horas, el comité envió al sindicato un correo electrónico adjuntando una resolución sobre las pautas alineadas con el cumplimiento de la normativa. 

Ya en marzo, el SEP presentó un escrito al comité solicitando que le fuera notificada la resolución, alegando que el acuerdo "no va firmado y carece de pie de recurso". 

La respuesta llegó tres días después. Pese a todo, el comité acordó iniciar un expediente sancionador al SEP por incumplimiento de las normas trasladadas en la reunión informativa celebrada el día 23 de febrero. El 20 de marzo, el comité acordó la retirada de la cuenta de correo electrónico del sindicato SEP-CV por el periodo de un mes, es decir, desde el 28 de marzo al 28 de abril. 

"Durante ese periodo se recibieron en la cuenta de corro 312 correos electrónicos", según resalta la sentencia.

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