VALENCIA.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandia ha decretado el
sobreseimiento de las diligencias abiertas a raíz de una denuncia por la
actuación en 2015 de la entonces alcaldesa y hoy ministra de Ciencia y
Universidades, la socialista Diana Morant, el actual alcalde del
municipio, José Manuel Prieto, y una letrada municipal ante el desahucio
de una familia. El instructor no ve indicios de que incurrieran en
prevaricación administrativa, tal y como se apuntaba en la denuncia
presentada por el exalcalde 'popular' de Gandia, Arturo Torró.
Los hechos se remontan nueve años atrás, cuando siendo Morant alcaldesa
acudió a una concentración contra el desahucio de una vecina y su
familia en un edificio ocupado de la calle Perú, 57, construido la
empresa Immobles Reunits Catarroja.
Torró, que fue alcalde de
Gandia de 2011 a 2015, denunció a Diana Morant, a Prieto y a la abogada
de los servicios jurídicos municipales por supuesta prevaricación,
fraude contra la administración, tráfico de influencias y malversación
de caudales públicos achacándoles haber contribuido a que se okuparan
más viviendas del inmueble y se degradara la construcción.
Sin embargo, en un auto datado el 25 de octubre, el juez "no aprecia que concurran en las actuaciones de los
denunciados los elementos necesarios para poder subsumir los hechos al
delito de prevaricación administrativa".
"En primer
lugar,--señala-- el ejercicio de la concesión ha sido conflictiva con
numerosas intervenciones judiciales en el orden contencioso-
administrativo y la decisión de no ejercitar la acción de regreso con
base al informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de 7/03/2022
se basa en una sentencia que únicamente anula en el fallo la resolución
del Ayuntamiento de Gandia que requieren a Immobles Reunits de
Catarroja para que ejecute las obras indicadas en el informe emitido por
los técnicos del Ayuntamiento, pero en modo alguno se condena al
Ayuntamiento a efectuar esas obras a su costa, a indemnizar a ninguna
persona o entidad, o a llevar a cabo la reparación del inmueble".
Sobre la responsabilidad patrimonial contra autoridades y
funcionarios, agrega el magistrado que "no existe condena alguna a la
administración local que obligue al pago de los daños causados al
concesionario en virtud de los hechos denunciados".
La
empresa Immobles Reunits de Catarroja SL había solicitado la
indemnización que entendía que le correspondía por la actuación de la
anterior alcaldesa en el momento en que instó el rescate de la concesión
"y dicha solicitud se desestimó por la administración y se confirmó
judicialmente por considerar ajustada a derecho la decisión no acceder
al rescate solicitado por Inmobles Reunits de Catarroja SL. operando la
responsabilidad patrimonial extracontractualmente y no en el ámbito de
un contrato o concesión".
En este punto, recuerda el auto que,
para la acción de regreso, es necesario que existía una previa
declaración de responsabilidad patrimonial de la administración, "que en
el caso que nos ocupa no se ha producido, y en todo caso la acción
habla prescrito (1 año para la responsabilidad patrimonial y 5 años para
la responsabilidad civil)".
En cuanto al resto de delitos que
se mencionan en la denuncia --malversación de caudales públicos y
tráfico de influencias-- concluye que "no hay ningún elemento que
acredite su comisión" por parte de Morant, Prieto o la abogada
municipal.
Por último, apunta, respecto a la
comparecencia de la exalcaldesa a la manifestación para paralizar un
desahucio, que dichos hechos en caso de clasificarse 'prima facie' en
los tipos penales de los artículos 410, 412 y 508 del Código Penal
estarían ya prescritos.
Por todo ello, decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones en una resolución contra la que cabía recurso.
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