miércoles, 6 de agosto de 2025

Va a más la casi guerra de 'piratas' sobre los pantalanes del Real Club de Regatas, entidad ahora virtualmente acéfala



ALICANTE. Se recrudece la colisión entre facciones dentro de los miembros del Real Club de Regatas de Alicante, una vez que la mayoría de la Asamblea de junio dejó fuera de cuadro a la hoy dimisionaria Junta Directiva por un margen del centenar de socios y quedar aquella en funciones con los límites que establece la ley en espera de la convocatoria, desde la Junta Electoral interna elegida ad hoc, de nuevas elecciones a plazo ante la virtual imposibilidad de convocar por parte del ahora más que cuestionado y ya residual presidente Sr. López Barbero.

El sector crítico con la Junta cesante, legalmente asesorado desde Madrid por abogados especialistas, ha dirigido un escrito a la Junta Electoral interna de la entidad, del que se desprende que la colisión con el sector oficialista sobre los pantalanes va a más y que el final solo podrá ser susto o 'muerte' para el perdedor de esta contienda, de juego limpio verificable hasta el momento por parte de los armadores como núcleo de ese sector crítico.

"A la Junta Electoral

Real Club de Regatas de Alicante

Muelle Pte 3

03001 - Alicante

Asunto: Solicitud de información

Muy señores nuestros:

Por la presente nos dirigimos a Ustedes como Letrados de los socios del Real Club de Regatas de Alicante que firman al final de este requerimiento en señal de conformidad con nuestra legitimación y representación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.f) de los Estatutos Sociales, en relación con el Capítulo IV., que define la documentación de la asociación, que los socios tienen derecho a examinar, así como en las normas reguladoras de los clubes deportivo y asociaciones, les requerimos formalmente y a los efectos oportunos para que procedan a remitir a este Despacho y a los socios directamente la siguiente documentación:

A) Acta de la Asamblea General de fecha 30 de abril de 2025.

B) Acta de la/s reunión/es de la Junta Directiva en la que se aprobaron los siguientes acuerdos:

-“Dejar sin efecto la Asamblea celebrada en lo relativo al proceso electoral", "debido a disfunciones involuntarias en el recuente de votos emitidos”.

-Convocatoria de la Asamblea General de 30 de junio de 2025.

- Formulación de las cuentas anuales y presupuestos sometidos a la aprobación de la Asamblea General de 30 de junio de 2025.

C) Acta de la reunión de la Junta Electoral, como órgano rector del proceso electoral (art. 57.4.3 de los Estatutos Sociales) que dio conformidad a la decisión de "Dejar sin efecto la Asamblea celebrada en lo relativo al proceso electoral", "debido a disfunciones involuntarias en el recuente de votos emitidos”.

D) Acta de la Asamblea General de 30 de junio de 2025.

Este ejercicio del legítimo derecho de información de los socios se encuentra motivado por las dudas suscitadas respecto a la legitimidad de la Junta Directiva para "dejar sin efecto la Asamblea celebrada en lo relativo al proceso electoral", así como cualquier actuación ordinaria o extraordinaria realizada por Junta Directiva desde el 30 de abril de 2025, en atención a los siguientes hechos:

• En la Asamblea de 30 de abril de 2025 la Junta Directiva en pleno presentó su dimisión y cesó en el cargo, iniciando el proceso electoral de conformidad con los Estatutos. Por consiguiente, desde esa el proceso electoral está regido por la Junta Electoral (art. 57.4.3 de los Estatutos Sociales) y la gestión ordinaria hasta la elección de una nueva Junta Directiva por la Junta Gestora (art. 59 de los Estatutos Sociales).

• La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación (art. 31 de los Estatutos Sociales), careciendo la Junta Directiva de competencia ni autoridad para "dejar sin efecto" los acuerdos de dicha Asamblea General. Pero, a mayor abundamiento esa decisión de "dejar sin efecto" el proceso electoral resulta especialmente grave si tenemos en cuenta que existe una situación de acefalia en la asociación como consecuencia de la dimisión de la Junta Directiva desde el día de 30 de abril de 2025.

• Según se ha podido saber, la Junta Directiva (dimitida en pleno) y sin competencias por haberse iniciado el proceso electoral ha continuado ejercitando propias de dicho órgano, cuando sus miembros han dejado de serlo y la Junta Directiva no es operativa, conforme a los Estatutos y la legislación vigente.

En atención a estas consideraciones y para disipar las dudas legales que legítimamente se plantean, rogamos que nos informen por escrito del amparo legal y/o estatutario conforme al cual la Junta Directiva ha realizado las actuaciones subsiguientes a la dimisión de todos sus miembros.

Asimismo, queremos poner de manifiesto que la remisión de este requerimiento a la Junta Directiva no supone el reconocimiento, por las razones expuestas, de la legitimidad y vigencia de su cargo.

En virtud de todo cuanto antecede, les requerimos que la documentación e información solicitada sea facilitada en el plazo máximo de 7 días desde la realización del presente requerimiento, plazo de tiempo más que suficiente para que se le pueda dar cumplimiento debidamente.

La citada remisión de documentación e información deberá ser realizada a:

SAÉZ ABOGADOS

Confiamos en que cumplirán su obligación legal y estatutaria en el sentido indiciado en el requerimiento en tiempo y forma. No obstante, nos vemos en la obligación de advertirles que su negativa, total o parcial, al ejercicio legítimo de los derechos de los socios expresado en este requerimiento determinará la adopción de las acciones legales pertinentes, así como la depuración de las responsabilidades civiles, mercantiles e, incluso, penales en que puedan haber incurrido.

Quedando a su entera disposición para cualquier cuestión al respecto, sin otro particular, reciban un cordial saludo".

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