miércoles, 10 de septiembre de 2025

Campello sube al 95% la bonificación de la plusvalía a descendientes, ascendientes y cónyuges

 CAMPELLO.- El pleno extraordinario celebrado hoy en el Ayuntamiento de El Campello ha tenido una fuerte contenido económico y tributario. Los tres primeros puntos del orden del día afectaban directamente a otras tantas ordenanzas fiscales, que se han modificado.

En concreto, se trata del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras (conocido como ICIO), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y la plusvalía aplicable a la transmisión por causa de fallecimiento de terrenos y propiedades inmobiliarias. 

Los tres puntos han salido adelante con los votos de los concejales de PP y Vox, mientras que PSPV-PSOE, Compromís, Per El Campello, EU-Unides Podem y los concejales no adscritos Vicent Vaello y Guadalupe Vidal han votado en contra.

La plusvalía se ha modificado, a propuesta del alcalde y concejal de Hacienda, Juanjo Berenguer, ante le necesidad de hacerla más comprensible para los ciudadanos y reordenar los apartados y los artículos que fueran de mejor aplicación.

Desde el punto de vista material, se ha aprobado un aumento del tipo de gravamen hasta el máximo legalmente permitido por la ley, el 30% (al igual que la mayoría de municipios del entorno), pero se modifica en paralelo la bonificación prevista para las transmisiones de terrenos e inmuebles, por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, subiendo dicha bonificación hasta el máximo legalmente permitido, que es el 95%, estableciéndose como requisito para beneficiarse de esta bonificación el empadronamiento durante al menos dos años.

“De esta forma, eliminamos hasta lo que nos permite la ley el llamado impuesto a la muerte”, ha señalado el alcalde Juanjo Berenguer.

También ha salido adelante una modificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que compete a los ayuntamientos.

Se ha establecido una adecuación de las cuotas, pasando a un sistema de coeficientes que permita que, durante la vigencia de la ordenanza, la cuota a satisfacer por los propietarios de vehículos se sitúe siempre dentro de los límites de la legalidad.

Por otro lado, se reformulan las bonificaciones establecidas a un sistema actualizado que tiene en cuenta las nuevas tecnologías de combustión. 

Así, se deja de bonificar aquellos vehículos que tengan más de 25 años (dado que la legislación actual se centra en criterios medioambientales y contra el cambio climático, en favor de nuevas tecnologías que consiguen una mayor reducción de la contaminación). 

Se considera pues que no se puede bonificar a vehículos de 25 años o más, que son mucho más contaminantes. Se mantiene, eso sí, la bonificación del impuesto a favor de vehículos de carácter histórico, que por ley tienen otra consideración.

El acuerdo alcanzado hoy modifica la bonificación establecida relativa para vehículos híbridos (30%), y vehículos eléctricos (50%), que pasan a desarrollarse conforme a las etiquetas “0 emisiones” y “vehículos ECO”. 

Se tienen en cuenta de esta forma numerosas tecnologías al objeto de aplicar las bonificaciones, estableciéndose un 75% por ciento para aquellos vehículos 0 emisiones y un 50% para los vehículos ECO.

Por último, también se ha modificado el impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), subiendo el tipo de gravamen del 3% al 3,5%, al tiempo que se modifican las bonificaciones.

Así, la bonificación relativa a primera implantación de actividades comerciales, aumenta de un 70% a un 75%. La relativa a obras de acondicionamiento en locales comerciales ya existentes, siempre que se localicen en las calles Doctor Fleming, avenidas de San Bartolomé, Generalitat, Carrer La Mar y calles Pal y Mayor, se aumenta también de un 70% a un 75%.

Se mantiene la bonificación a establecimientos hoteleros, en un 80%, y se introduce una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.

Por último, se introduce en la correspondiente ordenanza fiscal una bonificación del 50% en el impuesto para las construcciones, instalaciones y obras necesarias para la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos.

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