jueves, 9 de octubre de 2025

El TSJCV acuerda que una alerta roja meteorológica justifica la incomparecencia en una actuación jurisdiccional

 VALENCIA.- La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha acordado que una alerta roja meteorológica -como la que se establece para mañana en el litoral sur de Alicante- constituye “por sí sola” una justificación de la incomparecencia en una actuación jurisdiccional.

El órgano de gobierno de los jueces, reunido de urgencia este jueves por la tarde, ha emitido esta comunicación a raíz de la alerta roja por lluvias decretada para el litoral sur de la provincia de Alicante a partir de las 10 horas de mañana, viernes, 10 de octubre de 2025, informa el TSJCV.

“Considerando esta Sala de Gobierno que le habilitan las competencias que tiene atribuidas, y en orden a adoptar las medidas oportunas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las personas y la prestación del servicio público, acuerda por unanimidad” esa medida.

Ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación meteorológica “no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas. La Alerta Roja decretada por la AEMET constituye, por sí misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas”, añade el acuerdo.

En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal —ya se trate de personal judicial, del Ministerio Fiscal, de Letrados de la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, o, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano— siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas en alerta roja.

“En tales supuestos -concluye el acuerdo- bastará, a estos efectos, una simple comunicación al órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario