lunes, 13 de noviembre de 2006

17 medidas contra la corrupción y especulación urbanística


Ben Magec-Ecologistas en Acción considera que las propuestas del GobiernoCentral y de algunas organizaciones políticas no aportan solucionesconcretas y se convierten en "pura filosofía".
El portavoz de Ben Magec-Ecologistas en Acción, Heriberto Dávila, valoracomo "muy tibias las medidas propuestas por los partidos y consideranecesario que estos se dejen de tirar la pelota unos a otros y comiencen adar ejemplo ante al ciudadanía".

Dávila afirmó que "es por ello que hacemos llegar las presentes propuestas ala opinión pública y a las administraciones competentes para su estudio ydebate, como aportación para que se adopten las medidas legales y políticasque consigan paralizar esta vorágine urbanística, que eviten nuevos casos decorrupción, que garanticen la conservación de nuestro medio ambiente ynuestros recursos naturales y que promuevan un desarrollo sostenible yequilibrado".
Los ecologistas entienden que es necesario un compromiso político, social einstitucional para que estas medidas puedan ponerse en práctica y evitar asíque la especulación y la corrupción urbanística siga extendiéndose de formairreversible en nuestro archipiélago.
Algunas de las medidas que proponemos son las siguientes:

1ª. Prohibición legal de los convenios urbanísticos, que son purascompraventas de recalificaciones urbanísticas.
2ª. Prohibición de venta de los aprovechamientos urbanísticos de losAyuntamientos y de suelos públicos para usos que no sean equipamientospúblicos o viviendas protegidas.
3ª. Prohibición de Modificaciones Puntuales que tengan por objetoreclasificar suelos no urbanizables a urbanizables, o recalificar suelosterciarios, industriales, de equipamientos, zonas verdes... a usosresidenciales.
4ª. Obligatoriedad de construcción de los equipamientos con carácterprevio a los desarrollos inmobiliarios.
5ª. La protección de un suelo debe suponer la imposibilidad de sureclasificación como suelo urbanizable, y más en las condiciones delimitación de nuestro territorio insular.
6ª. El crecimiento urbanístico de los pueblos y ciudades debe tener unlímite legal, en base a las necesidades de vivienda protegida y deequipamientos públicos. No permitir a ningún Ayuntamiento reclasificacionesy/o recalificaciones que supongan más de un 10% de aumento de viviendas ysuelo urbano/urbanizable por cada década, con la única excepción de lasnecesidades de vivienda protegida.
7ª. Los crecimientos urbanísticos deben realizarse como ampliación delos actuales núcleos urbanos, recogiendo estrictamente la filosofía alrespecto de las Directrices Generales de Ordenación, prohibiendo lasurbanizaciones segregadas de los núcleos urbanos.
8ª. Aumento de la Servidumbre de Protección del Dominio Público MarítimoTerrestre de los 100 metros mínimos que prescribe la ley a los 500 metros,para blindar el frente litoral contra las presiones especulativas, esteaumento se podría realizar donde no haya núcleos urbanos consolidados.
9ª. Retirada total o parcial de las competencias sobre suelo que no seaurbano a los Ayuntamientos.
10ª. Exigencia de certificación de la legalidad de las inversiones antesde aprobar cualquier plan urbanístico o licencia de obras para impedir elblanqueo de dinero.
11ª. Obligatoriedad de realizar una declaración anual de bienes de loscargos electos y de libre designación de los Ayuntamientos, si es queexisten, y de sus familiares directos, con acceso público.
12ª. Compromiso político de un pacto anticorrupción, que incluya ladestitución inmediata de cualquier cargo electo o de libre designación, queesté imputado, procesado o condenado por la justicia.
13ª. Modificación legal para hacer responsable económico directo a loscargos públicos que aprueben planes u obras ilegales, y a los técnicos quelas informen favorablemente. Exigir el pago de los gastos de su defensa alos cargos públicos que sean condenados, al margén de sus responsabilidadespenales.
14ª. Potenciación de las fiscalías anticorrupción y contra los delitosmedioambientales y urbanísticos con dedicación exclusiva. Crear juzgadosinsulares o provinciales especializados en este tipo de delitos.
15ª. Facilitar el ejercicio de la acción pública a las asociacionesentre cuyos fines se encuentran la defensa de la legalidad, del territorioy/o del medio natural, así como la exigencia de responsabilidad a losmiembros de dichos tribunales y fiscalías si hicieran dejación de lasfunciones encomendadas.
16ª. Promoción de la participación pública en los procedimientosadministrativos, facilitando el acceso a la información de las normas,planeamiento municipal y de todo tipo de proyectos de construcción, así comode los informes técnicos y jurídicos que lo justifican, implementando laposibilidad de que la ciudadanía se pronuncie mediante consulta popularsobre los proyectos importantes de cada municipio o isla.
17ª. Potenciación del suelo rústico como principal valor de nuestroterritorio y facilitar la posibilidad de la recalificación de suelo urbano asuelo rústico o de protección ambiental.

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