lunes, 2 de julio de 2007

Queda abierto desde hoy el obligatorio Registro Central de Extranjeros en España

MADRID.- Todos los ciudadanos de la UE que residen en España sin tarjeta de residencia (no era obligatoria), deben estar inscritos desde hoy en el Registro Central de Extranjeros, según establece el Real Decreto que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo, que entra en vigor hoy.

El 1 de enero de este año se registraban 1,7 millones de ciudadanos de la UE empadronados en España. En marzo, más de un millón habían solicitado la tarjeta de extranjeros. Así, en torno a 700.000 comunitarios debían solicitar su inscripción en el Registro en el plazo de tres meses. Plazo que el Ejecutivo amplió otros tres meses, desde el pasado mes de abril.

El coste de los trámites de inscripción supondrá para el Estado unos ingresos de más de 4 millones de euros. Los ciudadanos comunitarios que sí hubieran solicitado tarjeta de residencia la conservarán hasta el momento de su renovación, en el que dejará de tener validez y, en su lugar, se le expedirá al titular de la misma un certificado de registro.


Tres meses de plazo desde la entrada en el país


Desde ahora, cualquier ciudadano de la UE que desee residir en España tendrá tres meses desde su entrada en el país para solicitar personalmente su inscripción en el Registro. Hasta ahora, los ciudadanos comunitarios que desearan residir en España podían solicitar una tarjeta de residencia, aunque no era un requisito obligatorio.

El ciudadano comunitario que ya residiera en España sin haber solicitado tarjeta de residencia podrá solicitar su inscripción en el registro con efectos desde la fecha que el interesado manifieste y acredite de forma fidedigna. El certificado de registro que se entregará a todos los ciudadanos comunitarios será válido a efectos de probar el cumplimiento de esta obligación sólo si se presenta junto al pasaporte o al documento nacional de identidad en vigor.

Para solicitar su inscripción, los ciudadanos comunitarios deben dirigirse personalmente a las Oficinas de Extranjeros de la provincia donde vayan a fijar su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.- (Agencias)

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