martes, 3 de marzo de 2009

Anticorrupción pide al TSJCV la revocación del sobreseimiento libre del ex alcalde de Alicante

ALICANTE.- La Fiscalía Anticorrupción de Alicante ha presentado ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) un recurso de revocación del auto de sobreseimiento libre del ex alcalde de Alicante y diputado en las Corts Valencianes, Luis Díaz Alperi, al tiempo que reclama que continúe la instrucción respecto el aforado.

Este recurso, hecho público hoy, fue presentado ayer por el fiscal Anticorrupción de Alicante, Felipe Briones, después de que el TSJCV dictara un auto de sobreseimiento libre y parcial en el procedimiento del 'caso Mercalicante', "referido únicamente" a al aforado Luis Díaz Alperi, al no considerar los hechos constitutivos de delito. Además, en el auto se hace referencia a la "inactividad" del fiscal en la causa y la existencia de "vulneración de derechos de todas las partes" por "dilación indebida" en el proceso.

En el auto del TSJCV, el magistrado instructor, Juan Montero, resolvió decretar el sobreseimiento libre y parcial respecto a Díaz Alperi, al entender que los hechos que se le han imputado por las acusaciones populares y por el fiscal no son constitutivos de delito, y le exonera de la comisión de cualquier implicación en el agujero financiero de unos seis millones de euros, que se produjo en la empresa mixta entre 2000 y 2002 como consecuencia de las irregularidades presuntamente cometidas el entonces gerente de mercantil, José Emilio Clavero.

Tras la notificación del auto, realizada el pasado 20 de febrero, la fiscalía ha decido pedir la "revocación" del auto, lo que conllevaría "la continuación de la instrucción respecto al aforado", así como "el pronunciamiento por la Sala" sobre "la falta de actividad o expresiones similares" referidas al Ministerio Fiscal.

En primer lugar, según el recurso, el fiscal indica que "la apreciación de las dilaciones indebidas es propia de la sentencia condenatoria" y que "su efecto es la atenuación de la pena". Por tanto, según añade, "no se comprende, desde tal enfoque, por qué el instructor insiste en su auto sobre el retraso de la causa, a la que ha de ponérsele remedio aquí", lo que le lleva a "mantener que ya no es coherente que falte por practicar otras diligencias relevantes y que por tanto la instrucción está completa".

Sin embargo, según el Ministerio Fiscal, "conviene recordar que, si bien la causa fue incoada en el año 2002, la querella contra los miembros de la Comisión Ejecutiva de Mercalicante fue ordenada admitir a trámite por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial por auto de 21 de Febrero de 2005". De este modo, subraya que la instrucción respecto a los miembros de la comisión, en cuya calidad está imputado Díaz Alperi, es de cuatro años y no de seis, como afirma el auto.

Además, respecto a la complejidad de la causa, Briones argumenta que "más de 10.000 folios de instrucción convierten esta causa en única, con seguridad, de cuantas se han tramitado en la provincia de Alicante".

"Es fácil convenir que, por folios que integren una causa y aun cuando pudiera producirse dilaciones indebidas, ello no implica que la investigación esté completa, porque los aforamientos se producen al margen de la instrucción de las causas", según añade.

El fiscal considera así que la "instrucción ha de permanecer incólume sin más incidencia que la preceptiva inhibición objetiva" porque, según insiste, el "deber es llegar hasta el final de las instrucciones, con o sin aforamiento, y que éste no perjudique la investigación penal".

Insiste de este modo, según añade en su escrito, en que "falta la práctica de diligencias muy importantes en la instrucción" y rechaza lo expuesto en el auto apelado, del que "parece desprenderse que la duración de la instrucción provoca la inutilidad de su continuación".

A su juicio, "confunde el auto la duración de la instrucción con su plenitud" porque "hay diligencias pendientes de practicar y no son extemporáneas, son consustanciales a una instrucción en marcha que obligadamente debe continuar hasta entenderse lógicamente concluida y que avale, tras la valoración de toda la prueba, abrir en su caso la siguiente fase procesal".

Según Briones, "los hechos presuntamente delictivos que se están investigando son los mismos que se contienen en la querella admitida por la Audiencia Provincial de Alicante en 2005" y "el aforamiento no debe destruir una instrucción en marcha".

Además, señala también en el recurso que el auto del instructor "contiene reiteradas apreciaciones respecto al Ministerio Fiscal sobre su falta de actividad" y a este respecto apunta que "tales alusiones son reiteradas a lo largo del auto dictado y suponen además la imputación al fiscal de hechos que podrían comportarle la comisión de una falta grave".

Briones rebate estas apreciaciones alegando que el "dictamen sobre competencia fue solicitado por el Juzgado al Ministerio Fiscal en agosto de 2007" y "fue firmado y presentado, también en soporte informático, personalmente ante el juzgado de Instrucción en Noviembre de 2007, tras su visado por la jefatura de la Fiscalía especial Anticorrupción".

En ese momento, según añade, "quedaba aún pendiente para el Juzgado la práctica de una auditoria de gestión, que la magistrada consideraba de interés para pronunciarse a su vista". Así, el fiscal sostiene que la auditoria "fue firmada el 3 de Octubre de 2008 y la exposición razonada es del 10 de noviembre de 2008".

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