domingo, 27 de diciembre de 2009

El Síndic pide al Servef un mayor control en la gestión de las subvenciones

VALENCIA.- La Sindicatura de Comptes considera que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef) debe intensificar los mecanismos de revisión y control en los procedimientos de tramitación, gestión y contabilización de subvenciones.

Así lo recoge el Informe de la Sindicatura de 2008 tras fiscalizar los gastos del apartado de Transferencias y subvenciones del Servef, que ascendió a 299.166.175 euros, lo que representa el 83'1% del total de gastos del ejercicio 2008, con un incremento del 1'9% respecto al año anterior.

La entidad fiscalizadora ha detectado una serie de incidencias en los expedientes revisados sobre subvenciones tramitadas y contabilizadas, como deficiencias en la acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarios y/o con la Seguridad Social por parte de los beneficiarios de las subvenciones.

Asimismo, ha detectado un retraso en el cumplimiento del artículo de la ley de Hacienda pública de la Generalitat, que dispone que del otorgamiento de subvenciones por importe superior a 250.000 euros se dará cuenta al Consell en el plazo de un mes.

Con respecto a la concesión de las subvenciones, la Sindicatura ha detectado el incumplimiento de diferentes plazos previstos en las órdenes reguladoras, así como que el objeto de las subvenciones "no está redactado con precisión", lo que sería conveniente en las resoluciones de concesión.

Por ello, afirma que el SERVEF debe procurar que el objeto de algunas subvenciones se redacte con "mayor precisión, estableciendo objetivos evaluables y comprobables, y objetivando los importes en función de los resultados obtenidos".

En relación con la comprobación, la Sindicatura ha detectado "incumplimientos o incongruencias" en las resoluciones dictadas por el Servef, así como que no constan los justificantes de pago de ciertos gastos.

Otros aspectos que resalta la entidad fiscalizadora es que el Servef no cuenta con el plan estratégico previsto en la Ley General de Subvenciones, que establece que los órganos de las Administraciones públicas deberán concretar con carácter previo en un plan estratégico de subvenciones los objetivos, plazos, costes y fuentes de financiación.

La Sindicatura ha observado asimismo que algunas órdenes reguladoras no establecen plazos concretos de pago de las ayudas, por lo que recomienda su inclusión para una mejor gestión de las subvenciones.

También recomienda que se mejoren los sistemas de gestión de las subvenciones, con el objeto de incrementar sus niveles de ejecución presupuestaria, en especial en los programas "Fomento del empleo" -cuya ejecución en 2008 fue del 68'3%- y de "Formación profesional", que tuvo un grado de ejecución del 71'4%.

La Sindicatura destaca asimismo la baja ejecución del programa "Administración y coordinación general", que el pasado ejercicio fue del 10 %.

Asimismo, recuerda que en el balance del Servef continúa sin recogerse el patrimonio inicial de la entidad a 1 de enero de 2002, fecha en que se constituyó, y que en el inmovilizado del balance no se han practicado las correspondientes amortizaciones sobre los elementos adquiridos en los ejercicios 2002 a 2008.

1 comentario:

  1. La estrategia de las empresas es recoger la subvencion, conseguir ahorros en impuestos y SS y despedir sin dar ningun tipod e explicacion ni devolver lo ilegalmente cobrado, Ejemplo:
    Con fecha 2 de Mayo de 2007, fui contratado por la empresa xxxxxxxxxxxxx S.A. , mediante un contrato de
    “ contratación indefinida a tiempo completo de 1 trabajador con discapacidad, al amparo del Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, regulador del Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos (B.O.E. nº 133, de 4.6.83), regulado en sus aspectos de concesión por la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo (B.O.E. de 5.5.94), y modificado por los Reales Decretos 4/1999, de 8 de enero y 170/2004, de 30 de enero” (según copia que adjunto)
    Con fecha 2 de Marzo de 2009, se me despide forma improcedente (adjunto copia de despido improcedente).
    Como quiera que esta empresa , según el contrato debe haber recibido ayudas y subvenciones de varios tipos por este contrato que le obligaba a mantenerme en el puesto de trabajo al menos tres años a la empresa beneficiaria, de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Real Decreto 1.451/1983, y señaladas en la Resolución de concesión:
    "Las empresas están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la mencionada disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso, solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas."
    Como se demuestra, en este caso la obligación de mantener el contrato no se ha cumplido y puesto que me asalta la duda razonable de que esta empresa no ha procedido a la devolución de todas cantidades y/o beneficios que ha obtenido con el mencionado contrato, es por lo que:
    SOLICITO:

    La intervención de esa Dirección Territorial de Empleo de Valencia, para que se compruebe que se han llevado a cabo el cobro de subvenciones, deducciones en la S.S. y resto de beneficios, en su día, y de ser así, se les obligue a las devoluciones, si no se han producido de forma voluntaria.

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