miércoles, 27 de enero de 2010

El TSJM avala las escuchas telefónicas del juez Baltasar Garzón

MADRID.- El magistrado Antonio Pedreira, que instruye el 'caso Gürtel' en Madrid, ha avalado las escuchas telefónicas realizadas por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón a varios de los abogados defensores durante la instrucción de la causa, informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En un auto, el instructor ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por los abogados de José Luis Izquierdo y Javier Nombela Olmos en el que solicitaban la nulidad de las resoluciones dictadas por el juez Garzón referidas a la intervención de las comunicaciones telefónicas.

Se trata de las escuchas realizadas a los supuestos cabecillas de la trama corrupta, Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, con sus abogados en el centro penitenciario donde cumplen prisión provisional por esta causa.

Los letrados alegaron en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, que reserva exclusivamente a los supuestos de terrorismo toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados.

En el auto, la Sala de lo Civil y penal del TSJM critica que "la estrategia de los recurrentes consiste en confundir la intervención de las comunicaciones a un interno como medida de régimen penitenciaria, con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal, de manera que las limitaciones de una se trasmitan a la otra".

"Esta indistinción es absolutamente inaceptable y persigue por simple distorsión que la medida que combate aparezca absolutamente irreconocible y se declare por ello inaplicable. No cabe considerar esa medida de investigación exclusivamente con parámetros de régimen penitenciario", asevera.

Aludiendo al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el TSJM indica que "la medida estaba justificada, puesto que existían indicios delictivos y el juez autorizó las escuchas". "Se respetó el derecho fundamental. Deben apreciarse los indicios que han de ser entendidas como datos objetivos despojados de retórica", recalca.

Además, reseña que la profesión de la abogacía es digna, pero no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones. "De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en los despachos profesionales puede de forma motivada acordarse las intervenciones de comunicaciones", agregó.

Subraya que en la fase de investigación, las intervenciones autorizadas por el juez y motivadas se ajustan al proceso debido. Además, añade que la circunstancia de que existan abogados imputados tiene trascendencia, sin perjuicio de la comprobación ulterior de su conducta, ya que subsiste la presunción de inocencia.

"La intervención no se adoptó arbitrariamente por el juzgado. El abogado realiza una función esencial en la sociedad. Ahora bien, en todas las épocas y en todos los tiempos, el abogado tenía el deber de respetar la ley. El respeto a la misma es la que conduce a la libertad de defensa. Los abogados tienen derecho a que se respete la libertad de defensa, que aquí fue respetada", contempla.

Además, el TSJM declara la absoluta improcedencia del alcalde de la nulidad solicitada por los abogados, puesto que supone un abuso de la llamada doctrina del 'árbol envenenado que todo lo contamina'. Esta doctrina hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países para describir evidencia recolectada con ayuda de información obtenida ilegalmente.

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