Respecto a las bases para esta convocatoria, se explica que podrán tomar parte los magistrados en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha de publicación de este acuerdo en el BOE, hayan prestado 10 años de servicios en la categoría y, al menos, 15 en la carrera judicial.
Las solicitudes se dirigirán al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, y se presentarán en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOE, en el Registro General del CGPJ, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.
En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocatoria. Además, los interesados aportarán junto a su solicitud una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, sin perjuicio de otros que puedan alegar.
Asimismo, a la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial a cuya presidencia aspiran.
Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad, aportarán una memoria de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hayan dictado durante su trayectoria profesional en juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados, y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.
Para la provisión de la plaza serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la carrera judicial, el ejercicio en destinos correspondientes a los órdenes jurisdiccionales civil y penal, el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Asimismo, se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo, la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial en órganos de gobierno de Tribunales, el conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada y el programa de actuación para el desempeño de la misma.
Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. También se valorará como mérito la especialización en Derecho Civil Especial o Foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.
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