La Diputación de Alicante ha señalado que la sentencia del juzgado rebaja de nueve millones de euros a dos millones la indemnización reclamada por las empresas demandantes SAT Biar nº 7970, Sesivam XXI SL y Estación de Servicio Torrent SL.
La aplicación de biosólidos se lleva a cabo según un convenio de colaboración suscrito desde el año 1996 entre la Diputación de Alicante y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), dependiente de la Generalitat.
La Institución provincial ha indicado, además, que, como la sentencia dictada no es firme, el pasado 12 de julio se presentó un recurso de apelación en el que se solicita que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, al entender que el organismo "ha actuado en todo momento con absoluta rigurosidad técnica y transparencia".
El gerente de Proaguas Costablanca, Fernando Modrego, ha señalado que "se ha cumplido escrupulosamente con la normativa que regula la aplicación agrícola de lodos de depuradora que se recoge en el Real Decreto 1310/1990 de 29 de octubre".
"Desde el inicio de la actividad se han formalizado convenios de colaboración con la Universidad de Alicante y con la Universidad Miguel Hernández de Elche para realizar analíticas de los suelos agrícolas, antes y después de la aplicación, supervisando además ininterrumpidamente dicha actividad", ha indicado en el comunicado Modrego, quien ha mostrado su convencimiento de que el recurso contra dicha sentencia "va a prosperar".
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