jueves, 16 de febrero de 2012

Precarizando la precariedad: una reforma contraria a los derechos de los trabajadores / Adoración Guamán *

El 10 de febrero el gobierno de Mariano Rajoy aprobó la mayor mutilación de derechos laborales, individuales y colectivos de nuestra historia. Con un vergonzante ejercicio de cinismo y fabulación en la justificación de la norma, que se afirma como garante de la estabilidad en el empleo, el Partido Popular ha sometido absolutamente a nuestro ordenamiento laboral al dictado de las exigencias de la patronal y de los mercados desbocados.
Con el Real Decreto Ley 3/2012 el Gobierno ha impuesto una reforma que dinamita el principio de estabilidad en el empleo y ataca a los pilares fundamentales de la regulación de las relaciones laborales, situando al empresario en el centro del sistema y multiplicando sus capacidades de decisión unilateral sobre las condiciones de trabajo, prescindiendo del interés de los trabajadores, precarizando a los precarios y amputando gran parte del contenido del derecho al trabajo así como cercenando espacios de decisión propios de la acción colectiva de los trabajadores para someterlos al poder empresarial.
Pero la brutalidad de la reforma no nos resulta del todo desconocida. De hecho, la misma comparte con las reformas anteriores, llevadas a cabo por el PSOE, tanto las irregularidades de forma y justificación como las aberraciones de fondo, aun cuando el nivel de barbarie sea más alto. 
En cuanto a la vía para la realización de la reforma, y al igual que las anteriores, el Real Decreto Ley constituye un claro ejercicio del autoritarismo normativo del Gobierno del PP, acogiendo la idea del Profesor Baylos, que ha prescindido de la opinión del Parlamento y de los agentes sociales y que carece de justificación suficiente para acometer por “urgencia y necesidad” las profundas modificaciones que contiene. Por añadidura, siguiendo la ya práctica habitual, la norma se justifica con argumentos falsos, claramente manipuladores de la realidad normativa europea e internacional. Así, no puede afirmarse simplemente que esta norma nos “acerca a la realidad europea” al rebajar la cuantía de la indemnización o al eliminar la autorización de la Administración en los procesos de despido colectivo. Los sistemas de regulación de las relaciones laborales son productos complejos que no resisten la comparación por segmentos estancos. Allí donde hay indemnizaciones más reducidas suelen haber procedimientos más complejos o garantistas para la extinción del contrato, igualmente, donde no hay autorización suelen existir mayores garantías de recolocación de los trabajadores y de control de la decisión empresarial.  
 Igualmente, y como ocurriera en las dos reformas que la han precedido, la de 2010 y la de 2011, el gobierno pretende diluir su responsabilidad afirmando que actúa atendiendo a una continua reclamación de “todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego”,  para ceder absolutamente a las presiones de la Patronal, que ha obtenido un texto entregado a sus intereses. 
El fondo de la reforma también sigue con una senda pergeñada por las reformas acometidas por el gobierno del PSOE. Así, aun siendo la reforma más agresiva de la historia del derecho del trabajo español en democracia, no se trata de una contra-reforma sino de una profundización en la senda de involución de los derechos laborales, compartiendo con las reformas anteriores un punto fundamental de partida: utilizar las normas laborales como un elemento de amortiguación de las consecuencias de la crisis financiera y del modelo de producción, vinculando la creación de empleo con la desregulación normativa del mercado de trabajo, la bajada de los salarios y la práctica eliminación del derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo.
Pero, sobre estos mimbres, el gobierno del PP ha traspasado las líneas rojas del ordenamiento laboral desestabilizando el mismo y rompiendo los últimos vestigios de potencial reequilibrador del mismo. Dos cuestiones fundamentales, la devaluación del coste de la mano de obra (abaratando despido y sobretodo salarios) y la exaltación del poder empresarial individual sobre las decisiones colectivas convierten a esta reforma en una suerte de refundación del derecho del trabajo, que pasa a convertirse en una mera regulación del mercado de trabajo, perdiendo su potencial equilibrador y tuitivo.
En estos momentos, más allá de los argumentos de rechazo en conjunto de la reforma, es necesario descender, poco a poco, en el contenido de las medidas concretas, para ir destilando de cada una de ellas el elenco de derechos que las mismas vulneran. De entre las medidas que conculcan claramente los derechos de los trabajadores y que van a provocar un ascenso todavía mayor de precariedad, temporalidad y un retroceso de los salarios de los segmentos ya precarizados de la clase trabajadora (jóvenes, mujeres y mayores de 45 años) deben destacarse por su especial brutalidad los siguientes:
1. En cuanto a la destrucción del principio de estabilidad en el empleo y el ataque al derecho al trabajo
- La reforma facilita el despido de manera general: abarata la indemnización por despido improcedente, de 45 días con un límite de 42 mensualidades a 33 días con un límite de 24, aplicándola parcialmente a los contratos ya vigentes de manera que va a provocar una reducción real de las indemnizaciones ya generadas; elimina los salarios de tramitación, retomando lo dispuesto en el Decretazo de 2002, que fue ampliamente contestado con la Huelga General del 20J y declarado posteriormente inconstitucional, permitiendo al empresario recurrir sin necesidad de consignar la indemnización al despido improcedente sin causa, derivando el pago hasta la sentencia judicial sin verse penalizado por ello; amplía los supuestos en los que el empresario puede despedir por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) y elimina el vínculo entre este despido y la reducción de puestos de trabajo, convirtiendo así el despido en una herramienta normal de la gestión de la empresa y no en una opción excepcional ligada al mantenimiento de la viabilidad de los puestos de trabajo; elimina la autorización administrativa en los procesos de despido, suspensión y reducción colectiva de trabajo, con la consiguiente reducción de la protección de los trabajadores en estos supuestos y del control del fraude y de las causas alegadas por las empresas.
- La reforma crea un nuevo contrato para “indefinido” para “emprendedores” con despido libre durante un año e incentivos fiscales y bonificaciones si se suscribe con colectivos ya precarizados, como son los jóvenes, mujeres o mayores de 45 años: pese al nombre utilizado, no puede llamarse indefinido a un contrato con un periodo de prueba, de despido libre, de un año de duración. Con este contrato se invierte la lógica del derecho del trabajo que atendía a las características de los trabajadores o de la prestación a realizar a la hora de diseñar contratos de trabajo, ahora se diseñan en función de las supuestas necesidades de los empresarios según el número de trabajadores que tenga la empresa, sin atender ni al capital de la misma a la hora de otorgar bonificaciones ni a las características de los trabajadores que son contratados por esta modalidad.
- La reforma precariza, aún más, la situación de los jóvenes menores de 33 años, ampliando las posibilidades para la utilización, incluso encadenada, del contrato para la formación y aprendizaje, que permite abonar salarios por debajo del SMI. A partir de ahora, la formación podrá ofrecerse en la misma empresa, abriendo así la puerta a deficiencias formativas en estos contratos.
- La reforma facilita la modificación de las condiciones de trabajo por voluntad del empresario, incluyendo el salario y la jornada: el empresario tendrá que alegar causas, más concretas y sencillas, pero no justificar la razonabilidad del cambio, sea geográfico, funcional o de condiciones de trabajo, por lo que el control judicial de la causa queda limitado.
- La reforma impone al trabajador una “flexibilidad”, introduciendo la posibilidad de realizar horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial, que permitirá una mayor disponibilidad del tiempo del trabajador al servicio del empresario y que impedirá de facto la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar así como la formación continua.
2. Dada a la inclusión de múltiples incentivos fiscales y bonificaciones, lo que la reforma va a producir de facto es una transferencia de las prestaciones sociales para provecho del empresario.
3. En cuanto a la mutilación de espacios propios de los convenios colectivos y el ataque a la libertad sindical:
- La reforma permite el descuelgue en la empresa sobre cualquier condición de trabajo pactada en un convenio colectivo, incluyendo jornada. Las causas para justificar esta modificación a la baja en el ámbito empresarial se aligeran y por añadidura se impone un arbitraje obligatorio para el caso de que no se alcance un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
- La reforma impone la prioridad de la aplicación del convenio de empresa sobre los de nivel superior, sin que pueda modificarse esta prioridad por acuerdos interprofesionales, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa carecen ya por tanto de aplicabilidad asegurada en este ámbito, es decir, no regularán de facto las relaciones de trabajo.
- La reforma elimina la ultractividad normativa de los convenios colectivos, pasados dos años desde la finalización del convenio éste perderá vigencia, pasando a aplicarse los convenios superiores si los hubiere o, en su defecto, los mínimos del Estatuto de los trabajadores.
Por todo lo antedicho, por lo injustificado de la adopción mediante un Real Decreto, sin el acuerdo de los actores sociales y sin el debate parlamentario, por la falsedad de las razones que justifican la medida, por su ataque frontal a los pilares fundamentales que configuran el derecho del trabajo, por el contenido contrario a los derechos a los derechos de negociación colectiva y huelga (art. 37 y 29 CE), y por las medidas contrarias a los derechos de los trabajadores a un empleo estable y de calidad y en particular de los jóvenes, no nos cabe otra salida que la movilización social continuada hasta conseguir la retirada del texto. 
Junto con las movilizaciones, y en apoyo de las mismas, los juristas críticos debemos agotar todas las vías posibles para conseguir que la reforma sea objeto de control constitucional, así como mantener una denuncia documentada y formativa constante para evidenciar día a día las mentiras que fundamentan la invasión bárbara que ha acabado con lo poco de tuitivo y reequilibrador que tenía nuestro derecho laboral.
(*) Adoración Guamán, profesora de Derecho del Trabajo, Universitat de València

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