viernes, 4 de octubre de 2013

La AEPD insta a RTVV a informar a un empleado de los datos usados para aplicarle el ERE

VALENCIA.- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución en la que insta a Radio Televisión Valenciana (RTVV) a facilitar a un trabajador los criterios utilizados en la baremación para decidir su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y advierte de la posibilidad que tiene el afectado de impugnar aquellas resoluciones que le perjudiquen.

   Los hechos se remontan a marzo de 2013, cuando este exempleado del canal público pidió a RTVV el resultado del baremo que utilizó sus datos personales para conocer las causas que motivaron su despido, así como las personas u organismos que valoraron dicha información.
   Tras esperar 30 días sin obtener respuesta, el trabajador entendió que se había producido un silencio administrativo, por lo que decidió interponer una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos, ha explicado este antiguo trabajador.
   Recientemente, el 1 de octubre, el organismo estatal ha emitido su resolución, en la que da como acreditado que "el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible".
   En este sentido, recuerda que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), toda persona tiene derecho a no verse perjudicado por decisiones, con efectos jurídicos, que se hayan obtenido a consecuencia de un tratamiento de datos cuya finalidad ha sido evaluar determinados aspectos de su personalidad.
   "Este tipo de tratamiento --prosigue el texto-- puede tener por objeto valorar el rendimiento laboral de una persona, su capacidad de crédito, su conducta, la posibilidad de confianza en sus actuaciones, y cualquier tipo de comportamiento que, sólo mediante un tratamiento de datos, permite ofrecer una evaluación de las características del individuo".
   "Si basándose en este tipo de tratamiento, la persona se ve afectada por una decisión privada un acto administrativo, tiene derecho a impugnar dichas resoluciones", recalca la agencia, que agrega que, además, "tiene derecho a pedir información sobre los criterios de valoración y el programa utilizado en el tratamiento de sus datos que sirvió para adoptar las decisiones sobre apreciaciones de conducta".
   Asimismo, apunta que la obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de cualquier derecho es contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la petición y precisa que el deber de contestación expresa "procede, incluso, cuando no existen datos registrados relativos al solicitante, debiendo el responsable informar específicamente de la inexistencia de datos referentes al interesado en sus ficheros".
   Por todo ello, la AEPD estima la reclamación del exempleado e insta a RTVV a que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, remita certificación en la que se facilite el acceso solicitado, "pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD", advierte.
   Contra la decisión de la Agencia, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
   El trabajador al que ha dado la razón la AEPD asegura que este dictamen pude ser "un argumento más" contra un ERE cuyo juicio está señalado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para el próximo 21 de octubre. Además, ha avanzado que en breve puede haber otra resolución similar, puesto que le consta que una compañera reclamó también a la agencia poco después que él.
   De hecho, Intersindical en RTVV informa en su cuenta de Twitter de que el registro de RTVV ha estado "colapsado por trabajadores afectados por el ERE pidiendo las actas de baremación". Incluso, se ha celebrado una concentración en la que los afectados han exigido una "baremación justa".    
   Después de conocer la opinión de Protección de Datos, el representante de Compromís en el Consejo de Administración de RTVV, Rafa Xambó, ha afirmado que "tanto la dirección general como el Consell tienen un grave problema por las actuaciones irregulares de la empresa, por no publicar la baremación y por pedir datos que la empresa ya debería tener en su poder al ser trabajadores que han aprobado una oposición".
   "El director de entonces, José López Jaraba, no nos hizo caso y ahora RTVV tiene otro frente abierto y un grave problema más para resolver", ha sentenciado el consejero en un comunicado.
   La coalición cree que desde RTVV, "se ha actuado de una forma totalmente mafiosa y mala, y es preciso que los responsables paguen por el mal hecho".
 "No pueden desaparecer sin que tengan ninguna responsabilidad porque han hecho mucho mal a la radio y la televisión públicas valencianas", ha rematado.

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