jueves, 17 de abril de 2014

El TSJ rechaza un recurso de Alperi contra el auto de procesamiento por delitos contra la Hacienda y cohecho impropio

VALENCIA.- La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso apelación-nulidad que había interpuesto el exalcalde de Alicante y exdiputado del PP en las Corts, Luis Díaz Alperi, contra el auto que le procesaba por tres delitos contra la Hacienda Pública y cohecho impropio al considerar que existen indicios de que pudiera haber cometido fraude en los años 2007, 2008 y 2010 en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en una cuantía que excede en cada ejercicio los 120.000 euros, para lo que se podría haber valido de personas interpuestas.

   En el auto recurrido, el magistrado abrió juicio oral a Alperi --junto a unos empresarios--, y les requería a que prestaran o garantizaran el pago de las responsabilidades pecuniarias que pudieran ser declaradas y que ascienden en el caso de Díaz Alperi a 1,4 millones de euros.
   De igual modo, procesaba por cohecho impropio a Díaz Alperi por no pagar el amarre de su embarcación en las instalaciones de la Marina Deportiva del Puerto de Alicante --donde estuvo entre 2008 y 2013-- y al gerente de la instalación, al entender que se lo permitió personalmente de forma gratuita "en consideración a su influencia en la ciudad y su condición pública".
   En su recurso, el exprimer edil alicantino pedía apelación-nulidad del apartado IV del auto de apertura de juicio oral y, en concreto, respecto al acuerdo de practicar una prueba anticipada (un requerimiento a una entidad bancaria para dar información sobre retiradas de efectivo) al considerar el recurrente que el instructor carecía de competencia funcional para acordar la práctica de dicha prueba.
   Entendía la representación de Alperi que el juicio oral "está tasado y comprende únicamente tres decisiones: acordar la apertura de juicio oral, resolver medidas cautelares y señalar el órgano competente para el conocimiento y el fallo de la causa, y, en cambio, la admisión o inadmisión de las pruebas propuestas para el juicio es de competencia exclusiva del órgano de enjuiciamiento, estimando que la resolución recurrida es nula en la medida en que ha sido dictado por un órgano carente de competencia funcional para adoptarla".
   Sin embargo, la sala aclara que la mencionada prueba anticipada no solamente había sido solicitada por la acusación particular sino también por el Ministerio Fiscal, por lo que "el resultado del presente recurso, máxime canalizado a través de nulidad, debiera afectar a ambas peticiones".
   En todo caso, la sala argumenta este auto --fechado hoy jueves-- que el auto de apertura de juicio oral resulta "irrecurrible", salvo supuestos previstos por ley, y añade que en la propia resolución, en su parte dispositiva, reiteraba que no cabía recurso alguno contra la misma excepto lo relativo a la situación personal y sin perjuicio de la facultad de reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas".
   "Lo mismo podría decirse --prosigue-- respecto de las resoluciones sobre la prueba anticipada porque según dispone el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la decisión sobre la admisión o inadmisión, al igual que contra el resto de pruebas, no cabe recurso alguno".
   Añade que la parte recurrente "está en su derecho de reaccionar procesalmente contra la decisión (...) pero , y en el caso lo ha realizado a través de una solicitud de nulidad contra dicha decisión incluida dentro del auto de apertura, pero se trata de una resolución irrecurrible, por lo que podrá acudir a los medios que establezcan las leyes procesales y que la parte podrá valorar, pero sin que quepa promover un recurso de apelación para defender dicha nulidad cuando no está legalmente prevenido para la resolución dictada".
   Por todo ello, el tribunal considera "indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto y, en su consecuencia, procede a  declararlo convirtiendo la causa de inadmisión en causa de desestimación".        
   Esta causa contra Alperi partió de una denuncia interpuesta por la Fiscalía Superior contra el exalcalde en la que el ministerio público  --en base a un informe de la Agencia Tributaria--, ponía de manifiesto pagos dudosos avalados por tres sociedades en los ejercicios 2007, 2008 y 2010 que podían constituir tres delitos contra la Hacienda Pública, así como de falsedad en documento mercantil.
    El exdirigente popular está imputado también por los supuestos delitos de revelación información privilegiada, tráfico de influencias y cohecho en la causa separada del 'caso Brugal', que investiga presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alicante

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