domingo, 28 de mayo de 2017

Un empleado en Alcoy le gana al Banco de Santander un pleito laboral por vulnerar sus derechos fundamentales

ALICANTE.- Es la primera vez que el Banco Santander ha sido condenado por vulneración de derechos fundamentales y la indemnizacion de 50.000 euros por daños y perjuicios morales a un empleado en la oficina de Alcoy es relevante (la mayor parte de las veces es simbólica y en otras no pasa de 10.000 euros). 

El mobbing o acoso laboral como forma de violencia psicológica con deterioro de salud se ha acreditado en este caso y la 'maldad' del Banco con el traslado constante del actor, parece que tambien, según opinan los expertos en Derecho Laboral consultados, que ven esta resolución como un gran precedente de jurisprudencia en el sector bancario ya con miles de prejubilaciones, bajas incentivadas y despidos improcedentes.

El célebre  y condecorado letrado laboralista murciano Antonio Checa de Andrés (en la imagen) le ha ganado al Banco Santander, en lo calificado por los especialistas como 'un gran pleito laboral' por la puerta que se abre para otros empleados de banca en las mismas o muy parecidas circunstancias sufridas o por sufrir.
 
Ahora, en una sentencia de 26 folios, la magistrada del Juzgado nº 7 de lo Social en Alicante, Aurora Gutiérrez Gutiérrez, admite parcialmente las pretensiones en su demanda del empleado, Javier Fernández de Diego, y declara nulo su traslado forzoso a la provincia de Tarragona por lo que supone de vulneración de derechos fundamentales así como la reposición en su original puesto de trabajo de Alcoy en las mismas condiciones que regían antes de su último traslado forzoso y contra su voluntad, con la advertencia en el fallo de que debe cesar toda conducta vulneradora del derecho del demandante, condenando igualmente a Banco de Santander a una indemnización de 50.000 euros como reparación por los daños morales causados al actor, que lleva más de un año en tratamiento médico.

La demanda fue interpuesta el día 6 de junio de 2016 por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y contra el Banco de Santander y dos de sus responsables de RR. HH., así como contra los representantes de la sección sindical por UGT, CC OO, STS y FITC, que han quedado absueltos en el citado fallo que declara nulo de pleno derecho el traslado forzoso impuesto a Javier Fernández de Diego como el último escalón de un largo proceso de acoso laboral desde la cúpula regional de la entidad con sede en Valencia.

Todo comienza cuando el actor solicita a su empresa un traslado a Murcia o inmediaciones cuando sea posible por ser allí donde reside su futura esposa con la que muy pronto iba a contraer matrimonio, consigue incluso por conciliación familiar solicitar la permuta de su puesto con la de un compañero destinado en Lorca que deseaba un puesto en la provincia de Alicante. Y todo por parte del actor para evitar hacerse a diario 270 kilómetros con el riesgo vial añadido que eso supone. No recibe respuesta a sus múltiples requerimientos en ese sentido pese a que su evaluación de 2011 y 2012 sugiere que posiblemente aumentaría de rendimiento si fuese destinado a una localidad cercana a su lugar de residencia en Murcia.

A partir de ese momento Banco Santander le rebaja de categoría aunque le mantiene la retribución de director de oficina que había alcanzado, primero en la sucúrsal 3354 en Alcoy y posteriormente la oficina 3894 en Jávea. Y empieza para De Diego un peregrinar constante por oficinas de la entidad en la zona de Alcoy-Ibi-Cocentaina sin parangón con otros compañeros, que le llevan a solicitar una primera baja médica por ansiedad aunque luego vendrían otras por trastornos depresivos ratificados por informes médicos psiquiátricos e informe pericial. Mientras, se producen cinco traslados a Murcia por comisión de servicio y a puestos de su nivel pero el actor queda excluido de ellos.

En esa circunstancia y, ante la absorción de Banesto por el Santander con el consiguiente ERE, se le ofrece una baja incentivada que el actor no había solicitado ni aceptaba por lo que, aduciendo necesidades del servicio es trasladado a la sucúrsal 3442 en una pequeña localidad agrícola de Tarragona, Mont-Roig del Camp, a unos 500 kilómetros de Murcia, donde en una vivienda hipotecada con el Santander propiedad de ambos, reside y trabaja su esposa e hija ya escolarizada en guardería, sin que la sección sindical del banco accediese a plantear su caso a la dirección regional de RR . HH. de Banco de Santander en Valencia, que adujo era contraproducente hablar del mismo.

Ahora De Diego se muestra dispuesto a renunciar a la indemnización de 50.000 euros impuesta por la magistrada de lo Social al Banco de Santander, a cambio de conseguir su anhelado traslado a Murcia o localidad colindante, que le permita conciliar por fín su vida familiar con su empleo.

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