MADRID.- Un nuevo caso judicial se 
cierne sobre la cabeza de los antiguos responsables de la gestión de 
Caja Mediterráneo (CAM). La Audiencia Nacional ordenó reabrir la causa 
por la participación de la entidad en once sociedades inmobiliarias, 
entre ellas varias en Alicante y Valencia, lo que le habría generado pérdidas de 467 
millones de euros, al ver indicios de un «plan criminal grupal» para 
generar «réditos» a sus gestores.
La
 sección cuarta de la Sala de lo Penal revoca así el archivo por 
prescripción decretado el pasado mes de marzo por la juez Carmen Lamela a
 instancias de la Fiscalía y da la razón al Fondo de Garantía de 
Depósitos (FGD), que inyectó 5.249 millones de dinero público en la caja antes de su venta.
La
 fiscal Belén Dorremochea entendía prescrita una presunta administración
 desleal por parte de los investigados, antiguos miembros de la Comisión
 de Control de la caja y de su participada, la Tenedora de Inversiones y
 Participaciones (TIP).
Argumentos que ahora rechaza la Sala que preside la juez Ángela 
Murillo, al valorar que, en virtud del Código Penal vigente entonces, los hechos constituirían una «serie separada de operaciones de deslealtad» en la que también encajaría la apropiación indebida, lo que permitiría ampliar el plazo de las investigaciones.
En
 este sentido, afirma que es «precipitado» acordar el archivo a falta de
 nuevas pruebas que podrían mostrar, entre otros descubrimientos, los 
réditos obtenidos al «trasladar el riesgo de las operaciones 
especulativas a CAM». 
Según el relato, existen alternativas que 
permitirían aumentar la duración de las pesquisas, como son la estafa 
cualificada y la asociación ilícita al tratarse de una «trama grupal que
 puede superar la mera codelincuencia».
Los magistrados perciben 
una «mecánica hecha por determinados administradores bancarios en torno a
 TIP (...) que se reitera en el tiempo, con el objeto de apoderarse de 
beneficios rápidos en la adquisición de solares mediante urdimientos 
torticeros». 
Todo ello habría 
repercutido en la caja «perjudicándola en 
unas pérdidas irreversibles que superan los 405 millones de euros» y con
 el «oportuno reparto de roles, entre los que el papel de algunos 
investigados no es desdeñable ni accesorio».
El
 tribunal estima, por tanto, que no existe prescripción mientras el 
delito más grave no haya expirado, pues las operaciones, aunque fueron 
ejecutadas en diversos años, «exteriorizan una secuencia» en virtud de 
un plan que afecta siempre a la misma víctima -la entidad-, generando un
 «enorme perjuicio» a CAM y unos «réditos rápidos a sus gestores».
Las
 pesquisas se iniciaron en 2015 a instancias del FGD, al que el último 
informe aportado por el Banco de España señala como único perjudicado 
por el quebranto.
Se trata de once proyectos inmobiliarios en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía,
 que supusieron una inversión de 594,2 millones y que generaron pérdidas
 por importe de 467 millones (el 78%), de los cuales 405,6 millones son 
irreversibles.
Cifras que, critica el escrito del organismo, 
«reflejan la calidad de la gestión realizada con el agravante de que los
 socios obtuvieron un lucro injustificado teniendo en cuenta que todos 
resultaron fallidos».
Detalla además la operativa, por la que el 
socio le vendía a la sociedad que tenía constituida con la CAM el suelo a
 desarrollar, «a un precio notoriamente superior al de coste», 
satisfecho mediante un préstamo concedido por la propia entidad. De este
 modo, cobraban por el suelo vendido como si se hubiera realizado el 
proyecto íntegro, obteniendo una ganancia no justificada, dado que los 
beneficios «eran sólo una mera expectativa».
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