ALICANTE.- Las operaciones de compra de suelo 
financiadas por la CAM para negocios en los que se embarcó con varias 
mercantiles –entre las que se encuentran Santomera Golf Resort S. L. y 
La Ermita Resort S. L. (San Javier)– van a seguir investigándose en la 
Audiencia Nacional después de que un tribunal de la sección Cuarta haya 
ordenado reabrir la causa que la juez Carmen Lamela cerró el mes pasado 
por prescripción, según recoge el diario Información.
 Entre los 
investigados en este procedimiento se encuentran el exdirector general 
de la Caja Roberto López Abad y su hombre de confianza en inversiones 
inmobiliarias, Daniel Gil, además de todos los miembros de la comisión 
de control que presidía Juan Ramón Avilés, el órgano encargado de 
fiscalizar las operaciones en las que la Caja se embarcó a través de 
Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP).
A ellos se suman los 
responsables de las empresas: Enrique Ballester, José Luis Bartibas y 
José Miren Garmendia.
 Frente
 a la postura de la juez y de la fiscal, partidarias ambas de la 
prescripción al considerar los hechos constitutivos de un delito de 
administración desleal, que caduca a los cinco años, en vez de uno de 
apropiación indebida, cuyo plazo es de diez, el tribunal, en un auto del
 que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco, estima el recurso 
interpuesto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) al que se 
adhirió la Fundación CAM y ordena seguir la investigación ampliando 
además el abanico de posibles cargos.
«Distracción de réditos»
En la resolución, contra la que no cabe 
recurso, Velasco considera «precipitado» el archivo acordado por Lamela 
«a la luz de hipotéticos descubrimientos fácticos en las diligencias que
 quedan aún por practicar», lo que podría aportar «pruebas de la 
distracción definitiva de los réditos obtenidos al momento de trasladar 
el riesgo de las operaciones especulativas sobre solares o 
edificaciones, o de ambos, a la CAM, gran perjudicada de los mismos».
 El
 magistrado apunta que, además de la administración desleal y la 
apropiación indebida, «cabe calificaciones penales alternativas que 
conducen a plazos prescriptivos superiores a los manejados por la 
instructora», entre los que cita la asociación ilícita o la estafa 
cualificada.
 El
 proceso, denominado TIP-suelo, se abrió en febrero de 2015 como pieza 
separada de la que investigaba el falseo de la cuentas de la entidad. Su
 objeto es analizar «si la CAM permitió, a través de unas operaciones 
bancarias y financieras, que los socios de las mismas obtuvieran grandes
 beneficios sin tan siquiera iniciarse los proyectos al vender el suelo 
de reciente adquisición con enormes plusvalías».
 Para
 ello, el socio de la Caja compraba el suelo y en un plazo corto de 
tiempo se lo vendía a una sociedad creada al efecto incorporando todas 
las plusvalías que la tasación le permitiera. «Una vez hecho esto, la 
CAM financiaba la operación adquiriendo posteriormente las 
participaciones sociales de esas empresas, con lo que el socio no se 
exponía a riesgo alguno sino que realizaba la mayor parte de su 
beneficio en el momento de la constitución y de la primera financiación 
recibida de la CAM por la sociedad participada, y el resto de 
aportaciones de la CAM agravaban la situación de perjuicio patrimonial 
de dicha entidad», según el relato de la fiscal que, no obstante, pidió 
el archivo.
 En contra de su 
interpretación, que hablaba de operaciones aisladas, considera Velasco 
que no puede descartarse una «continuidad delictiva» y entiende que «la 
acción debe analizarse en su conjunto al tratarse de una trama grupal 
que puede superar la mera codelincuencia».
 Para
 apoyar esta idea el magistrado agrega que «indiciariamente se aprecia 
una mecánica comisiva hecha por determinados administradores bancarios 
en torno a TIP, que se reitera en el tiempo, con el objeto de apoderarse
 de beneficios rápidos en la adquisición de solares mediante urdimientos
 torticeros».
«Investigados no accesorios»
 Estas prácticas, concreta Velasco, «se exteriorizan en la creación de empresas ad hoc
 que trasladaron el riesgo a la CAM, perjudicándola en unas pérdidas 
irreversibles que superan los 405 millones de euros, con una también 
pérdida de cartera que supera los 60 millones, con el oportuno reparto 
de roles, entre los que el papel de algunos investigados no es 
desdeñable ni accesorio».
 Y va 
más allá en esa conexión al concretar que todas las operaciones 
inmobiliarias que se investigan «exteriorizan una secuencia, una serie 
de acciones homogéneas que aprovechan un plan preconcebido o un patente 
defecto de control (...) que, aunque fueron ejecutadas en distintos 
momentos temporales, obedecen a una misma resolución delictiva (...) que
 siempre abocan en la misma víctima y que ejecutan unos mismos sujetos 
activos con una clara homogeneidad del modus operandi». 
 Esta
 forma de actuar, concreta el ponente, explica «la irracionalidad 
económica dentro de la racional que supone la idea criminal de trasvasar
 los riesgos de la CAM y apropiarse de los réditos rápidos de las 
plusvalías de los solares, previa creación de sociedades a tales fines, 
generando en una asimetría de riesgos un enorme perjuicio a la CAM y sus
 propietarios y unos réditos a sus gestores, que responden a un plan 
criminal grupal».
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