ALICANTE.- Las operaciones de compra de suelo
financiadas por la CAM para negocios en los que se embarcó con varias
mercantiles –entre las que se encuentran Santomera Golf Resort S. L. y
La Ermita Resort S. L. (San Javier)– van a seguir investigándose en la
Audiencia Nacional después de que un tribunal de la sección Cuarta haya
ordenado reabrir la causa que la juez Carmen Lamela cerró el mes pasado
por prescripción, según recoge el diario Información.
Entre los
investigados en este procedimiento se encuentran el exdirector general
de la Caja Roberto López Abad y su hombre de confianza en inversiones
inmobiliarias, Daniel Gil, además de todos los miembros de la comisión
de control que presidía Juan Ramón Avilés, el órgano encargado de
fiscalizar las operaciones en las que la Caja se embarcó a través de
Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP).
A ellos se suman los
responsables de las empresas: Enrique Ballester, José Luis Bartibas y
José Miren Garmendia.
Frente
a la postura de la juez y de la fiscal, partidarias ambas de la
prescripción al considerar los hechos constitutivos de un delito de
administración desleal, que caduca a los cinco años, en vez de uno de
apropiación indebida, cuyo plazo es de diez, el tribunal, en un auto del
que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco, estima el recurso
interpuesto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) al que se
adhirió la Fundación CAM y ordena seguir la investigación ampliando
además el abanico de posibles cargos.
«Distracción de réditos»
En la resolución, contra la que no cabe
recurso, Velasco considera «precipitado» el archivo acordado por Lamela
«a la luz de hipotéticos descubrimientos fácticos en las diligencias que
quedan aún por practicar», lo que podría aportar «pruebas de la
distracción definitiva de los réditos obtenidos al momento de trasladar
el riesgo de las operaciones especulativas sobre solares o
edificaciones, o de ambos, a la CAM, gran perjudicada de los mismos».
El
magistrado apunta que, además de la administración desleal y la
apropiación indebida, «cabe calificaciones penales alternativas que
conducen a plazos prescriptivos superiores a los manejados por la
instructora», entre los que cita la asociación ilícita o la estafa
cualificada.
El
proceso, denominado TIP-suelo, se abrió en febrero de 2015 como pieza
separada de la que investigaba el falseo de la cuentas de la entidad. Su
objeto es analizar «si la CAM permitió, a través de unas operaciones
bancarias y financieras, que los socios de las mismas obtuvieran grandes
beneficios sin tan siquiera iniciarse los proyectos al vender el suelo
de reciente adquisición con enormes plusvalías».
Para
ello, el socio de la Caja compraba el suelo y en un plazo corto de
tiempo se lo vendía a una sociedad creada al efecto incorporando todas
las plusvalías que la tasación le permitiera. «Una vez hecho esto, la
CAM financiaba la operación adquiriendo posteriormente las
participaciones sociales de esas empresas, con lo que el socio no se
exponía a riesgo alguno sino que realizaba la mayor parte de su
beneficio en el momento de la constitución y de la primera financiación
recibida de la CAM por la sociedad participada, y el resto de
aportaciones de la CAM agravaban la situación de perjuicio patrimonial
de dicha entidad», según el relato de la fiscal que, no obstante, pidió
el archivo.
En contra de su
interpretación, que hablaba de operaciones aisladas, considera Velasco
que no puede descartarse una «continuidad delictiva» y entiende que «la
acción debe analizarse en su conjunto al tratarse de una trama grupal
que puede superar la mera codelincuencia».
Para
apoyar esta idea el magistrado agrega que «indiciariamente se aprecia
una mecánica comisiva hecha por determinados administradores bancarios
en torno a TIP, que se reitera en el tiempo, con el objeto de apoderarse
de beneficios rápidos en la adquisición de solares mediante urdimientos
torticeros».
«Investigados no accesorios»
Estas prácticas, concreta Velasco, «se exteriorizan en la creación de empresas ad hoc
que trasladaron el riesgo a la CAM, perjudicándola en unas pérdidas
irreversibles que superan los 405 millones de euros, con una también
pérdida de cartera que supera los 60 millones, con el oportuno reparto
de roles, entre los que el papel de algunos investigados no es
desdeñable ni accesorio».
Y va
más allá en esa conexión al concretar que todas las operaciones
inmobiliarias que se investigan «exteriorizan una secuencia, una serie
de acciones homogéneas que aprovechan un plan preconcebido o un patente
defecto de control (...) que, aunque fueron ejecutadas en distintos
momentos temporales, obedecen a una misma resolución delictiva (...) que
siempre abocan en la misma víctima y que ejecutan unos mismos sujetos
activos con una clara homogeneidad del modus operandi».
Esta
forma de actuar, concreta el ponente, explica «la irracionalidad
económica dentro de la racional que supone la idea criminal de trasvasar
los riesgos de la CAM y apropiarse de los réditos rápidos de las
plusvalías de los solares, previa creación de sociedades a tales fines,
generando en una asimetría de riesgos un enorme perjuicio a la CAM y sus
propietarios y unos réditos a sus gestores, que responden a un plan
criminal grupal».
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