MADRID.- Durante toda la vida laboral, el plan de pensiones es de las
pocas cosas que provocan una sonrisa a la hora de hacer la declaración
porque las aportaciones son de las escasas cosas que deducen
directamente.
Pero los planes de pensiones se convierten en un disgusto fiscal en el momento de rescatarlos. Porque no es cierto que las aportaciones a planes de pensiones estén exentas de tributar como
algunos piensan, lo que ocurre es que se difiere su tributación hasta
el momento del rescate. Y es entonces cuando llega el susto.
En
principio, los planes de pensiones están pensados para ser
rescatados en el momento en que el contribuyente se jubila. Pero durante
la crisis, el Gobierno ha modificado la ley en varias ocasiones para
ser algo más flexibles con la liquidez de este tipo de ahorro.
En la actualidad es posible rescatar el plan de pensiones en casos de
especial vulnerabilidad del contribuyente como invalidez, desempleo de
larga duración, enfermedad grave, defunción del contribuyente en cuyo
caso los herederos pueden rescatarlo, o desahucio de la vivienda
habitual.
Además, en reforma del IRPF de 2015 Gobierno aprobó una modificación
legal, cuyo reglamento acaba de ser aprobado, para permitir que las
aportaciones realizadas antes de 2015 puedan ser rescatadas, sin ninguno de los requerimientos anteriores, pasados 10 años. Es decir, en 2025.
Son rentas del trabajo
Pero sea cual sea el motivo del rescate, el tratamiento
fiscal es el mismo. Todo el dinero rescatado de un plan de pensiones se
considera o, al menos, se trata como si fuera un rendimiento del trabajo
y tr
ibuta el tipo marginal del contribuyente, entre el 19% y el 45%.
Por lo tanto, rescatar un fondo de pensiones de una sola vez puede
significar que la factura fiscal sea más alta que toda la rentabilidad
obtenida a lo largo de la vida del fondo.
Y
es que si un contribuyente
declara 25.000 euros anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de
80.000 euros que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá
hasta los 105.000 euros en un año, en el que pasará de tributar un 16%
de tipo efectivo de IRPF a un 34%.
Rescatarlo de golpe, penaliza
Con estos datos, la opción de jubilarse y rescatar de golpe todo lo aportado al plan de pensiones es la menos aconsejable. Para atenuar el impacto fiscal, lo mejor es rescatarlo en forma de renta recibiendo cantidades periódicas o esporádicamente según le interese.
También se puede hacer una fórmula mixta parte en capital y parte en
renta. Esta fórmula es especialmente aconsejable para aquellos
contribuyentes que hubieran realizado aportaciones a un plan de
pensiones antes del 1 de enero de 2007, puesto que para ellos todavía
sigue vigente la ley anterior según la cual se aplica una reducción del 40%
a las cantidades rescatadas de un plan de pensiones en forma de
capital. De esta forma solo se paga el 60% de impuestos y no el 100%.
El año de la jubilación, no es el mejor para recuperar el ahorro
Para poder acceder a este trato fiscal excepcional, el
contribuyente que se haya jubilado en 2017 tiene que rescatar el plan de
pensiones o parte de él en forma de capital durante los tres años
posteriores a la jubilación o al motivo por el que lo rescata.
La premisa no es valadí. En el caso que el motivo del rescate sea la
jubilación, conviene darse un plazo y no rescatar el plan en mismo año
de esa contingencia. Puesto que ese año todavía habrá ingresado parte de
su sueldo y la cuantía a consignar en la declaración como rentas del
trabajo será más alta que en años venideros cuando como pensionista sus
ingresos por “rentas del trabajo” que así se considera también la
pensión serán seguro más bajos.
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