lunes, 30 de agosto de 2021

Una reforma tributaria para impulsar la recuperación / Ángel Tomás Martín *

 


Hay dos cuestiones previas que deben ser expuestas antes de entrar en consideraciones sobre la necesidad urgente de poner en vigor una reforma tributaria temporal que haga posible la impulsión de un emprendimiento innovador, de forma que pueda superarse la actual crisis mundial que padecemos. Una de ellas es que el sistema fiscal es indispensable para la obtención de los ingresos necesarios destinados a la financiación del gasto e inversiones públicas, y la segunda, en la actual coyuntura, la estructura impositiva afecta y condiciona el crecimiento económico y el futuro progreso del país.


Pasemos a analizar algunos aspectos básicos de nuestro sistema de imposición tributaria, diferencias comparativas internacionales y reformas temporales impulsoras de la economía necesarias:

Impuesto sobre
Sociedades


Dentro del sistema fiscal, el impuesto que más condiciona la actividad empresarial y, por tanto, la economía, aunque no el que más recursos genera, es el Impuesto sobre Sociedades. España en este impuesto aplica un tipo nominal del 25%, que supera la media europea, situado en el 21,77% (en los extremos figuran Francia, con el 32%, y Hungría, con el 9%). Aunque en la normativa general existe algún incentivo fiscal como la reserva de capitalización, que puede reducir la tasa efectiva del Impuesto sobre Sociedades hasta situarla en torno al 20%, es cierto que estamos bastante alejados de tipos nominales como el establecido por Irlanda, que se sitúa en el 12,5%. Este país se ha convertido en el destino inversor por excelencia de Europa gracias, entre otros motivos, al reducido tipo impositivo de su Impuesto sobre Sociedades, habiendo logrado atraer a su territorio a grandes multinacionales tecnológicas como Google, Apple y Microsoft.

Es público y notorio que la Comisión Europea tiene previsto armonizar y unificar el Impuesto sobre Sociedades a partir del año 2023 en toda la Unión Europea, pero España dispone, entre tanto, del tiempo suficiente y necesario, aprovechando su autonomía fiscal, para reformar este impuesto con el fin de colaborar al impulso económico de la actividad nacional tan urgente como necesario. La reforma de este impuesto incentivaría la inversión interna y exterior, lo que fomentaría la creación de empleo, y esto, a su vez, incrementaría los ingresos tributarios a través del IRPF y de mayores contribuciones a la Seguridad Social.

Deducciones para el impulso a la innovación


Con relación al impulso innovador, la norma española prevé una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de hasta el 42% del gasto en I+D en determinados casos (aunque lo normal es que las empresas puedan deducirse un 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto), junto con la libertad de amortización que gozan los elementos afectos a las actividades I+D y los propios gastos activados de I+D, y que, a través de los numerosos reales decretos ley que se aprobaron en el ejercicio 2020, se incrementó del 12% al 50% el porcentaje de deducción por innovación tecnológica para determinadas inversiones en el sector de la automoción que se realizarán en los ejercicios 2020 y 2021. 

Además, se permitió la libertad de amortización de dichas inversiones con un máximo de 500.000 euros, con el requisito del mantenimiento del empleo. Sin embargo, en países de nuestro entorno, como por ejemplo Francia, existe un clima fiscal más favorable a la I+D+i. El porcentaje de deducción en dicho país es del 40% y del 35% para el primer y segundo año, respectivamente, siendo el incentivo a la innovación tecnológica del 20% (del 40% en los departamentos de ultramar), frente al 12% aplicable en España, por lo que sería de la mayor importancia un mayor impulso fiscal a la innovación por parte del Estado español.

En lo concerniente al fomento de la creación de empleo, es de destacar que la normativa española establece dos deducciones en la cuota del impuesto, una a la contratación de trabajadores discapacitados y la otra se conoce como deducción de apoyo a los emprendedores. Pues bien, la de apoyo a los emprendedores no tiene en la actualidad ninguna aplicación práctica, ya que los contratos de apoyo a los emprendedores, como beneficiarios, regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2012 fueron derogados a partir del 1 de enero de 2019 (Real Decreto Ley 28/2018, disposición derogatoria). Únicamente se mantiene dicha deducción para los contratos formalizados antes del 1 de enero de 2019, por lo que es evidente que no existe en el ámbito fiscal, en la actualidad, a excepción de la citada contratación de trabajadores discapacitados, ningún impulso a la creación de empleo.

Dividendos
y plusvalías


Recientemente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se ha establecido, con afán recaudatorio, una minoración del porcentaje de exención del 100% hasta el 95% respecto de los ingresos por dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones significativas, cuando lo procedente, si se quiere incentivar la inversión, incluida la exterior y el crecimiento económico, hubiera sido mantener la exención plena de la que gozaban dichas fuentes de renta con anterioridad al ejercicio 2021.

Aplazamientos
y fraccionamientos


Sería deseable una mayor flexibilización del régimen de aplazamientos y fraccionamientos, ya que el actual régimen es demasiado rígido y riguroso, lo que genera grandes tensiones de tesorería en las empresas a la hora de atender sus obligaciones fiscales si quieren evitar las temidas sanciones y recargos por declaraciones extemporáneas, que la recién aprobada ley antifraude ha suavizado notablemente, estableciendo un sistema de recargos creciente a razón de un 1% por cada mes de retraso, y a partir del doceavo mes de retraso el recargo asciende al 15%, más los correspondientes intereses de demora.


Sin una adecuación del sistema tributario temporal que haga posible la recuperación y, sobre todo, el crecimiento económico continuado de toda la Nación, éstos no serán realidad sino a muy largo plazo, con gran perjuicio para el progreso y el empleo, como así mismo para la amortización de la excesiva deuda pública y privada, y el incumplimiento presupuestario. El sector empresarial ha iniciado su sacrificio y esfuerzo, pero el resultado será largamente retrasado sin el apoyo financiero necesario y un sistema fiscal soportable. Una reducción del gasto público también sería básica para que el Presupuesto nacional tuviera viabilidad. 

El incumplimiento de la reforma tributaria ocasionaría la salida de empresarios nacionales y la ausencia de entrada de los del exterior, cuyos resultados negativos para el PIB e ingresos tributarios es incuestionable.

 

(*) Economista y empresario

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