Hay dos cuestiones previas que deben ser expuestas antes de entrar en consideraciones sobre la necesidad urgente de poner en vigor una reforma tributaria temporal que haga posible la impulsión de un emprendimiento innovador, de forma que pueda superarse la actual crisis mundial que padecemos. Una de ellas es que el sistema fiscal es indispensable para la obtención de los ingresos necesarios destinados a la financiación del gasto e inversiones públicas, y la segunda, en la actual coyuntura, la estructura impositiva afecta y condiciona el crecimiento económico y el futuro progreso del país.
Pasemos a analizar algunos aspectos
básicos de nuestro sistema de imposición tributaria, diferencias
comparativas internacionales y reformas temporales impulsoras de la
economía necesarias:
Impuesto sobre
Sociedades
Dentro
del sistema fiscal, el impuesto que más condiciona la actividad
empresarial y, por tanto, la economía, aunque no el que más recursos
genera, es el Impuesto sobre Sociedades. España en este impuesto aplica
un tipo nominal del 25%, que supera la media europea, situado en el
21,77% (en los extremos figuran Francia, con el 32%, y Hungría, con el
9%). Aunque en la normativa general existe algún incentivo fiscal como
la reserva de capitalización, que puede reducir la tasa efectiva del
Impuesto sobre Sociedades hasta situarla en torno al 20%, es cierto que
estamos bastante alejados de tipos nominales como el establecido por
Irlanda, que se sitúa en el 12,5%. Este país se ha convertido en el
destino inversor por excelencia de Europa gracias, entre otros motivos,
al reducido tipo impositivo de su Impuesto sobre Sociedades, habiendo
logrado atraer a su territorio a grandes multinacionales tecnológicas
como Google, Apple y Microsoft.
Es público y notorio que la
Comisión Europea tiene previsto armonizar y unificar el Impuesto sobre
Sociedades a partir del año 2023 en toda la Unión Europea, pero España
dispone, entre tanto, del tiempo suficiente y necesario, aprovechando su
autonomía fiscal, para reformar este impuesto con el fin de colaborar
al impulso económico de la actividad nacional tan urgente como
necesario. La reforma de este impuesto incentivaría la inversión interna
y exterior, lo que fomentaría la creación de empleo, y esto, a su vez,
incrementaría los ingresos tributarios a través del IRPF y de mayores
contribuciones a la Seguridad Social.
Deducciones para el impulso a la innovación
Con
relación al impulso innovador, la norma española prevé una deducción en
la cuota del Impuesto sobre Sociedades de hasta el 42% del gasto en I+D
en determinados casos (aunque lo normal es que las empresas puedan
deducirse un 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por
este concepto), junto con la libertad de amortización que gozan los
elementos afectos a las actividades I+D y los propios gastos activados
de I+D, y que, a través de los numerosos reales decretos ley que se
aprobaron en el ejercicio 2020, se incrementó del 12% al 50% el
porcentaje de deducción por innovación tecnológica para determinadas
inversiones en el sector de la automoción que se realizarán en los
ejercicios 2020 y 2021.
Además,
se permitió la libertad de amortización de dichas inversiones con un
máximo de 500.000 euros, con el requisito del mantenimiento del empleo.
Sin embargo, en países de nuestro entorno, como por ejemplo Francia,
existe un clima fiscal más favorable a la I+D+i. El porcentaje de
deducción en dicho país es del 40% y del 35% para el primer y segundo
año, respectivamente, siendo el incentivo a la innovación tecnológica
del 20% (del 40% en los departamentos de ultramar), frente al 12%
aplicable en España, por lo que sería de la mayor importancia un mayor
impulso fiscal a la innovación por parte del Estado español.
En
lo concerniente al fomento de la creación de empleo, es de destacar que
la normativa española establece dos deducciones en la cuota del
impuesto, una a la contratación de trabajadores discapacitados y la otra
se conoce como deducción de apoyo a los emprendedores. Pues bien, la de
apoyo a los emprendedores no tiene en la actualidad ninguna aplicación
práctica, ya que los contratos de apoyo a los emprendedores, como
beneficiarios, regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2012 fueron
derogados a partir del 1 de enero de 2019 (Real Decreto Ley 28/2018,
disposición derogatoria). Únicamente se mantiene dicha deducción para
los contratos formalizados antes del 1 de enero de 2019, por lo que es
evidente que no existe en el ámbito fiscal, en la actualidad, a
excepción de la citada contratación de trabajadores discapacitados,
ningún impulso a la creación de empleo.
Dividendos
y plusvalías
Recientemente,
a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, se ha establecido, con afán recaudatorio, una minoración del
porcentaje de exención del 100% hasta el 95% respecto de los ingresos
por dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones
significativas, cuando lo procedente, si se quiere incentivar la
inversión, incluida la exterior y el crecimiento económico, hubiera sido
mantener la exención plena de la que gozaban dichas fuentes de renta
con anterioridad al ejercicio 2021.
Aplazamientos
y fraccionamientos
Sería
deseable una mayor flexibilización del régimen de aplazamientos y
fraccionamientos, ya que el actual régimen es demasiado rígido y
riguroso, lo que genera grandes tensiones de tesorería en las empresas a
la hora de atender sus obligaciones fiscales si quieren evitar las
temidas sanciones y recargos por declaraciones extemporáneas, que la
recién aprobada ley antifraude ha suavizado notablemente, estableciendo
un sistema de recargos creciente a razón de un 1% por cada mes de
retraso, y a partir del doceavo mes de retraso el recargo asciende al
15%, más los correspondientes intereses de demora.
Sin
una adecuación del sistema tributario temporal que haga posible la
recuperación y, sobre todo, el crecimiento económico continuado de toda
la Nación, éstos no serán realidad sino a muy largo plazo, con gran
perjuicio para el progreso y el empleo, como así mismo para la
amortización de la excesiva deuda pública y privada, y el incumplimiento
presupuestario. El sector empresarial ha iniciado su sacrificio y
esfuerzo, pero el resultado será largamente retrasado sin el apoyo
financiero necesario y un sistema fiscal soportable. Una reducción del
gasto público también sería básica para que el Presupuesto nacional
tuviera viabilidad.
El incumplimiento de la reforma tributaria ocasionaría la salida de empresarios nacionales y la ausencia de entrada de los del exterior, cuyos resultados negativos para el PIB e ingresos tributarios es incuestionable.
(*) Economista y empresario
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