ALICANTE.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante ha declarado ajustada a derecho la negativa de la Universidad de Alicante a eliminar de sus buscadores de Internet el nombre del secretario del juzgado que instruyó el procedimiento sumarísimo contra el poeta oriolano Miguel Hernández.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, desestima la demanda por el llamado “derecho al olvido” que había presentado el hijo del aludido contra la resolución dictada el 29 de julio de 2019 por el rector de la institución académica.
El recurrente solicitaba que el repositorio digital de la Universidad de Alicante no redirigiera a los internautas al artículo titulado ‘El Caso Diego San José y el Juez Humorista’ -escrito por un profesor universitario y que analiza el papel del Juzgado Especial de Prensa entre los años 1939 y 1943- al introducir los datos personales de su progenitor.
El magistrado entiende que debe prevalecer “la libertad científica del investigador en un trabajo de investigación histórica, frente a la protección de los datos personales, cuando la información que contiene tiene relevancia o interés público”.
“Si el artículo al que indexa los buscadores de la Universidad de Alicante, se basa en una investigación histórica sobre la actividad del Juzgado Especial de Prensa, conocer el nombre de las personas que ejercieron autoridad y funciones públicas, como es el caso del juez y el secretario judicial, además de estar íntimamente relacionado con la finalidad misma del trabajo de investigación, resulta de interés público”, argumenta el juez.
La sentencia admite que el recurrente ha demostrado que existen inexactitudes en el artículo en cuestión, como un documento del proceso donde "claramente podemos comprobar que ni el juez instructor ni quien actuó como secretario del mismo, ni ninguna otra de las personas que firman a lo largo de este proceso fueron quienes pidieron la condena a muerte para Miguel Hernández".
El juez señala que, según ese documento, la intervención del secretario judicial "no fue otra que la de revisar una relación de periódicos publicados con anterioridad a la guerra civil donde apareciera cualquier referencia a los procesados; y remitir con posterioridad y mecanografiadas todas las referencias aparecidas en prensa relativas al procesado en el procedimiento sumarísimo n.º 21001".
Sin embargo, el juez refrenda la postura de la Universidad de Alicante aduciendo que "no obstante lo anterior, se admiten jurisprudencialmente errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado; más aún en un trabajo de investigación histórica, como es el que nos ocupa".
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