ALICANTE.- Una sentencia fechada el pasado 16 de abril y dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Alicante condena al Ayuntamiento a abonar a una empresa una importante cantidad de dinero en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de haber concedido de forma injusta un contrato a Enrique Ortiz e Hijos. El fallo considera que una unión temporal de empresas que competía con Ortiz por conseguir un contrato municipal debería haber sido la adjudicataria del servicio y no la mercantil del dueño del Hércules.
Según la sentencia judicial, a la que ha tenido acceso este diario, el juzgado declara «el mejor derecho» de la unión formada por Secopsa Servicios y Servicios y Contratas Prieto frente a Enrique Ortiz en el concurso para la limpieza y mantenimiento parcial del Cementerio y la ejecución de las actividades funerarias. Ortiz ha ejecutado el contrato por un importe de 765.000 euros para el conjunto los dos años previstos. La Junta de Gobierno Local adjudicó el servicio en la sesión celebrada el 11 de abril del 2005.
Además de reconocer el «mejor derecho» de la unión temporal de empresas, el fallo condena al Ayuntamiento a abonar a Secopsa y a Servicios y Contratas Prieto el beneficio industrial dejado de percibir, que se cuantifica en un 6% correspondiente al beneficio industrial de todas las certificaciones facturadas por Ortiz por los trabajos realizados respecto al servicio en cuestión. Deberá incluir tanto los contenidos en el contrato como en cualquier trabajo extraordinario que se le hubiera encargado.
La magistrada que ha firmado la sentencia carga las tintas contra el jefe del área de Servicios y Mantenimiento, según aparece en sus conclusiones, previas al fallo. Así, afirma literalmente que «es sorprendente el empeño del técnico municipal en desacreditar la oferta de Prieto» o que «da la impresión de que el resto de las puntuaciones exageradamente bajas concedidas a Prieto (...) son evidentemente tendenciosas con el objeto de favorecer a Ortiz, desde el momento en que en ningún momento lo justifica con todo detalle».
Rotundo
Una de las conclusiones a las que llega la magistrada es singularmente contundente. Se refiere a la evaluación del segundo criterio, referido a la calidad técnica del proyecto presentado. La juez entiende que debería haberse valorado hasta seis aspectos. Sin embargo, el técnico municipal sólo tuvo en cuenta tres: «Sólo por esta razón ya queda desvirtuada la licitación, puesto que el propio técnico incumple su obligación, que es la evaluación completa del proyecto presentado por cada ofertante».
La magistrada no alberga dudas en su resolución y estima la demanda interpuesta por una de las mercantiles que perdió el contrato al considerar que el informe municipal «incidió en arbitrariedad, desviación de poder y violación de los principios de objetividad, igualdad y libre concurrencia que deberían haber regido la licitación».
La valoración municipal concedió 50 puntos a la unión temporal y 55,36 a Ortiz e Hijos. Lo más llamativo de la baremación es que sólo con el primer criterio, referente a la propuesta económica, Secopsa obtuvo ya 30 puntos, mientras que Enrique Ortiz se quedó sólo en 9,36. En este baremo, se aplicaban 3 puntos por cada 1% de baja en la oferta económica hasta un máximo de 30 puntos.
A partir de ahí, la valoración de Secopsa fue cayendo en picado en todos y cada uno de los otros criterios, obteniendo Ortiz la suficiente ventaja final para hacerse con una puntuación mayor y, por lo tanto, convertirse en la adjudicataria del servicio municipal en el Cementerio. Por ejemplo, el técnico otorga 20 puntos a Ortiz por el segundo criterio y sólo 5 a Secopsa. La magistrada, en su valoración sobre este criterio, considera que a cada oferta le correspondían 14 puntos.
Conforme del concejal
En el informe municipal que sirve para la adjudicación y que tiene el conforme del concejal Pablo Suárez, el jefe del área de Servicios y Mantenimiento incide en imprecisiones en la propuesta técnica presentada por la unión temporal de empresas, imprecisiones que, según la juez, no son consultadas para aclaración a las mencionadas mercantiles.
La sentencia fue notificada en el Ayuntamiento el pasado 24 de abril y cabe el recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
(En la fotografía, Enrique Ortíz)
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