VALENCIA.- El abogado Ignacio Peláez, que representa al ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme y actual responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret, ha solicitado a la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la nulidad de todas las actuaciones en la conocida como 'causa de los trajes' porque considera que desde el inicio del procedimiento en el juzgado central de instrucción número 5, a cargo de Baltasar Garzón, "se han ido produciendo una serie de quebrantamientos clarísimos de las normas procesales y constitucionales".
Así lo solicita en el recurso de súplica presentado contra el auto dictado por el TSJCV el 26 de abril de 2011, por el que la mayoría de la sala aceptó incorporar a esta causa a los considerados presuntos cabecillas de la trama 'Gürtel', Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, por los supuestos regalos que hicieron al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y a otros altos cargos del PPCV y del Gobierno valenciano.
El letrado hace suyas todas las manifestaciones del voto particular del magistrado Juan Montero, quien discrepó de la decisión de la mayoría, y solicita la nulidad de las actuaciones o que vuelvan al inicio de la fase de instrucción, cuando se había producido la inhibición al TSJCV desde la Audiencia Nacional "una vez que se hayan incorporado a este procedimiento todas las diligencias y documentos" que no están adjuntados.
Subsidiariamente, pide que se requiera al instructor de la causa en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que remita esta documentación, que no se ha incorporado a este procedimiento y que "está produciendo que se está cerrando en falso la fase de instrucción" en Valencia y "privando del legítimo ejercicio de derecho de defensa", según el escrito.
En el recurso de súplica señala, en primer lugar, que hace suyas todas las manifestaciones de Montero; que el órgano que dictó la inhibición no era el competente porque las cuestiones de competencia solo pueden existir entre las salas y considera que no existía conexidad entre los delitos atribuidos a los acusados ya que se pueden juzgar por separado sin que se rompa la continencia de la causa.
En este sentido, considera "sorprendente" que la Fiscalía "en un principio no solicitó esta inhibición y esta acumulación, sino todo lo contrario, que se llevara en procedimientos diferentes", y hace suyo el argumento del voto particular para resaltar que no ha habido "hechos nuevos que hagan razonable dicho cambio de opinión".
En relación con la petición de nulidad de actuaciones, considera que se han producido desde el inicio del procedimiento, en el juzgado central de instrucción número 5 de Madrid, "quebrantamientos clarísimos" de las normas procesales y constitucionales como con la entrada y registro en un despacho de abogados por otro procedimiento --'caso BBVA'-- donde se intervino documentación de personas no imputadas en este caso, entre ellas de Correa, sobre cuyo acceso no había autorización judicial, y que sirvió de "excusa" para adjudicarse la causa como proceso "derivado". Por ello, sostiene que no era el competente para iniciar las actuaciones.
En el escrito se indica que el voto discrepante cuestiona igualmente la competencia del procedimiento por parte de este órgano, y añade que las fiscales también eran "perfectamente conscientes de que no existía ningún vínculo o conexión entre procedimientos y personas". Como segundo argumento para pedir la nulidad, apunta que ha habido indefensión "por no tener los imputados acceso a toda la documentación y diligencias" practicas desde el inicio de la causa en la Audiencia Nacional.
Entre otras, cita la intervención de las comunicaciones en la cárcel de Soto del Real por el juez Baltasar Garzón, en concreto, una que mantuvo este mismo abogado con Crespo y Correa en las que se "exculpaba clarísimanente" a los imputados en Valencia "en relación con el regalo de trajes y otras prendas de vestir", y que no fue remitida al TSJCV "por motivos que aún desconocemos".
Para esta parte, ni el instructor ni la sala, en el momento de dictar sus resoluciones tuvieron conocimiento de estas pruebas "lo que hubiera podido cambiar su decisión", ni tampoco el Supremo, por lo que considera que se debe acordar la nulidad de las actuaciones y retrotraerlas hasta que se inició el procedimiento en Valencia y que el tribunal valide esas conversaciones, algo que ya se les denegó.
Otra documentación no incorporada son los informes de detectives privados sobre parte de los imputados del procedimiento que había en la empresa Orange Market y que fueron requisados por la Policía, sin que se haya dado traslado de ellos al tribunal y que asegura que son de carácter "exculpatorio".
El letrado también hace referencia a cambios de criterio por parte del ministerio fiscal y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la causa. Respecto al primero, se pregunta si estas modificaciones de opinión pueden obedecer a que pretende que se impute a los acusados de Valencia "un cohecho propio, que lleva aparejada la pena de inhabilitación para ejercer un cargo público" y en relación con el segundo entiende que ha dictado resoluciones que pueden ser objeto de nulidad.
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