MADRID.- La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido finalmente impedir que las manifestaciones del llamado 'movimiento 15-M' se celebren en el día de reflexión tal y cómo habían anunciado los convocantes. Así pues, desde las 00.00 del sábado y hasta el domingo, las acampadas de la Puerta del Sol en Madrid y otras ciudades quedan prohibidas.
El acuerdo se ha tomado por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Los magistrados del Tribunal Supremo Luciano Varela y José Manuel Maza han anunciado votos particulares discrepantes. La decisión de prohibir las reuniones y concentraciones del movimiento 15-M ha dividido al organismo arbitral, que habitualmente toma sus decisiones por unanimidad.
La Junta Electoral Central cree que pedir el voto "a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral" y "la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto" no es legal y "excede del derecho de manifestación" recogido en la Constitución.
Éste es uno de los argumentos en los que la JEC sustenta su decisión de prohibir las concentraciones. Advierte el máximo intérprete de la normativa electoral de que el ejercicio de un derecho fundamental como el de reunión "se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral" por varias normas que pretenden "compatibilizar su pleno disfrute" con las celebración de un proceso electoral "limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos".
En este sentido, recuerda que la Ley Electoral limita los actos de campaña al tiempo establecido para este período y por ello, considera que "extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado" resultaría "no sólo incongruente, sino contrario a la propia legalidad".
En este punto, explica que los solicitantes de autorización para las manifestaciones objeto de su resolución han especificado que lo serán "mientras dure la campaña electoral".
Sobre lo que puede hacerse o no el día de votación y su víspera, la JEC remarca que la ley prohíbe cualquier acto de propaganda en ambas jornadas.
Además, en el día de las elecciones "prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales.
Explica a continuación su acuerdo que todas estas medidas legales "están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho de sufragio" reconocido en la Constitución.
Y sobre el caso concreto sometido a consulta, entiende que incluso "la invitación a excluir" a cualquier candidatura electoral no es acorde con la ley, y ello "con independencia de los sujetos" que hagan este llamamiento, en este caso los ciudadanos que se concentran en el llamado 'Movimiento 15-M'.
La JEC estaba reunida en el Congreso desde las cinco de la tarde del jueves analizando la repercusión que las protestas podían tener en la campaña electoral. La Junta Electoral de Madrid, entre otras, ya había prohíbido las manifestaciones el miércoles, pero el órgano central no había unificado el criterio hasta ahora.
Aquellos manifestantes que decidan no acatar la orden de la JEC y se concentren a pesar de la prohibición cometerían un infracción electoral de tipo administrativo que está castigada con multas de entre 100 y 1.000 euros, según la opinión de distintos juristas consultados.
Más de 109.000 personas han firmado ya una carta en la plataforma web Actuable que sostiene que "se está abriendo un debate social sin precedentes, que va más allá de cualquier partido político y que sólo plantea alternativas viables en una situación de crisis económica alarmante".
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