MADRID.- Banco Sabadell y Fundación Caja Mediterráneo deberán reintegrar las inversiones realizadas por los clientes minoristas
que adquirieron cuotas participativas de la extinta Caja de Ahorros del
Mediterráneo (CAM), después de que el Tribunal Supremo haya declarado
su responsabilidad.
La sala de lo Civil del alto tribunal desestima así el recurso de casación
interpuesto por Sabadell al considerar que mantiene su legitimación
pasiva como sucesor universal de la CAM ya que, tras la fusión, pasó a ser responsable de las obligaciones que la antigua caja pudiera tener frente a terceros.
En
concreto, expone que la entidad surgida tras la intervención del Banco
de España en junio de 2011, el Banco CAM, asumió el compromiso
irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de
reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas.
Ello supuso, asegura la sentencia conocida este miércoles, una asunción de la deuda que se traspasó al Sabadell en 2012,
cuando el Fondo de Garantía de Depósitos, que previamente había
adquirido el 100 % del capital, vendió la estructura por el precio
simbólico de un euro.
Una versión que contrasta con la del recurso del Sabadell, que alegó falta de legitimación porque las cuotas participativas, comercializadas a partir de junio de 2008, no fueron transmitidas en la operación de segregación, por lo que la responsabilidad recaería sobre la Fundación Obra Social.
La sala expone, sin embargo, que las cuotas fueron una fuente de financiación del negocio financiero
"realizada por los empleados de la caja como parte de su actividad
bancaria", con lo que pasaron a Sabadell, que "se había aprovechado del
refuerzo de capital que había supuesto la suscripción de este producto".
Discurso similar para la Fundación CAM, a la que también hace responsable subsidiaria frente a Sabadell "no
en su calidad de emisora, sino como sucesora frente a terceros de las
obligaciones de la entidad comercializadora" al ser su titular formal.
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