VALENCIA.- La sala de lo civil y penal del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el
recurso apelación-nulidad que había interpuesto el exalcalde de Alicante
y exdiputado del PP en las Corts, Luis Díaz Alperi, contra el auto que
le procesaba por tres delitos contra la Hacienda Pública y cohecho
impropio al considerar que existen indicios de que pudiera haber
cometido fraude en los años 2007, 2008 y 2010 en el pago del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en una cuantía que excede
en cada ejercicio los 120.000 euros, para lo que se podría haber valido
de personas interpuestas.
En el auto recurrido, el magistrado abrió juicio oral a Alperi
--junto a unos empresarios--, y les requería a que prestaran o
garantizaran el pago de las responsabilidades pecuniarias que pudieran
ser declaradas y que ascienden en el caso de Díaz Alperi a 1,4 millones
de euros.
De igual modo, procesaba por cohecho impropio a Díaz Alperi por no
pagar el amarre de su embarcación en las instalaciones de la Marina
Deportiva del Puerto de Alicante --donde estuvo entre 2008 y 2013-- y al
gerente de la instalación, al entender que se lo permitió personalmente
de forma gratuita "en consideración a su influencia en la ciudad y su
condición pública".
En su recurso, el exprimer edil alicantino pedía apelación-nulidad
del apartado IV del auto de apertura de juicio oral y, en concreto,
respecto al acuerdo de practicar una prueba anticipada (un requerimiento
a una entidad bancaria para dar información sobre retiradas de
efectivo) al considerar el recurrente que el instructor carecía de
competencia funcional para acordar la práctica de dicha prueba.
Entendía la representación de Alperi que el juicio oral "está
tasado y comprende únicamente tres decisiones: acordar la apertura de
juicio oral, resolver medidas cautelares y señalar el órgano competente
para el conocimiento y el fallo de la causa, y, en cambio, la admisión o
inadmisión de las pruebas propuestas para el juicio es de competencia
exclusiva del órgano de enjuiciamiento, estimando que la resolución
recurrida es nula en la medida en que ha sido dictado por un órgano
carente de competencia funcional para adoptarla".
Sin embargo, la sala aclara que la mencionada prueba anticipada no
solamente había sido solicitada por la acusación particular sino
también por el Ministerio Fiscal, por lo que "el resultado del presente
recurso, máxime canalizado a través de nulidad, debiera afectar a ambas
peticiones".
En todo caso, la sala argumenta este auto --fechado hoy jueves--
que el auto de apertura de juicio oral resulta "irrecurrible", salvo
supuestos previstos por ley, y añade que en la propia resolución, en su
parte dispositiva, reiteraba que no cabía recurso alguno contra la misma
excepto lo relativo a la situación personal y sin perjuicio de la
facultad de reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones
no atendidas".
"Lo mismo podría decirse --prosigue-- respecto de las resoluciones
sobre la prueba anticipada porque según dispone el artículo 785 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la decisión sobre la admisión o
inadmisión, al igual que contra el resto de pruebas, no cabe recurso
alguno".
Añade que la parte recurrente "está en su derecho de reaccionar
procesalmente contra la decisión (...) pero , y en el caso lo ha
realizado a través de una solicitud de nulidad contra dicha decisión
incluida dentro del auto de apertura, pero se trata de una resolución
irrecurrible, por lo que podrá acudir a los medios que establezcan las
leyes procesales y que la parte podrá valorar, pero sin que quepa
promover un recurso de apelación para defender dicha nulidad cuando no
está legalmente prevenido para la resolución dictada".
Por todo ello, el tribunal considera "indebidamente admitido el
recurso de apelación interpuesto y, en su consecuencia, procede
a declararlo convirtiendo la causa de inadmisión en causa de
desestimación".
Esta causa contra Alperi partió de una denuncia interpuesta por la
Fiscalía Superior contra el exalcalde en la que el ministerio
público --en base a un informe de la Agencia Tributaria--, ponía de
manifiesto pagos dudosos avalados por tres sociedades en los ejercicios
2007, 2008 y 2010 que podían constituir tres delitos contra la Hacienda
Pública, así como de falsedad en documento mercantil.
El exdirigente popular está imputado también por los supuestos
delitos de revelación información privilegiada, tráfico de influencias y
cohecho en la causa separada del 'caso Brugal', que investiga presuntas
irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación
Urbanística (PGOU) de Alicante
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