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viernes, 22 de agosto de 2025

Un juez desestima la medida cautelar del PSPV para tramitar y votar la moción de censura contra el PP en San Fulgencio

 ELCHE.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche ha desestimado la medida cautelar solicitada por el PSPV para declarar la «suspensión inmediata» de la decisión de la mesa de edad del Ayuntamiento de San Fulgencio, en la Vega Baja, de levantar el pleno extraordinario del pasado 18 de junio en el que no se llegó a votar la moción de censura contra el alcalde del PP José María Ballester presentada por los socialistas, con José Sampere como candidato respaldado por el edil del Partido Independiente por las Nacionalidades (PIPN) Alain Franz.

En un auto fechado a 20 de agosto de 2025, se señala que corresponde al solicitante de la adopción de medidas cautelares acreditar cumplidamente la existencia de perjuicios «de imposible o difícil reparación», justificando su entidad, así como en qué medida estos pueden hacer perder su finalidad legítima al recurso, «no bastando la mera alegación de perjuicios capaces de producir el efecto expresado, como ocurre en el presente caso».

Asimismo, se indica que la mesa de edad, presidida por los ediles 'populares' Paulino Herrero y Laura Bernabé, como órgano que preside el pleno para votar la moción de censura, tomó la decisión de levantar la sesión al entender que esta no cumplía los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). De hecho, entiende que está «facultada» para «constatar que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos».

También se apunta que «otra cosa es que esa decisión haya sido o no conforme a derecho», según los argumentos expuestos en el informe que remitió el alcalde en la misma mañana en la que se celebró el pleno; los planteados por la mesa de edad, el primer edil y el secretario durante el desarrollo de la sesión, relativos a «las circunstancias que han concurrido en uno de los firmantes de la moción», y «a la vista de la doctrina constitucional que se ha emitido en estudio de dicho precepto, cuestiones que se resolverán en sentencia sobre el fondo y sobre las cuales ni las partes ni el Ministerio Fiscal han hecho aún un desarrollo pormenorizado».

No obstante, el juzgado coincide con el Ayuntamiento «en cuanto que la no adopción de la medida no implica que el recurso pierda su finalidad legítima». 

«La tutela judicial que se pretende sobre el fondo del asunto no se vería comprometida en caso de no adoptarse la medida cautelar, por lo que no se encontraría justificada la concurrencia del elemento de la pérdida de la finalidad legítima del recurso, ni comprometida la garantía de la efectividad de la sentencia», añade.

En este punto, matiza que todas estas circunstancias expuestas «determinan la necesaria desestimación» de la medida cautelar, «cuyo fundamento se centra en que se celebre de forma inmediata el pleno para la votación de la moción de censura».

Remarca que «se trata de una medida que supone el anticipo» de la tutela judicial que se pretende y «no la garantía o protección». 

«La medida cautelar ha de ir encaminada a garantizar y asegurar la tutela judicial que se pretende, no a adelantarla a un momento procesal que no corresponde», agrega.

Por todo ello, dice que la decisión sobre el fondo del asunto, «la legalidad de la decisión de la mesa de edad de levantar la sesión», ha de ser resuelta «tras la práctica de todos los trámites correspondientes, con posibilidad de argumentación y defensa de todas las partes y del Ministerio Fiscal, ya que la falta de adopción de la medida cautelar no impediría, en su caso, la efectividad de la eventual tutela judicial que se reconozca en sentencia, ni causaría perjuicios de imposible o difícil reparación».

De otro lado, el juzgado también deniega una medida cautelar solicitada alternativamente para que se ordene la suspensión de las facultades que el pleno haya delegado en el alcalde y/o en la junta de gobierno local, «residenciándolas nuevamente en el pleno, que deberá celebrarse como mínimo una vez al mes en sesión ordinaria en lugar de cada dos meses como lo hace actualmente».

En concreto, entiende que esa petición «no guarda conexión directa con la tutela judicial principal que se pretende» y detalla que el consistorio ha aportado un certificado del secretario municipal «en el que se indica que ni en la sesión del pleno de organización celebrada en fecha de 12 de julio de 2023 ni en sesiones plenarias posteriores consta, salvo error u omisión involuntaria» de este, «que se haya promulgado acto alguno de delegación de atribuciones del pleno del Ayuntamiento en favor de la alcaldía» o «la junta de gobierno local».

«No existe el peligro de la ocurrencia de hechos o de actos que puedan frustrar la efectividad de una sentencia favorable, que es el presupuesto primordial de la medida cautelar. Por ello procede declarar no haber lugar a la suspensión cautelar del acto impugnado, denegando la medida cautelar solicitada», concluye.

El auto del juzgado se ciñe al primer intento de votación de moción de censura contra el PP en el Ayuntamiento de San Fulgencio, es decir, al pleno extraordinario del 18 de junio, y no al segundo, que tuvo lugar el pasado 25 de julio, cuando los 'populares' argumentaron que la ley no permite que un miembro de la corporación pueda presentar más de una moción contra el primer edil en una misma legislatura.

Contra esta resolución es posible interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días para su conocimiento por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Por su parte, el coordinador del PPCV en la comarca del Bajo Vinalopó, José Salas, ha celebrado que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche «haya desestimado las medidas cautelares solicitadas por el PSOE y el concejal del PIPN para forzar la tramitación» de la moción de censura contra el alcalde 'popular' de San Fulgencio.

En un comunicado, los 'populares' han recalcado que la resolución judicial «avala la decisión de la mesa de edad, que levantó la sesión al constatar que la moción presentada no cumplía con los requisitos legales» previstos en la Loreg.

«El juzgado ha dejado claro que la moción no cumplía los requisitos legales y que la mesa de edad actuó conforme a la ley», ha afirmado Salas, quien ha subrayado que con este auto «queda zanjado un intento de alterar la voluntad de los vecinos por la puerta de atrás».

Asimismo, Salas ha pedido al alcalde socialista de Dolores, Joaquín Hernández, «prudencia y respeto en sus declaraciones tras haber acusado de prevaricación y de ser delincuentes al alcalde de San Fulgencio y a la mesa de edad». 

«Esas palabras no están a la altura de un representante público y mucho menos de un alcalde», ha zanjado.

lunes, 4 de agosto de 2025

La Generalitat valenciana pide cuatro años de cárcel para el hermano de Puig por el caso de las subvenciones

 VALENCIA.- La Generalitat Valenciana pide, al igual que Fiscalía Anticorrupción, cuatro años de cárcel para Francis Puig, hermano del expresidente del Consell Ximo Puig, por el caso de las subvenciones. Así mismo, requiere otros tres años de prisión para su socio Juan Enrique Adell Bover.

Así se desprende del escrito que ha presentado la Abogacía al Juzgado de Instrucción nº 4 de València, encargado de investigar un supuesto fraude de subvenciones públicas.

El fiscal pide cuatro años para el hermano de Puig por un delito de falsedad documental continuada en concurso medial con un delito de estafa agravada, así como el pago de una multa. Para Bover reclama tres años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada.

Así mismo, la Generalitat solicita, en concepto de responsabilidad civil, el pago de 58.866,69 euros de Puig a la Generalitat como administrador de Masmut Produccions S.L. De esta cantidad se indica que Bover, como cooperador necesario al delito de falsedad y estafa, deberá indemnizar de forma solidaria con éste la cantidad de 74.710,75 euros --facturación de Kriol, Canal Maestrat y Nova CB--, cantidad que será repartida, de forma proporcional entre la Generalitat Valenciana y la Generalitat de Catalunya, conforme a los criterios de las bases reguladoras de sus respectivas subvenciones.

La Generalitat mantiene que, de la instrucción llevada a cabo, fundamentalmente de los informes de la Policía Judicial y de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, se desprende que se han obtenido «indebida y fraudulentamente» ayudas concedidas por el Consell al haberse detectado facturas no subvencionables, gastos no realizados, facturas que pueden considerarse como falsas, por estar duplicadas, por autofacturación, facturas cruzadas, falta de pago o porque no constan pagadas por el proveedor.

El pasado mes de enero, el juzgado dictó el auto por el que acordaba procesar a Francis Puig y Juan Enrique Adell Bover, administradores de Comunicacions dels Ports SA y Canal Maestrat SL, respectivamente, en el marco de la causa en la que se investigan subvenciones públicas para el fomento del valenciano en medios de comunicación que percibieron ambas empresas y Mas Mut Produccions SL (administrada también por el primero de ellos) entre los años 2015 y 2018.

Según el auto de incoación de procedimiento abreviado, el magistrado señala que «las conductas son relevantes en un doble aspecto, tanto cuantitativo, como se ha expresado en los hechos de la presente resolución, así como en los instrumentos utilizados: facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios, actividades carentes de forma patente de cualquier tipo de relación con la subvención que efectivamente se obtuvo y produjo el subsiguiente enriquecimiento a favor de las sociedades administradas por los investigados Francisco Puig Ferrer y Juan Enrique Adell Bover».

La resolución judicial detalla los indicios que apuntan al uso por parte de los investigados de facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios o actividades no relacionadas con las subvenciones para obtenerlas.

La causa se ha centrado en las ayudas concedidas por ambas instituciones autonómicas a las empresas Comunicacions dels Ports SA, Mas Mut Producción SL y Canal Maestrat. En el caso de la Generalitat valenciana, las ayudas iban dirigidas a la protección y difusión del valenciano, mientras que en el de la Generalitat Catalunya el objeto era otorgar subvenciones estructurales para la prestación de servicios en legua catalana o aranesa.

martes, 22 de julio de 2025

Aptur CV formaliza una demanda judicial contra la moratoria de licencias a pisos turísticos en Alicante

 ALICANTE.- La Asociación de Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico de la Comunitat Valenciana (Aptur CV) ha formalizado una demanda judicial contra la moratoria en la concesión de nuevas licencias para viviendas de uso turístico (VUT), aprobada por el Ayuntamiento de Alicante.

En un comunicado, la entidad considera que la medida "carece de sustento real" y ha insistido en que el informe que utiliza el consistorio para justificar dicha moratoria "sostiene exactamente lo contrario" que la norma a la que se ha dado luz verde, ya que concluye que la capital alicantina "no sufre un exceso de viviendas turísticas ni un impacto negativo significativo sobre la vivienda ni la convivencia".

"El propio estudio técnico elaborado por Estrategia y Organización SA descarta la existencia de una presión urbanística relevante de las VUT en la ciudad, pero ese resultado ha sido ignorado de forma evidente", ha apuntado la patronal del sector.

Desde Aptur CV han insistido también en que estos inmuebles "son un gran motor económico para la ciudad", ya que las VUT y los apartamentos turísticos generaron un impacto "de 220 millones de euros en 2024, según la consultora de Big Data inAtlas".

"Es incomprensible que se utilice como pretexto un informe que determina que en Alicante la incidencia de las viviendas de uso turístico es moderada y que no existen zonas de mercado residencial tensionado, como sí ocurre en otras grandes ciudades", ha afirmado la presidenta de la asociación, Silvia Blasco.

A su juicio, "la actuación del Ayuntamiento no se basa en criterios técnicos ni datos objetivos, sino en intereses políticos y mediáticos que perjudican a miles de ciudadanos", en el marco de "decisiones arbitrarias que perjudican a la ciudadanía", según la entidad.

Además, la demanda destaca que "la suspensión de licencias se ha acordado, a pesar de que el estudio técnico ha manifestado que la ciudad de Alicante no experimenta una alta presión urbanística por parte de las VUT".

"Estamos ante una decisión de tinte político que va en contra de los intereses generales de la ciudadanía. Se utilizan argumentos infundados para atacar y desprestigiar, incluso de forma personal, a quienes forman parte del sector de la vivienda turística", ha agregado Blasco.

En este sentido, considera que "estas políticas restrictivas no solo perjudican a los empresarios y trabajadores del sector, sino a todos los alicantinos, pues limitan la oferta de alojamiento, reducen ingresos y empleo y atentan contra la convivencia".

"No hay pruebas de que la vivienda turística esté desplazando a la residencial en Alicante, ni de que perjudique la convivencia vecinal o el tejido social. Todo se fundamenta en suposiciones sin base objetiva, ignorando la realidad que constata el propio informe técnico encargado por el consistorio", ha insistido la presidenta de Aptur CV.

Además, la patronal se ha referido al "daño que esta suspensión de licencias causa a cientos de familias, autónomos y pequeñas empresas" que dependen de la gestión de viviendas de uso turístico. 

Según Blasco, "más de 2.500 empleos directos e indirectos, la oferta turística complementaria que hace posible la desestacionalización y la llegada de nuevos perfiles de visitantes". 

"Este tipo de decisiones arbitrarias ponen en riesgo el futuro de muchas personas y restan competitividad a Alicante como destino", ha subrayado.

Desde la asociación se reclama al Ayuntamiento de Alicante "una rectificación, la retirada de la suspensión de licencias y la apertura de un proceso de diálogo con el sector y los expertos independientes".

"Estamos a favor de la regulación, del control y de medidas que eviten los posibles efectos negativos del turismo, pero siempre sobre la base de una información veraz y objetiva, no sobre rumores o intereses partidistas", ha zanjado Blasco.

En este contexto, la entidad ha sentenciado: "Aptur CV confía en que la justicia restablezca la legalidad y la seguridad jurídica y reitera su disposición a trabajar conjuntamente con las administraciones para una convivencia equilibrada y sostenible entre los diferentes usos residenciales y turísticos".

Anticorrupción pide cuatro años de cárcel para Francis Puig (hermano de Ximo) por falsedad documental y estafa en las subvenciones

 VALENCIA.- La Fiscalía Anticorrupción solicita una pena de cuatro años de prisión para Francis Puig --hermano del expresident de la Generalitat Ximo Puig-- por la presunta comisión de delitos de falsedad documental y estafa en la obtención de subvenciones para empresas de comunicación. Para su socio, Juan Enrique Adell Bover, propone una condena de tres años de cárcel.

Así figura en el escrito de acusación dirigido por el Ministerio Público al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, adelantado este martes por Las Provincias.

Fiscalía cree que, en el caso de Francis Puig, procede imponer, por el delito de falsedad documental continuada en concurso medial con un delito de estafa agravada, cuatro años de prisión y multa de diez meses, --a razón de 20 euro por día-- e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago de la multa.

Para Adell Bover, la solicitud es, por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con otro de estafa agravada por cooperación necesaria, de tres años de prisión y multa de diez meses a razón también de 20 euros por día.

El pasado mes de enero, el Juzgado de Instrucción nº4 de Valencia dictó el auto por el que acordaba procesar a Francis Puig y Juan Enrique Adell Bovell, administradores de Comunicacions dels Ports SA y Canal Maestrat SL, respectivamente, en el marco de la causa en la que se investigan subvenciones públicas para el fomento del valenciano en medios de comunicación que percibieron ambas empresas y Mas Mut Produccions SL (administrada también por el primero de ellos) entre los años 2015 y 2018.

El magistrado considera, a partir de la instrucción llevada a cabo, que los hechos podrían ser constitutivos de delitos de estafa y falsedad documental. La resolución descarta expresamente la comisión del delito de fraude en las subvenciones porque la cantidad supuestamente percibida de forma indebida por los investigados y sus sociedades, en torno a unos 67.500 euros, no alcanza la cuantía de 120.000 euros que requería el tipo penal vigente en el momento de los hechos.

Según el auto de incoacción de procedimiento abreviado, el magistrado señala que «las conductas son relevantes en un doble aspecto, tanto cuantitativo, como se ha expresado en los hechos de la presente resolución, así como en los instrumentos utilizados: facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios, actividades carentes de forma patente de cualquier tipo de relación con la subvención que efectivamente se obtuvo y produjo el subsiguiente enriquecimiento a favor de las sociedades administradas por los investigados Francisco Puig Ferrer y Juan Enrique Adell Bover».

La resolución judicial detalla los indicios que apuntan al uso por parte de los investigados de facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios o actividades no relacionadas con las subvenciones para obtenerlas.

La causa se ha centrado en las ayudas concedidas por ambas instituciones autonómicas a las empresas Comunicacions dels Ports SA, Mas Mut Producción SL y Canal Maestrat. En el caso de la Generalitat valenciana, las ayudas iban dirigidas a la protección y difusión del valenciano, mientras que en el de la Generalitat Catalunya el objeto era otorgar subvenciones estructurales para la prestación de servicios en legua catalana o aranesa.

El origen de la investigación judicial es una querella que el PP presentó en un juzgado de Valencia en marzo de 2019 contra el entonces director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, y contra Francis Puig, hermano del entonces president de la Generalitat, Ximo Puig, por presunta prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude en esas subvenciones. 

El objeto de la querella eran las ayudas de la Generalitat al valenciano en medios de comunicación de 2015 y 2016 a Comunicació dels Ports y Mas Mut Producciones, empresas en las que Francis Puig era administrador.

A finales de noviembre de 2019, el PP amplió la querella para incluir a Juan Enrique Adell Bover, al considerar que el grupo empresarial de la familia Adell Bover (con empresas como Canal Maestrat, donde era administrador solidario, y Kriol, donde era administrador único) contribuyó al supuesto fraude de las ayudas al valenciano con cuestiones como facturas duplicadas. 

El 31 de enero de 2025 se conoció el auto de procesamiento abreviado contra Francis Puig y Adell por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa y falsedad documental.

El juez descarta expresamente el delito de fraude en las subvenciones, porque la cantidad supuestamente percibida de forma indebida, unos 67.500 euros, no alcanza la cuantía de 120.000 euros que requería el tipo penal vigente en el momento de los hechos.

La resolución judicial detalla indicios que apuntan al uso por parte de los investigados de facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios o actividades no relacionadas con las subvenciones para obtenerlas. 

La Fiscalía pide para Adell tres años de prisión por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada, por cooperación necesaria.

El Consell asegura que va a "perseguir hasta el final cada céntimo de euro que se concedió

La vicepresidenta primera de la Generalitat y portavoz del Consell, Susana Camarero, ha asegurado que el gobierno valenciano va a "perseguir hasta el final cada céntimo de euro del dinero público de los valencianos que parece que se concedió al hermano de (el expresidente de la Generalitat) Ximo Puig", y que por ello se personó la Generalitat en abril en la causa abierta contra Francis Puig.

Así lo ha señalado, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, preguntada por su valoración sobre la solicitud por parte de la Fiscalía Anticorrupción de una pena de cuatro años de prisión para Francis Puig por la presunta comisión de delitos de falsedad documental y estafa en la obtención de subvenciones para empresas de comunicación. Para su socio, Juan Enrique Adell Bover, propone una condena de tres años de cárcel.

"La fiscalía pide cárcel porque ve indicios de falsedad y de estafas, una cuestión muy grave, y lo que nos preocupa a nosotros es recuperar cualquier euro de los valencianos que haya podido ser robado o eliminado de los valencianos y destinado a un mal uso", ha subrayado Camarero.

Asimismo, ha criticado que, mientras, "las declaraciones de los representantes del PSOE son que hay cero corrupción en el Consell de Ximo Puig". Los hermanísimos de los presidentes parece que están más que protegidos y beneficiados y hay un ejercicio de hipocresía o de memoria selectiva por parte de los representantes del PSOE que dicen que no hay corrupción. Parece que la Fiscalía les dice precisamente lo contrario", ha comentado Susana Camarero.

La portavoz se ha referido, además de a Francis Puig, a "la familia íntegra del presidente del Gobierno actual", con "su hermano investigado, su mujer, sus números dos, el ministro de Fomento, el fiscal, todos investigados".

Sobre si les satisface el importe de 58.866 euros que cifra la Fiscalía como indeminización a la Generalitat Valenciana, Susana Camarero ha reiterado que el Consell se ha personado en la causa y van a ser "extremadamente escrupulosos con el uso del dinero de todos los valencianos". 

Así, ha explicado que "se están realizando las comprobaciones de la justificación del dinero que ha llevado a la devolución de fondos no justificados".

A renglón seguido, ha insistido: "Vamos a perseguir hasta el final este dinero. No vamos a consentir que el dinero de los valencianos se vaya al bolsillo de ningún hermano, ni del hermano de Ximo Puig ni de nadie. Por lo tanto, habrá que estudiar qué dice la Fiscalía, pero desde luego a perseguir cada euro que no haya sido bien usado, en este caso por el hermano de Ximo Puig".

lunes, 21 de julio de 2025

Benidorm recurrirá ante el TC la condena a pagar más de 283 millones a los dueños de terrenos en Serra Gelada

 BENIDORM.- El Ayuntamiento de Benidorm presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) frente al auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que en junio rechazó el incidente de nulidad del consistorio contra la sentencia que establece que la administración local debe pagar 283 millones de euros más intereses a Murcia Puchades Expasión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL en compensación por los aprovechamientos urbanísticos de su propiedad incluidos en el sector APR-7 del Parque Natural de Serra Gelada.

El consistorio, a través de un comunicado, ha anunciado esta decisión, que ha justificado en «el criterio de los técnicos», y ha explicado que en una junta de portavoces convocada por el alcalde de la ciudad, Toni Pérez, se han abordado los últimos informes emitidos por los servicios jurídicos municipales y externos sobre la vía legal que hay que emprender para «seguir defendiendo el interés general».

El primer edil, tras conocerse esa decisión del TSJCV, indicó que la hoja de ruta del Ayuntamiento «es la que han marcado los técnicos» en relación con los convenios sobre los que se sustenta la reclamación de las dos mercantiles y que «no ha variado ni un ápice».

«El Ayuntamiento de Benidorm no tenía otro camino para la defensa del interés general que el camino que emprendió, siempre bajo el criterio técnico, y eso está manifestado en sentencias judiciales reiteradamente», apuntó Pérez, sobre lo que el consistorio ha apuntado que dichas sentencias en primera instancia «dan la razón» a la institución municipal.

Sobre este asunto, hay distintas causas abiertas. De un lado, sobre la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en relación con dichos terrenos, en base a los convenios firmados en 2003 y 2004 y renovados en 2010 y 2013, que es a la que se refiere el último auto del TSJCV.

De otro, está la relacionada con la revisión de oficio y declaración de nulidad de esos mismos convenios por parte del consistorio, «una línea que todavía sigue viva y con cinco causas abiertas en los juzgados». 

En concreto, según el Ayuntamiento, «dos ya resueltas» en primera instancia «que han dado la razón» a la administración local y han ratificado que «dichos convenios serían nulos de pleno derecho, que se encuentran recurridas». 

Otras tres todavía no tienen sentencia.

sábado, 19 de julio de 2025

Entidades sociales también denuncian a Massó ante Fiscalía por delitos de odio por "vincular a los migrantes con delincuencia"

 VALENCIA.- Entidades sociales, partidos políticos, sindicatos y asociaciones valencianas también han denunciado ante la Fiscalía a la presidenta de Les Corts, Llanos Massó (Vox), por un presunto delito de odio por "vincular a la población migrante con la delincuencia" en un artículo de opinión publicado en un medio de comunicación.

El escrito remitido a la Fiscalía está firmado por partidos políticos como Compromís, Esquerra Unida o el Partido Comunista, sindicatos como Intersindical o CCOO, y entidades sociales como la Coordinadora Feminista de València y múltiples asociaciones de mujeres, según ha trasladado la Coordinadora.

Estas entidades solicitan la intervención de la Fiscalía para que inicien diligencias de investigación por un presunto delito de odio de Massó, por un texto, publicado el pasado 11 de julio bajo el título 'Cuando el buenismo se convierte en injusticia', en el que la presidenta de Les Corts sostiene que la inmigración ilegal "no es solo un problema de y en las fronteras", sino que es un "riesgo directo para todo el territorio nacional" y un "factor clave en la creciente inseguridad de los barrios y una losa para el sostenimiento del Estado de bienestar".

"La solidaridad no puede llevarnos a la sumisión y a la desaparición de lo que somos. El buenismo se ha convertido en injusticia", señala. 

 "Quien venga sin llamar a la puerta y asaltando nuestras fronteras debe ser inmediatamente expulsado, todo aquel que venga sin ninguna intención de integrarse debe ser expulsado. Y todo aquel que venga para delinquir debe compartir el mismo destino. Es sentido común", argumenta Massó.

Al respecto, una treintena de entidades sociales han censurado que "todo el artículo no es más que un alegato xenófobo y racista" y consideran que se orienta a "generar entre la población un sentimiento de inseguridad, vinculando a los migrantes con la delincuencia, para fomentar el odio y el miedo contra este colectivo".

"Es particularmente grave, cuando su autora, representante máxima de una institución democrática, se sitúa fuera del marco constitucional con estas declaraciones, alineándose con los postulados y el ideario de Vox, partido del cual es dirigente", han aseverado.

En este contexto, han enfatizado que el Ministerio Fiscal "no puede permanecer ajeno en estas manifestaciones discriminatorias", por lo que solicitan su intervención "para la tutela penal de la igualdad y no discriminación".

viernes, 18 de julio de 2025

PSPV denunciará a Massó ante la Fiscalía por delitos de odio tras "vincular inmigración con delincuencia" en un artículo

 VALENCIA.- La secretaria general del PSPV-PSOE, Diana Morant, ha anunciado que su formación presentará ante la Fiscalía una denuncia contra la presidenta de Les Corts, Llanos Massó (Vox), por delitos de odio tras «vincular inmigración con delincuencia» en un artículo de opinión publicado en un medio de comunicación.

Los socialistas han censurado que la «segunda autoridad de la Comunitat Valenciana y dirigente de Vox deshumaniza a las personas migrantes», con unas afirmaciones que desde el PSPV consideran que son «constitutivas de un delito de odio».

En el texto, publicado el pasado 11 de julio bajo el título 'Cuando el buenismo se convierte en injusticia', Massó sostiene que la inmigración ilegal «no es solo un problema de y en las fronteras», sino que es un «riesgo directo para todo el territorio nacional» y un «factor clave en la creciente inseguridad de los barrios y una losa para el sostenimiento del Estado de bienestar».

«La solidaridad no puede llevarnos a la sumisión y a la desaparición de lo que somos. El buenismo se ha convertido en injusticia», señala. 

«Quien venga sin llamar a la puerta y asaltando nuestras fronteras debe ser inmediatamente expulsado, todo aquel que venga sin ninguna intención de integrarse debe ser expulsado. Y todo aquel que venga para delinquir debe compartir el mismo destino. Es sentido común», argumenta la presidenta de Les Corts.

Sobre estas afirmaciones, Morant ha mostrado «preocupación» por «la competición en la que están inmersos PP y Vox por ver qué partido es más racista y más xenófobo». 

Y ha garantizado que el PSPV «no se pondrá de perfil ante este discurso de odio que impulsa la derecha y que afecta a la convivencia en nuestros pueblos y ciudades».

Además, la líder de los socialistas valencianos ha advertido de que la situación ocurrida recientemente en Torre Pacheco (Murcia) «no es fruto de la nada, no surge espontáneamente, sino que es fruto de ese odio que generan Partido Popular y Vox». 

«El PSPV no va a permitir que estas situaciones ocurran en la Comunitat», ha avisado.

jueves, 10 de julio de 2025

Otro juzgado condena al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar a CCOO por "vulnerar el derecho de libertad sindical"

 ALICANTE.- Otro Juzgado de lo Social, esta vez el número uno de Alicante, ha condenado al Ayuntamiento de Alicante por vulnerar el derecho de libertad sindical de la sección de CCOO en el consistorio y deberá indemnizar a este sindicato con 8.500 euros.

Así lo ha informado CCOO en un comunicado, en el que ha asegurado que el pasado 7 de noviembre de 2024 su sección sindical en la administración local envió, desde su cuenta institucional, un correo electrónico en el que convocó al personal municipal a una concentración en apoyo a las víctimas de la dana del 29 de octubre.

A este hecho, según ha detallado este sindicato, el Ayuntamiento respondió "suspendiendo la cuenta" de correo electrónico de CCOO durante un mes "por el supuesto incumplimiento de la normativa interna" que regula la información en el consistorio.

Desde CCOO creen que esta sentencia "saca los colores" a la administración alicantina, que "sanciona por incumplimiento de una normativa que no tiene graduación ni tipificación de faltas o infracciones" y "tampoco tiene procedimiento sancionador ni sanciones".

"La inexistencia de procedimiento sancionador implica que la sanción impuesta conculca el principio de legalidad consagrado en la Constitución, y por extensión, el principio de seguridad jurídica", han apuntado.

En este contexto, desde CCOO se han preguntado "qué capacitación tienen las personas que redactaron esa norma, así como las personas que la han aplicado, algunas de ellas ejercientes de la abogacía, como bien reconoce el texto de la sentencia".

Añaden que la resolución judicial también estima que "la limitación sin justificación del uso del correo es una limitación inadmisible del derecho fundamental a la libertad sindical dado que ha quedado acreditado que el contenido del correo no perturbaba el normal funcionamiento de la actividad".

Y consideran que la actuación del Ayuntamiento de Alicante es "un movimiento más dentro de la campaña de descrédito y trato discriminatorio" que, según han afirmado, está llevando a cabo el consistorio contra CCOO "desde que este sindicato se posicionara en contra de las condiciones del acuerdo para la implantación de la carrera profesional, actualmente en vigor".

"Es importante recordar que esta es la tercera sentencia fallada, en menos de un año, contra el Ayuntamiento de Alicante en el mismo sentido, vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, dado que la semana pasada se hizo pública la sentencia del TSJ a favor del sindicato SEP-CV", ha agregado CCOO.

Desde CCOO han asegurado que van a exigir al Ayuntamiento "el cese de estas prácticas abusivas y antidemocráticas" y "la derogación de su normativa interna actual de utilización de los recursos y sistemas de la información".

También una "negociación con los sindicatos de una nueva normativa acorde con la legislación vigente y con las nuevas tecnologías existentes" y "la apertura de un expediente de averiguación de hechos para la depuración de responsabilidades de quienes han actuado de manera claramente ilegal y vulneradora de un derecho fundamental, la libertad sindical".

Desde CCOO han reiterado que se alegran "profundamente" del fallo de esta sentencia "porque abunda en la defensa de los derechos fundamentales" que sostienen la democracia, "protegiendo los derechos de las personas trabajadoras y de sus representantes".

"Continuaremos trabajando en defensa de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Alicante, como hemos hecho siempre, sin sometimiento, con libertad e independencia", ha concluido el sindicato.

viernes, 4 de julio de 2025

Nueva sentencia favorable al SEP-CV frente al Ayuntamiento de Alicante

 ALICANTE.- el Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha vuelto a obtener una importante victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la Sentencia no 1851/2025, en la que confirma la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por parte del Ayuntamiento, al suspender el acceso del sindicato a su cuenta de correo electrónico corporativo durante un mes sin justificación.


El Tribunal ha ratificado íntegramente la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, rechazando el recurso presentado por el consistorio, y ha establecido que no se respetaron los principios de legalidad ni de proporcionalidad.


Además, se condena al Ayuntamiento de Alicante a:


• Indemnizar al SEP-CV con 2.000 euros por los daños morales causados.


• Pagar las costas procesales del recurso, que serán sufragadas con fondos públicos por decisión política del equipo de gobierno.


Desde el SEP-CV lamentan profundamente que, por el empecinamiento del Ayuntamiento en recurrir una sentencia que ya era clara, se haya provocado un coste económico innecesario a la ciudadanía alicantina.

"Si quienes toman estas decisiones tuvieran que asumir el coste personalmente, probablemente no habríamos llegado hasta aquí.


Una vez más, la Justicia nos da la razón. Esta sentencia representa un respaldo a nuestro trabajo y a la necesidad de defender la libertad sindical ante cualquier intento de censura o limitación arbitraria.


Seguiremos actuando con firmeza frente a cualquier ataque a nuestros derechos y defendiendo los intereses de los empleados municipales y de sus representantes legítimos".

martes, 10 de junio de 2025

Cárcel para dos pediatras por negligencia médica en la muerte de un niño de Petrel por peritonitis

 ALICANTE.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante ha condenado a dos pediatras, una del Hospital de Elda y otra de un centro de salud de Petrel, a dos años y uno de prisión, respectivamente, por un delito de homicidio por imprudencia grave en la muerte por peritonitis de un niño de ocho años en octubre de 2020.

De acuerdo con la sentencia,  a la médica del centro hospitalario se le ha impuesto una pena de dos años de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante tres años y seis meses mientras que a la pediatra del centro de salud un año de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión médica por tres años.

Del mismo modo, la magistrada, que señala a la aseguradora del hospital como responsable civil directa y subsidiaria a la Conselleria de Sanidad, ha fijado indemnizaciones para los abuelos del menor fallecido, sus tutores legales, de 114.203,92 euros para ella y de 32.629,69 euros para él. Con esta última cantidad, según la jueza, también deberá ser indemnizada la madre biológica del niño.

La sentencia considera probado que el 24 de octubre de 2020, a mediodía, el niño empezó a sufrir un dolor abdominal cuando estaba en su casa junto a sus abuelos, quienes le llevaron al centro de salud, donde fue atendido y se le diagnosticó dolor abdominal, tras lo que fue derivado a un centro hospitalario.

Ya en el Hospital de Elda, fue atendido por la pediatra de guardia, que le diagnosticó un cuadro de dolor abdominal sin signos de alarma, vómitos de corta duración y posible inicio de viriasis, a lo que añadió que el paciente presentaba buen estado general, por lo que decidió darle el alta con control de su pediatra.

Ante la persistencia de los vómitos y las quejas de dolor, los abuelos llevaron nuevamente al niño al centro de salud el 26 de octubre. La pediatra señaló en su informe que estaba ojeroso, no toleraba suero ni otros líquidos y que presentaba abdomen doloroso. De nuevo, decidió derivarlo al Servicio de Urgencias del Hospital de Elda.

Ya en el centro hospitalario, según la sentencia, la pediatra no cuantificó la frecuencia cardíaca del niño, tampoco pidió una ecografía abdominal ni una analítica sanguínea, y añade que, "dados los antecedentes del caso ya expuestos, lo indicado era efectuar dicha analítica al menos y, en su caso, una ecografía de abdomen como pruebas complementarias".

Agrega que esta médica, en su informe de alta del menor, recomendó que lo volvieran a traer a urgencias si el niño vomitaba mucho, cuando esto ya lo hacía entre siete y nueve veces al día, además de un control por su pediatra, quien "ya lo había derivado en dos ocasiones al hospital". 

"Constituye, por tanto, dicha actuación una mala praxis con infracción de las normas básicas de su profesión", remarca.

El día 28 por la madrugada, el niño volvió a sufrir fuertes dolores abdominales y sus abuelos lo llevaron al centro de salud, donde la atendió una de las condenadas, quien no hizo ninguna exploración física al menor ni le tomó las constantes vitales ni la tensión ni la frecuencia cardíaca. En este momento, administró al menor un fármaco para calmarle el dolor, "un medicamento que no se utiliza habitualmente en pediatría".

La jueza subraya que esta pediatra, a pesar del grave estado en el que se encontraba el menor y vistos todos sus antecedentes con varias visitas a urgencias y cinco días de persistencia, no lo remitió al hospital, ya fuera mediante transporte propio, soporte vital básico (SVB) o medicalizado. "Con ello, infringió normas básicas de su profesión", indica.

Al cabo de dos horas de ese día 28, los abuelos llamaron a una ambulancia del servicio de ayuda médica urgente (SAMU), que fue al domicilio del menor, dada la situación grave en la que este se encontraba, para llevarlo al centro hospitalario, donde falleció.

Por todo ello, la jueza entiende que, como consecuencia de no acordar la realización de pruebas complementarias, como una analítica de sangre y una ecografía abdominal, no le fue diagnosticada al menor una apendicitis aguda, lo que dio lugar a una infección en su tracto digestivo con origen en el ciego y que evolucionó a una peritonitis con complicaciones.

También enfatiza que al no haber derivado al niño al hospital en la madrugada del 28 de octubre, "cuando el fallecimiento aún era evitable", se incrementó en un 70 por ciento el riesgo de muerte del menor.

Asimismo, la jueza asegura que las pruebas practicadas, tanto documental como testifical y periciales, le hacen concluir que "la actuación de las doctoras fue imprudente", y remarca que la abuela y tutora del menor fue "firme, clara y rotunda en su declaración" y no se apartó en ningún momento de lo que manifestó inicialmente.

Considera que la abuela tuvo "no solo una actuación diligente para con el menor, sino que más bien fue obediente en todo momento siguiendo las expresas instrucciones de todos los médicos a los que acudió" desde que el niño empezó a sentirse mal y hasta que falleció. El comportamiento fue "de todo punto impecable", añade.

Igualmente, recuerda que las dos doctoras "en ningún momento han admitido haber tenido un error de diagnóstico en su actuar", algo que sí entiende que sucede la jueza, que califica dicho error de "cuantitativo, cualitativo y de extrema gravedad, al minusvalorar los síntomas que presentaba el menor" y "de las más elementales cautelas exigibles al profesional médico en el desempeño de su actividad", ya que nada impedía "acordar que se llevaran a cabo pruebas complementarias para llegar a un diagnóstico" al menor "más claro".

"En ningún caso se entiende que la actuación de las doctoras estuviera contemplada dentro de la 'lex artis', calificándola, como no puede ser de otro modo, de negligencia médica y como conducta típica penal", remarca.

viernes, 6 de junio de 2025

Una técnico de Emergencias desvela un grupo de SMS con cargos de la Generalitat a los que se informaba el 29-O


VALENCIA.- Una técnica superior de Emergencias ha desvelado ante la jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana del pasado 29 de octubre la existencia de un grupo permanente de gestión de emergencias, del que formaban parte cargos de la Generalitat y técnicos, al que se le mandaban avisos a través de SMS sobre la evolución de la riada.

La testigo se ha pronunciado en estos términos durante su declaración ante la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja, encargada de investigar la gestión de la dana, en un procedimiento en el que figuran como investigados la exconsellera de Justicia Salomé Pradas y su exnúmero dos Emilio Argüeso.

La técnica, quien realiza diferentes funciones dentro del servicio de coordinación de emergencias desde julio de 2008, ha explicado que el 29 de octubre se incorporó a su puesto de trabajo a las 7.30 horas y, en ese momento, también cubría el servicio un operador, una técnica, un compañero adicional y la jefa de servicio. 

Posteriormente se unió otra compañera del servicio técnico desde su despacho, sobre las 7.45 horas.

La testigo ha explicado que ese día eren conocedores de los avisos meteorológicos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y, en base a los mismos, realizaron las diferentes alertas.

Ha explicado que esa mañana, entre las 8 y las 10 horas, se recibieron avisos de inundaciones en Alzira y la existencia de vehículos bloqueados. Por la comarca de Utiel-Requena fue cerca de las 14 horas o un poco antes, ha concretado.

Por la tarde, ha dicho, se convocó el Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi), quien se reunió en una sala próxima a la que ella y el resto de sus compañeros se encontraba, aunque no ha podido concretar qué personas lo conformaban.

Esa misma tarde, ha relatado, les entró un aviso de un caudal de aguas en el embalse de Forata y se hizo la alerta hidrológica para el Magro y el Júcar, y se empezó a llamar a los municipios «uno a uno», ha concretado. 

Después se activó el plan de la presa de Forata, desde las 18 horas, y ha dicho que no recuerda que en ese momento hubiera problemas en otras zonas. Su trabajo fue referido a Forata hasta que acabó la jornada, sobre las 19.10 horas.

Sobre el Cecopi, la testigo ha expuesto que había un grupo, 'Grupo Valencia', integrado por varios miembros a los que les llegaban avisos. Las alertas hidrológicas, ha añadido, también se enviaban por mensaje al grupo permanente del que formaban parte, según cree recordar, el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, el subdirector de Emergencias Jorge Suárez, Policía de la Generalitat y la responsable de prensa de Emergencias.

La testigo desconoce si había más miembros en este grupo. «Se enviaba todo a través de CoordCom, de modo que ese grupo era receptor de mensajes que enviaba ese organismo», ha dicho.

Por otro lado, la técnico ha aludido a la elaboración de unos informes de seguimiento sobre las llamadas recibidas, número de casos y mapas efectuados ese día. Ha dicho que desconocía si el personal del Cecopi tenía los informes de seguimiento pero «se hacen para eso», ha apostillado. Se elaboraron antes y durante el Cecopi, ha concretado.

jueves, 5 de junio de 2025

Fiscalía archiva las diligencias por un contrato de publicidad de la Diputación al no ver indicios de delito

 ALICANTE.- Fiscalía Anticorrupción ha acordado archivar la investigación sobre un contrato de publicidad de la Diputación de Alicante al entender que no existen "indicios suficientes que permitan inferir la comisión de ningún tipo de infracción penal".

El ministerio público decidió abrir diligencias a raíz de una denuncia presentada por el portavoz de Compromís en la institución provincial, Ximo Perles, por supuestas irregularidades en un expediente tramitado en 2023, con un precio base de licitación de 1.043.480,42 euros y un valor estimado del contrato de 3.130.441,26.

En el decreto del fiscal,  el representante del ministerio público señala que "sin perjuicio de las valoraciones que se puedan realizar en otros órdenes" y "de que sería deseable una mejor técnica en la redacción de los pliegos", no se aprecian evidencias suficientes de la comisión de un delito de falsedad en lo que se refiere a los descuentos que en su oferta expuso la Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por Idex Ideas y Expansión SL y Buena Suerte Señor Gorsky SL.

"Es cierto que los responsables de los medios que comparecieron en Fiscalía manifestaron que no habían negociado esos porcentajes de rebaja, pero lo cierto es que los pliegos no exigen en ningún momento que los descuentos hayan sido negociados y aceptados por los medios de comunicación", añade el ministerio público.

Perles entendía que el proceso de licitación podría vulnerar los artículos 100, 101, 102 y 309 de la Ley de Contratos del Sector Público y "el principio de igualdad de trato a todos los licitadores", lo que, a su juicio, "habría ocasionado una adjudicación arbitraria a favor" de la mencionada UTE.

Asimismo, el ministerio público apunta que el portavoz de la coalición en la Diputación "habla de la opacidad y de la falta de conocimiento de los precios de los diferentes medios" cuando la investigación "ha aportado, como se desprende de las declaraciones testificales presentadas por los responsables de los medios que comparecieron en Fiscalía, que los diferentes medios suelen publicar sus precios en sus webs y/o redes sociales".

"Sería predicable una mayor claridad en la determinación del precio de la prestación, si bien se puede fijar acudiendo a los precios de los diferentes medios sobre los que se establece el tanto por ciento de descuento", agrega.

Los vecinos instan al TSJ a revocar el encaje de los depósitos en el Puerto de Alicante por falta de estudio ambiental

 ALICANTE. La Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS), que agrupa a colectivos vecinales, entidades sociales, formaciones ecologistas, sindicatos y formaciones políticas, desvela las armas con las que pretende evitar la instalación de la planta de almacenaje de combustibles promovida por XC Business en la terminal de mercancías, mediante la interposición de un contencioso que ya ha sido admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), según adelanta Alicante Plaza.

Esa impugnación trata de forzar la nulidad de la modificación de la concesión aprobada por la Autoridad Portuaria en 2019 por la que se dio encaje al proyecto sobre la base de una circunstancia fundamental: la ausencia de estudio de impacto ambiental. Se trataría de un requisito establecido de forma explícita por el Ministerio para la Transición Ecológica que figuraría en el expediente administrativo seguido para la tramitación del proyecto.

Así lo han precisado este jueves los portavoces de la PPS, José Santamaría y Sol Garcín, junto al catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Alicante, Santiago González Vara -que ha participado en el diseño del recurso- en una comparecencia en la que han señalado que, en su conjunto, la demanda apunta la existencia de al menos doce causas de nulidad distintas que permitirían revocar esa modificación sustancial: el elemento matriz que atajaría todo el proceso posterior, sin posibilidad de que pudiese esgrimirse la concesión de ninguna licencia posterior, como la licencia ambiental ya reconocida por el TSJ por silencio administrativo positivo.

 González Vara ha argumentado que es el propio ministerio el que notificó a la Autoridad Portuaria, tras una acción promovida por los representantes vecinales de la PPS, la necesidad de que el proyecto quedase sometido al trámite de evaluación ambiental. 

 La ausencia de ese informe de impacto ambiental sería elemento suficiente para que el TSJ revocase el permiso de instalación en el Puerto, según ha sostenido, toda vez que es un trámite que exige la legislación europea y española, como la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de 2013. Máxime, cuando se trataría de un proyecto que, según sostienen los vecinos, hasta el propio ministerio señala que afectaría a ámbitos protegidos como el LIC y la reserva marina de la isla de Tabarca, entre otros. 

En esta línea, el catedrático de Derecho administrativo ha considerado que la ausencia de ese estudio de evaluación ambiental es elemento "difícilmente convalidable", en la medida en que obligaría a "iniciar de nuevo la tramitación del proyecto. 

Pero, además, González Vara también ha apuntado un segundo factor determinante: el hecho de que el proyecto se plantease con un desarrollo en dos fases, aunque después se haya tratado de presentar ante la ciudadanía que solamente se desplegaría una fase única. 

Esa circunstancia, según ha precisado, podría haber servido para evitar, precisamente, la necesidad de que el proyecto quedase sometido al trámite de evaluación ambiental, toda vez que, en la misma memoria económica, se apunta que la planta de almacenaje se ejecutaría en dos fases por separado para agilizar su tramitación.

Entre esos doce motivos de nulidad señalados en la demanda, se incluiría la falta de informes relacionados con la seguridad de las instalaciones y con su recinto exterior. 

Así lo ha subrayado, igualmente, Santamaría tras incidir en que, tras elevar una consulta a la Conselleria de Emergencias, "se nos respondió que no se había emitido ningún informe sobre el proyecto y que nadie les había requerido para hacerlo", ha añadido. 

Otro de las anomalías que, a juicio de los recurrentes, se habría registrado en el proyecto sería la introducción de un modificado en el proyecto, "con cuestiones que se cambian", con lo que se habría aportado a la demanda un dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Pública, "en la que se pone de manifiesto la nulidad en el caso de modificación de proyecto", según González Vara. 

Además, en el recurso también se subraya la supuesta falta de solvencia técnica y económica de la empresa promotora y se apunta a la existencia del compromiso contra la instalación de proyectos de almacenaje de combustibles que se rubricó en 1995 con la participación de todas las administraciones, con motivo de la retirada de los antiguos depósitos de Campsa.

De igual modo, tanto Santamaría como Garcín han abundado en los potenciales riesgos que, a su juicio, podría suponer el desarrollo del proyecto sobre toda la bahía de Alicante, al alertar de la posibilidad de que el bunkering que se contempla en la propuesta (la transferencia de combustible de barco a barco junto al muelle 19) provocase fugas con efectos que han comparado al que provocó el incidente del Prestige, y avisar de otros incidentes por deflagración de depósitos similares, como el registrado en Ciudad de Matanza, en México. 

Por último, no han considerado viable la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento contra la concesión de la licencia ambiental ya reconocida por el TSJ, al estimar que tendría pocas posibilidades de prosperar una vez que ese fallo ya hubiese quedado sancionado por el Tribunal Supremo (TS) tras considerar que la estrategia legal seguida por el Ayuntamiento no habría sido la correcta, y que, además, la sala del TSJ que evaluó el recurso de XC Business contra la sentencia en la que se le denegaba ese permiso no habría tenido en cuenta requisitos legales como el de la evaluación ambiental.

¿Qué recorrido tendrá ahora el recurso vecinal? Según ha concretado González Vara, ahora debe darse traslado de la demanda a la "parte contraria", en este caso, a la Abogacía del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria, con la posibilidad de que también se notifique a la gestora de la terminal de mercancías, TMS, y a la propia XC Business como codemandadas. 

En esta línea, ha aventurado que, de acuerdo con los plazos habituales de este tipo de procedimientos, "podría haber sentencia en un margen de entre un año y trece meses" con la posibilidad de que se recurriese al TS en casación, aunque ha considerado que "el núcleo de la controversia se dirimirá en Valencia". 

El contencioso interpuesto por la PPS, a través de la Asociación de Vecinos Gran Vía Sur Puerto Avanza, se suma al recurso también registrado por la asociación conservacionista Ecologistas en Acción, también admitido a trámite, con el que también se aspira a forzar la nulidad de la modificación concesional "con otra argumentación no necesariamente coincidente, por lo que hemos podido conocer", según ha subrayado González Vara.

Además, la viabilidad del proyecto para la instalación de los depósitos de combustible también queda ligada a la resolución del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante frente a la concesión de la licencia ambiental reconocida por el TSJ (en sentencia avalada por el Tribunal Supremo). 

En el plano administrativo, el proyecto también sigue en fase de evaluación en lo que concierne al otorgamiento de la licencia de obra, después de que XC Business haya aportado aclaraciones respecto a las discrepancias apuntadas por la Concejalía de Urbanismo respecto a la superficie que ocuparía el proyecto. 

Un trámite que motivó que Urbanismo acordase, primero, la denegación de ese permiso, y que revocase su propia decisión, después, al constatar que, en realidad, la empresa sí había presentado información adicional en respuesta al requerimiento de la Concejalía respecto a esa diferencia de tamaños.

martes, 3 de junio de 2025

Detenidos acusados de emplear a extranjeros en situación irregular para reformar pisos turísticos

 ALICANTE.- Agentes de la Policía Nacional han detenido en Alicante a dos hombres de 55 y 34 años acusados de emplear a trabajadores extranjeros en situación irregular para reformar pisos turísticos. Se han localizado hasta 14 personas sin contrato y algunas de ellas en condiciones de extrema precariedad, ya que vivían en el mismo lugar donde trabajaban y dormían sobre colchones en el suelo.

Los arrestos se produjeron tras una operación coordinada con la Inspección de Trabajo y la investigación la ha desarrollado la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Alicante. A los autores se les imputa un delito contra los derechos de los trabajadores, según ha informado el cuerpo policial en un comunicado.

La operación se inició tras recibir información sobre una persona que al parecer estaba utilizando mano de obra extranjera de forma irregular para realizar trabajos de albañilería en una obra de reformas destinada a construir apartamentos turísticos.

Las primeras pesquisas permitieron observar cómo accedían al inmueble personas de origen latinoamericano con ropa de trabajo manchada. También se detectó una segunda obra cercana con operarios de origen del este de Europa en situación similar.

Ante estos indicios, la Policía Nacional planificó un dispositivo para la inspección simultánea de ambos inmuebles. La actuación contó con la colaboración de la Inspección de Trabajo de Alicante.

El cuerpo policial ha detallado que en el primer local se localizaron tres varones en situación irregular, de entre 36 y 60 años, que estaban trabajando en el interior del edificio. Se constató que vivían en el mismo lugar donde trabajaban y dormían sobre colchones en el suelo y con varios electrodomésticos conectados a una única fuente eléctrica.

No disponían de aseos y su capacidad para higiene era mínima. Trabajaban jornadas de nueve horas de lunes a viernes y cobraban 75 euros al día en metálico. En una investigación más profunda, se descubrió la existencia de un cuarto trabajador sin contrato, de 53 años, y de una mujer que había realizado labores de limpieza en el pasado. Ninguno de ellos tenía contrato ni estaba dado de alta en la Seguridad Social.

De otro lado, en la segunda obra se hallaron diez trabajadores, varones de entre 20 y 43 años. La mayoría no hablaba español y realizaban las tareas en condiciones precarias, compraba su propio material de trabajo y carecían de medidas básicas de seguridad. 

De ellos, tres estaban en situación irregular y ninguno figuraba como trabajador registrado en la empresa. Tampoco conocían una mínima normativa básica de derechos de trabajadores en España.

De esta forma, la Policía Nacional detuvo a los responsables de ambas obras. El primero era un varón de 55 años con antecedentes por otros hechos y el segundo un hombre de 34. Las diligencias fueron puestas en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Guardia de Alicante.

lunes, 2 de junio de 2025

Un jefe de Aemet dice que el aviso rojo es excepcional y ve incomprensible que solo se pidiera precaución en carretera

 VALENCIA.- El jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez, ha manifestado ante la jueza que investiga la gestión de la dana que el aviso rojo es "muy excepcional" y ve "incomprensible" que la única medida que se pidiera el 29 de octubre por la mañana fuera precaución en las carreteras. 

También ha asegurado que no entendió el mensaje "tranquilizador" que ofreció el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en una rueda de prensa sobre las 12 horas.

Núñez se ha pronunciado así en su declaración, en calidad de testigo, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, encargado de investigar la gestión de la dana.

Momentos antes de su comparecencia judicial, en declaraciones a los medios de comunicación, ha manifestado que estaba "tranquilo" y que pensaba hacer un "discurso estructurado" de lo que ocurrió el 29 de octubre. También ha señalado que las alertas de Aemet el 29-O fueron "suficientes" y "se mandaron a tiempo".

Ante la jueza, Núñez, quien ejerce de jefe de Climatología desde 2002 aunque lleva 43 años de antigüedad en la Administración, en meteorología, ha explicado en primer lugar lo que es una dana y ha afirmado que también llevaba la cuenta de Twitter de Aemet para avisar sobre alertas a emergencias.

El testigo ha manifestado que los primeros signos de formación de la dana se produjeron el 20 de octubre. El lunes, 21, se hizo una predicción nacional, según ha explicado, y en la misma ya se indicó que no se descartaban precipitaciones intensas y abundantes.

El día 24, ha proseguido, ya se especificó que las zonas más afectadas iban a ser el área mediterránea, en la zona de Levante --Comunitat Valenciana y Región de Murcia--. Dos días más tarde, el 26, ya se dijo que el día que podría haber más complicaciones y lluvias intensas sería el martes, día 29.

El 27 también se envió una cadena de tweets en el que se empezó a usar el término de 'gota fría', tanto en castellano como en valenciano. Con ese aviso de riesgo, la Generalitat, según ha dicho, emite sus boletines. 

También ha comentado que en los tweets de la agencia "avisan" y "etiquetan" a la Generalitat, al '112', porque ellos no pueden gestionar el riesgo, sino que "lo tiene que hacer la Generalitat", ha subrayado.

Ha explicado que a las 7.36 horas del día 29 de octubre ya se adoptó el aviso rojo por la emergencia y, minutos más tarde, a las 7.39 horas, ya estaba colgado el aviso en Twitter.

El testigo ha comentado que el aviso rojo es "muy excepcional" y que en 2024, el día 29, fue el primero del año, mientras que el ejercicio anterior, en 2023, solo hubo un aviso de estas características. En el aviso, ha añadido, se dijo que esa situación --la emergencia-- se podría dar en dos o tres horas y la alerta roja se estableció para tres cuartos de la provincia de Valencia, ha concretado.

Ha indicado que "todos los datos" apuntaban a que la situación era "muy grave" y ha señalado que era "incomprensible" que la única medida ese día por la mañana fuera decir que los ciudadanos tuvieran precaución en la carretera: "La única recomendación que dio la portavoz del Gobierno fue no ir por la carretera a las 11", ha añadido.

Al respecto, ha recordado que esa mañana escuchó una comparecencia de Mazón que para él fue "incomprensible". Su impresión, ha dicho, es de que el 'president' estaba lanzando un mensaje "tranquilizador".

 "Yo no entendía esa tranquilidad. Esa rueda de prensa se hizo después de la reunión del Consell, por eso pienso que no era algo que se le había ocurrido al presidente, sino que lo habría escuchado en esa reunión", ha dicho.

Ha recordado que Mazón acabó diciendo en su comparecencia que se disminuirá la situación de riesgo en las horas siguientes, "pero en realidad quedaban muchas horas de aviso todavía. Eran las 12", ha puntualizado. Sobre el 'president' también ha dicho que éste le citó expresamente en su comparecencia del 4 de noviembre y se sintió "señalado".

Siguiendo con la mañana del 29-O, el testigo ha explicado que escuchó también a Ruth Merino hablar "de que la autovía estaba paralizada, de evacuaciones, de colegios por provincias cerrados y de datos importantes y alarmantes y el consejo solo fue que no se circulara si no fuera necesario, antes de las 12 horas, con aviso rojo", ha insistido.

El testigo, que ha aclarado que se excedían de sus competencias al emitir tantos avisos puesto que ya la emergencia era competencia de la Generalitat, ha indicado que a las 16.18 horas les llegó la convocatoria del Cecopi para las 17 horas por videoconferencia.

A las 17.29 horas le dijo al delegado territorial que la situación empezaba a ser "crítica", sobre todo la situación de los embalses como el de Utiel-Requena y a partir de las 19 horas ya se hablaba en el Cecopi de desalojar o de un posible confinamiento.

 "El Cecopi siempre ha ido detrás de los acontecimientos", ha agregado.

El testigo también ha señalado que, al verse "hostigado" por los "investigadores sociales", llamó al juzgado de guardia el 19 de noviembre para que le hicieran una copia de su teléfono móvil "pero no quisieron". Días más tarde fue a Jefatura de Policía y "tampoco".

viernes, 30 de mayo de 2025

La Generalitat alega contra el incidente de nulidad pedido por Benidorm por la condena de 330 millones por Serra Gelada

 ALICANTE.- La Abogacía de la Generalitat ha remitido un escrito de alegaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el que solicita inadmitir el incidente de nulidad presentado por el Ayuntamiento de Benidorm contra la sentencia del alto tribunal valenciano que condena al consistorio a pagar 330 millones de euros a Murcia Puchades Expasión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL en compensación por aprovechamientos urbanísticos de su propiedad incluidos en el sector APR-7 del parque natural de Serra Gelada.

Así lo han confirmado fuentes municipales, que han declinado hacer declaraciones y valoraciones al respecto, después de que el diario 'Información' haya avanzado que, en su escrito, el órgano jurídico de la administración autonómica cree que dicho incidente de nulidad "debe ser inadmitido, dado que el Ayuntamiento tuvo dos ocasiones para denunciar esa pretendida vulneración" del derecho a la tutela judicial efectiva "y, sin embargo, no lo hizo".

De otro lado, este viernes se ha dado cuenta al pleno del Ayuntamiento de Benidorm de la presentación de ese incidente de nulidad ante el TSJCV. En la parte de ruegos y preguntas de la sesión, el edil José Miguel San Martín (Vox) ha preguntado al alcalde de la ciudad, Toni Pérez (PP), si ha habido alguna resolución más sobre este caso, ante lo que el primer edil ha respondido que "no ha habido ningún avance".

En este sentido, Pérez ha aseverado que de haber existido novedades en el caso, habría convocado una junta de portavoces con representantes de los distintos grupos municipales para tal fin y ha recordado que en una comisión celebrada el pasado 12 de mayo se informó a los partidos con representación en el consistorio sobre la decisión.

La condena del TSJCV la confirmó el pasado mes de abril el Tribunal Supremo (TS), tras desestimar un recurso de casación presentado por la administración local contra esa decisión del alto tribunal valenciano.

jueves, 29 de mayo de 2025

Benidorm presenta un incidente de nulidad contra la condena de 300 millones por los terrenos de Serra Gelada

 ALICANTE.- El Ayuntamiento de Benidorm ha interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que condena al consistorio a pagar más de 300 millones de euros a Murcia Puchades Expasión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL en compensación por aprovechamientos urbanísticos de su propiedad incluidos en el sector APR-7 del parque natural de Serra Gelada.

Así se desprende del decreto de convocatoria del pleno ordinario de mayo. Está previsto que durante la sesión plenaria, programada para este viernes a las 08.00 horas, se detalle esta cuestión a la corporación municipal.

La condena del TSJCV la confirmó el pasado mes de abril el Tribunal Supremo (TS), tras desestimar un recurso de casación presentado por la administración local contra esa decisión del alto tribunal valenciano.

El alcalde de Benidorm, Toni Pérez, remarcó la intención del consistorio de explorar "todas las vías para seguir defendiendo el interés general de la ciudadanía" y lanzó un mensaje de "tranquilidad a la población".

 "El Ayuntamiento aún no ha agotado el camino", manifestó.

martes, 27 de mayo de 2025

Feijóo anuncia acciones judiciales del PP ante las "prácticas mafiosas" de PSOE contra la UCO: "Es mafia pura"

 MADRID.- El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado este martes que su partido emprenderá acciones judiciales ante las "prácticas mafiosas" contra la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que se han conocido con los audios difundidos por 'El Confidencial'. Dicho esto, ha descartado por ahora convocar una movilización para que los ciudadanos salgan a la calle.

"Esto es mafia, mafia pura practicada en la sede de un partido político, que es el partido del Gobierno", he declarado Feijóo en una rueda de prensa en la sede del PP, para añadir que ese tipo de "prácticas mafiosas tienen que ser expulsadas de la vida política española".

Feijóo ha señalado que Leire Díaz, la colaborada del secretario general del PSOE, Santos Cerdán, tendrá que comparecer en el Senado para explicar sus "prácticas mafiosas" y ha añadido que la asesoría jurídica del PP valorará cuál es la acción judicial que emprende el partido ante las revelaciones que se están conociendo.

El presidente del PP ha insistido en que "acudir a la sede de un partido político, una persona que cobra un sueldo público de una empresa pública, para intentar desacreditar" a los que están investigando al PSOE y al Gobierno "es un acto mafioso".

"Es un acto mafioso y contra esto no caben medias tintas. Decir que era una periodista que estaba escribiendo una novela es propio del sanchismo", ha enfatizado, ante las declaraciones realizadas por Leire Díaz.

El Constitucional suspende varios artículos de la Ley de Concordia valenciana

 MADRID/VALENCIA.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en relación a varios artículos de la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana y ha suspendido algunos preceptos de la norma valenciana.

En concreto, el alto tribunal ha suspendido la vigencia y aplicación de varios artículos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana, desde la fecha de interposición del recurso (29 de abril) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

El presidente del Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad en relación con los artículos 1, apartado 3, por el que se da el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las que hace referencia la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

Igualmente, recurrió el artículo 2, sobre los "derechos de las víctimas y sus familiares", donde "se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley" y que menciona las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas; la reparación y preservación de su memoria, "evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles"; el acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos; o la investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos.

Asimismo, se recurrió el artículo 3, sobre la Unidad Valenciana de la Concordia, con inciso en los apartados 1 y 5, que mencionan las obligaciones establecidas en el artículo segundo; y la disposición transitoria segunda, que indica que la tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.

El recurso también se interpuso contra la disposición derogatoria única, que derogaba la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, y toda su normativa de desarrollo; disolvía las comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico que hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley y derogaba todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.

El TC, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de dichos preceptos desde la fecha de interposición del recurso (el pasado 29 de abril) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

En su recurso, el presidente del Gobierno alegaba que los artículos impugnados "podrían ser contrarios" a los artículos 10 y 15 de la Constitución, por el menoscabo a los derechos de las víctimas, y planteaba vulneración de competencias estatales establecidas en los artículos 149.1.1, 149.1.6 y 149.1.30 de la Constitución, así como del deber de colaboración.

La consellera de Justicia y Administración Pública, Nuria Martínez, ha afirmado que la Generalitat Valenciana respeta las decisiones judiciales, pero ha recalcado que "continuará defendiendo la constitucionalidad" de la ley. 

En un comunicado, la consellera ha señalado que "la suspensión automática de la ley no prejuzga la constitucionalidad" de los preceptos que se recurren y ha agregado que, según el 161.2 de la Constitución, la suspensión "se produce por la simple impugnación por parte del Gobierno".

"Esto no quiere decir que el recurso se vaya a estimar, ni que se haya decidido sobre el fondo del asunto. De hecho, ahora el Tribunal Constitucional puede ratificar la suspensión o levantarla", ha sostenido, al tiempo que ha insistido en que la Generalitat defiende que "no concurren los argumentos jurídicos esgrimidos que plantean la posibilidad de que pudiera existir una invasión de la competencia estatal".

La consellera ha indicado que el 26 de julio de 2024 se aprobó la Ley 5/2024 de la Generalitat de Concordia de la Comunitat Valenciana y, a finales de septiembre de ese mismo año, la Conselleria de Justicia recibió una invitación para el inicio del procedimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la creación de una comisión bilateral que finalmente se celebró el 2 abril de este año.

Martínez ha tildado la comisión de "un auténtico paripé y no dio margen para nada" y ha añadido que concluyó sin acuerdo que "superase las salvedades realizadas por el Gobierno" para evitar la interposición de un eventual recurso frente al citado texto normativo, pues el Consell defendía la constitucionalidad de la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana, "dada en el ejercicio de sus competencias y con pleno respeto y sujeción a la Constitución Española".

La Generalitat ha argumentado que el artículo 1.1 de la nueva Ley de Concordia de la Comunitat "amplía el alcance temporal y conceptual de la protección de la víctima, al reconocer como tales a todas las víctimas de la violencia social y política, así como a quienes han sido objeto de persecución ideológica y religiosa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y hasta la actualidad".

"La Ley de Concordia es más integradora e inclusiva que la ley anterior. No hay rangos entre las víctimas", ha reiterado la consellera, quien ha señalado que, "con este alcance subjetivo, la Generalitat concilia bajo el reconocimiento explícito de víctimas a todas aquellas personas que lo han sido, con independencia de su adscripción ideológica, política, religiosa o social".

En la misma línea, ha defendido que "para el legislador autonómico no hay distinción entre víctimas". 

"La Generalitat confiere a todas ellas idéntico tratamiento bajo el principio de igualdad", ha remarcado. "El Gobierno de España no solo nos somete a una asfixia económica, sino también a una asfixia de nuestra autonomía legislativa. A nosotros nos recurren todo y con otras autonomías de las que son vasallos miran para otro lado. Esta actitud es de todo menos responsable: es desmedida y generadora de desigualdades", ha reprochado Martínez.

Por otro lado, el líder de Vox, Santiago Abascal, ha acusado este martes al Gobierno y al PP de haber "asaltado" todas las instituciones y ha vinculado la decisión del Tribunal Constitucional al reparto de poder entre ambos partidos. Abascal ha culpado al PP de "dar un balón de oxígeno al socialismo" al "no ayudar a derogar" toda la legislación heredada de las legislaturas de José Luis Rodríguez Zapatero.

"El autócrata -Pedro Sánchez- pretende que su régimen de traición, su régimen contra la concordia entre los españoles y su régimen de calamidades sea perpetuo y que no se pueda derogar, que no se pueda reformar de ninguna manera", ha sostenido para, a renglón seguido, afirmar que Sánchez "utiliza todas las instituciones que ha asaltado con la ayuda del PP". 

Por su parte, la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y también secretaria general del PSPV-PSOE, Diana Morant, ha asegurado que el Gobierno central y los socialistas valencianos harán frente "por todos los medios a cualquier intento de Mazón y su Consell de vulnerar los derechos humanos".

Morant ha sostenido que "ni blanquear el franquismo ni equiparar a víctimas con verdugos" y ha avanzado que el Ejecutivo central y el PSPV hará "frente por todos los medios a cualquier intento de Mazón y su Consell de vulnerar los derechos humanos" en un mensaje a través de la red social X, 

miércoles, 21 de mayo de 2025

Un juzgado considera conforme a derecho que Calpe declarara caducada una licencia para un hotel de 35 plantas

 ALICANTE.- Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante ha desestimado un recurso presentado por la mercantil Sol de Calpe y considera conforme a derecho que el Ayuntamiento de Calpe declarara la caducidad de la licencia concedida a esta empresa en 2017 para la construcción de un hotel de dos torres de 35 alturas en una parcela ubicada en la avenida Juan Carlos I, cercana a las salinas del municipio. La sentencia se puede recurrir al ser de primera instancia.

Así lo ha informado este miércoles la administración local en un comunicado, en el que ha recordado que declaró la caducidad de la licencia "tras comprobar que había transcurrido el plazo de ejecución" de esta "sin que se hubieran iniciado las obras y tras la aprobación de la modificación D14 del Plan General de Ordenación Urbana de Calpe, que contemplaba nuevas normas urbanísticas a las que no se ajustaba la licencia de obras concedida".

"Sol de Calpe arguye en el recurso que no procede la caducidad de la licencia por considerar que desde que esta fue concedida se han producido una serie de circunstancias que han impedido el inicio de las obras", ha explicado el Ayuntamiento.

En este sentido, ha continuado el consistorio, "se hace referencia al recurso contencioso-administrativo que presentó la Generalitat Valenciana en 2018, que conllevó la suspensión de la licencia, que fue finalmente desestimado al igual que el posterior recurso de apelación, mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), declarada firme el 10 de septiembre de 2021".

Según el Ayuntamiento, la empresa también aduce "que ha manifestado en repetidas ocasiones y mediante diferentes escritos presentados por registro de entrada en el Ayuntamiento su intención de iniciar las obras y que, por tanto, no existe una conducta de abandono o en desistimiento de su intención de edificar".

"Sin embargo, el juzgado señala en la sentencia que la parte demandante se limita a manifestar que quiere ejecutar las obras, pero eso no es más que una simple declaración vacía de contenido. Desde la declaración de firmeza de la sentencia de la sala de fecha 10 de diciembre de 2021, no ha realizado ninguna actuación material tendente a la ejecución de la obra", ha asegurado la administración local.

Asimismo, ha remarcado que "en la sentencia se hace referencia a que la mercantil no disponía de financiación para ejecutar la obra así como a la modificación del planeamiento al que no se ajustaba este proyecto" y, "como señala la jurisprudencia, la licencia garantiza el derecho a la edificación, pero no la inmutabilidad del régimen urbanístico".