ELCHE.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche ha desestimado la medida cautelar solicitada por el PSPV para declarar la «suspensión inmediata» de la decisión de la mesa de edad del Ayuntamiento de San Fulgencio, en la Vega Baja, de levantar el pleno extraordinario del pasado 18 de junio en el que no se llegó a votar la moción de censura contra el alcalde del PP José María Ballester presentada por los socialistas, con José Sampere como candidato respaldado por el edil del Partido Independiente por las Nacionalidades (PIPN) Alain Franz.
En un auto fechado a 20 de agosto de 2025, se señala que corresponde al solicitante de la adopción de medidas cautelares acreditar cumplidamente la existencia de perjuicios «de imposible o difícil reparación», justificando su entidad, así como en qué medida estos pueden hacer perder su finalidad legítima al recurso, «no bastando la mera alegación de perjuicios capaces de producir el efecto expresado, como ocurre en el presente caso».
Asimismo, se indica que la mesa de edad, presidida por los ediles 'populares' Paulino Herrero y Laura Bernabé, como órgano que preside el pleno para votar la moción de censura, tomó la decisión de levantar la sesión al entender que esta no cumplía los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). De hecho, entiende que está «facultada» para «constatar que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos».
También se apunta que «otra cosa es que esa decisión haya sido o no conforme a derecho», según los argumentos expuestos en el informe que remitió el alcalde en la misma mañana en la que se celebró el pleno; los planteados por la mesa de edad, el primer edil y el secretario durante el desarrollo de la sesión, relativos a «las circunstancias que han concurrido en uno de los firmantes de la moción», y «a la vista de la doctrina constitucional que se ha emitido en estudio de dicho precepto, cuestiones que se resolverán en sentencia sobre el fondo y sobre las cuales ni las partes ni el Ministerio Fiscal han hecho aún un desarrollo pormenorizado».
No obstante, el juzgado coincide con el Ayuntamiento «en cuanto que la no adopción de la medida no implica que el recurso pierda su finalidad legítima».
«La tutela judicial que se pretende sobre el fondo del asunto no se vería comprometida en caso de no adoptarse la medida cautelar, por lo que no se encontraría justificada la concurrencia del elemento de la pérdida de la finalidad legítima del recurso, ni comprometida la garantía de la efectividad de la sentencia», añade.
En este punto, matiza que todas estas circunstancias expuestas «determinan la necesaria desestimación» de la medida cautelar, «cuyo fundamento se centra en que se celebre de forma inmediata el pleno para la votación de la moción de censura».
Remarca que «se trata de una medida que supone el anticipo» de la tutela judicial que se pretende y «no la garantía o protección».
«La medida cautelar ha de ir encaminada a garantizar y asegurar la tutela judicial que se pretende, no a adelantarla a un momento procesal que no corresponde», agrega.
Por todo ello, dice que la decisión sobre el fondo del asunto, «la legalidad de la decisión de la mesa de edad de levantar la sesión», ha de ser resuelta «tras la práctica de todos los trámites correspondientes, con posibilidad de argumentación y defensa de todas las partes y del Ministerio Fiscal, ya que la falta de adopción de la medida cautelar no impediría, en su caso, la efectividad de la eventual tutela judicial que se reconozca en sentencia, ni causaría perjuicios de imposible o difícil reparación».
De otro lado, el juzgado también deniega una medida cautelar solicitada alternativamente para que se ordene la suspensión de las facultades que el pleno haya delegado en el alcalde y/o en la junta de gobierno local, «residenciándolas nuevamente en el pleno, que deberá celebrarse como mínimo una vez al mes en sesión ordinaria en lugar de cada dos meses como lo hace actualmente».
En concreto, entiende que esa petición «no guarda conexión directa con la tutela judicial principal que se pretende» y detalla que el consistorio ha aportado un certificado del secretario municipal «en el que se indica que ni en la sesión del pleno de organización celebrada en fecha de 12 de julio de 2023 ni en sesiones plenarias posteriores consta, salvo error u omisión involuntaria» de este, «que se haya promulgado acto alguno de delegación de atribuciones del pleno del Ayuntamiento en favor de la alcaldía» o «la junta de gobierno local».
«No existe el peligro de la ocurrencia de hechos o de actos que puedan frustrar la efectividad de una sentencia favorable, que es el presupuesto primordial de la medida cautelar. Por ello procede declarar no haber lugar a la suspensión cautelar del acto impugnado, denegando la medida cautelar solicitada», concluye.
El auto del juzgado se ciñe al primer intento de votación de moción de censura contra el PP en el Ayuntamiento de San Fulgencio, es decir, al pleno extraordinario del 18 de junio, y no al segundo, que tuvo lugar el pasado 25 de julio, cuando los 'populares' argumentaron que la ley no permite que un miembro de la corporación pueda presentar más de una moción contra el primer edil en una misma legislatura.
Contra esta resolución es posible interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días para su conocimiento por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Por su parte, el coordinador del PPCV en la comarca del Bajo Vinalopó, José Salas, ha celebrado que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche «haya desestimado las medidas cautelares solicitadas por el PSOE y el concejal del PIPN para forzar la tramitación» de la moción de censura contra el alcalde 'popular' de San Fulgencio.
En un comunicado, los 'populares' han recalcado que la resolución judicial «avala la decisión de la mesa de edad, que levantó la sesión al constatar que la moción presentada no cumplía con los requisitos legales» previstos en la Loreg.
«El juzgado ha dejado claro que la moción no cumplía los requisitos legales y que la mesa de edad actuó conforme a la ley», ha afirmado Salas, quien ha subrayado que con este auto «queda zanjado un intento de alterar la voluntad de los vecinos por la puerta de atrás».
Asimismo, Salas ha pedido al alcalde socialista de Dolores, Joaquín Hernández, «prudencia y respeto en sus declaraciones tras haber acusado de prevaricación y de ser delincuentes al alcalde de San Fulgencio y a la mesa de edad».
«Esas palabras no están a la altura de un representante público y mucho menos de un alcalde», ha zanjado.
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