ALICANTE.- El Ayuntamiento de Alicante exigirá desde el 2 de enero de 2026 el
seguro de responsabilidad civil a los vehículos de movilidad personal
(VMP) con certificado de circulación, que se corresponde con los
comercializados a partir del 22 enero de 2024.
Los patinetes
eléctricos adquiridos con anterioridad a esta fecha podrán circular
hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A
partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con
la certificación.
El concejal de Movilidad Urbana, Carlos de
Juan, ha señalado que "desde la entrada en vigor de estas medidas la
Policía Local podrá comprobar la disponibilidad del seguro de
responsabilidad civil y la certificación de los patinetes eléctricos
procediendo a su inmovilización y sanción al propietario".
Las multas
oscilan desde los 100 hasta los 500 euros.
El certificado lo
obtiene el fabricante del patinete eléctrico y se indicará en una placa
de marcaje que tiene que llevar la siguiente información en un marcaje
de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente
visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo: velocidad
máxima, número de serie o identificación, número de certificado, año de
construcción, marca y modelo, según ha explicado el consistorio en un
comunicado.
Los patinetes eléctricos se deben comercializar
con el certificado de circulación, anclado mediante una placa metálica a
su estructura para su correcta comprobación, y deberán estar inscritos
en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los
requisitos legales para circular antes señalados "estará obligado a
suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil", ha
recalcado el ayuntamiento.
El consistorio alicantino ha
apuntado que "los importes de la cobertura del seguro obligatorio para
cada vehículo del que sea titular serán, como mínimo, en los daños a las
personas 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de
víctimas, y, en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro".
Los propietarios de patinetes no certificados deberán dirigirse al
fabricante para consultas sobre su homologación o iniciar el proceso de
certificación extraordinario de un VMP sin certificado, que podrá ser
solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio
autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea
del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y
el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos
correspondientes.
En este caso, no se requerirá que este esté dado de
alta en el registro de fabricantes o representantes autorizados de la
DGT.
Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del
seguro obligatorio de responsabilidad civil, los vehículos que circulan
por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y
propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden
proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación de entre
seis y 25 kilómetros por hora (km/h), si su peso es inferior a 25 kilos,
o una velocidad máxima de fabricación de entre seis y 14 km/h, si su
peso es superior a 25 kilos. Solo pueden estar equipados con un asiento o
sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Se
excluyen de la definición de vehículo personal ligero los vehículos
diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las
Fuerzas Armadas, los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la
movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para
ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida y
los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas
con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima
inferior o igual a 250 vatios (w), cuya potencia disminuya
progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad
del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
REGLAMENTO DE USUARIOS DEL AUTOBÚS URBANO
Por otro lado, el Ayuntamiento de Alicante explica que ha iniciado el
proceso para actualizar el reglamento de usuarios del transporte urbano
de la ciudad de Alicante con la apertura de una consulta pública por un
periodo de 20 días hábiles, desde el día siguiente a su publicación en
el tablón de anuncios municipal, que permitirá emitir opiniones hasta el
5 de diciembre, "siguiendo lo establecido en el procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas".
Este
reglamento data de 1997 y entre los objetivos de la actualización ahora
planteada están "solucionar imprecisiones en la definición de los
derechos y deberes de los usuarios, especialmente en lo relativo a
personas con movilidad reducida; lagunas jurídicas en la regulación de
los vehículos de movilidad personal en el transporte público urbano; la
necesidad de adaptar el reglamento a la normativa vigente en materia de
accesibilidad" y, entre otros, "actualizar el régimen sancionador".
Además, la concejalía de Movilidad considera necesaria su
modificación para "adaptarlo a la legislación en materia de transporte,
accesibilidad y protección de datos, así como a las nuevas necesidades
de los usuarios y las innovaciones tecnológicas en el sector".
También actualizarlo "en lo que respecta a la regulación de vehículos
de movilidad personal, la gestión de la accesibilidad para personas con
movilidad reducida y la protección de los derechos de los usuarios".
Los objetivos de este reglamento de usuarios del autobús urbano se
centran en "garantizar la seguridad, accesibilidad y calidad del
servicio de transporte público urbano, adaptar la normativa a la
legislación vigente en materia de transporte, accesibilidad y protección
de datos, definir de forma clara los derechos y deberes de los
usuarios, especialmente las personas con movilidad reducida, y regular
el uso de vehículos de movilidad personal en el transporte público".
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren
pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados mediante
su presentación a través de instancia general, bien en el registro
general del Ayuntamiento de Alicante, en las oficinas del Servicio de
Atención Integral de la Ciudadanía (SAIC), ubicadas en las calles
Cervantes, Portugal y en Pino Santo o a través de la sede electrónica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario