ALICANTE.- La acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos en la causa que
investiga las adjudicaciones de viviendas de protección pública (VPP) en
el residencial Les Naus de Playa de San Juan, en Alicante, ha pedido a
la jueza que deniegue a la Generalitat su petición de personarse en el
procedimiento como acusación particular.
Así se recoge en un
escrito fechado el pasado 8 de mayo, en el que esta formación política alega contra el hecho de que el
gobierno autonómico, del PP, haya pedido a la jueza que acepte su
personación mediante esa fórmula para "no ser un mero testigo del
proceso penal" y "poder intervenir activamente como parte procesal
afectada".
Según Ciudadanos, permitir que la Generalitat se
persone como acusadora particular le permitiría "intervenir en
interrogatorios de sus propios funcionarios o técnicos con una posición
de parte, pudiendo condicionar las declaraciones para salvaguardar el
prestigio de la institución".
Además, cree que esa solicitud
del Consell "envenena la pureza del proceso penal, introduce intereses
extrajurídicos y genera un conflicto de intereses insalvable entre su
deber de transparencia y su estrategia de parte acusadora".
"Su exclusión es la única vía para garantizar un proceso con todas las
garantías y evitar que la administración utilice la jurisdicción penal
como un escudo para sus propias responsabilidades", ha apuntado
Ciudadanos.
La formación
resalta que "la pretensión de la Generalitat Valenciana de personarse
como acusación particular debe ser rechazada de plano", por "carecer de
la cualidad" de "ofendida" o "perjudicada" en los "términos estrictos
que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia que la
interpreta".
En este sentido, añade que "la jurisprudencia del
Tribunal Supremo establece" que el concepto de "ofendido" se
circunscribe "exclusivamente al titular del bien jurídico directamente
lesionado por la acción delictiva".
También señala que, "en el
presente caso, el bien jurídico protegido por los delitos que se
investigan en torno" a la promoción de Les Naus, como "prevaricación,
malversación o fraude, según el caso, entre otros más", es "la probidad
administrativa y el recto funcionamiento de la función pública".
"Estos bienes son, por definición, de carácter colectivo y
supraindividual", resalta, para posteriormente hacer hincapié en que la
administración autonómica no es propietaria de la "probidad", sino su
"garante".
"Por tanto, su posición jurídica es la de un gestor de la
legalidad, no la de una víctima que haya sufrido un menoscabo en su
esfera patrimonial privativa", ha apostillado.
Y ha
continuado: "El interés público no es equivalente al perjuicio
particular. Si se permitiera a la Generalitat Valenciana personarse como
acusación particular por el mero hecho de que se investiguen
irregularidades en su ámbito de competencia, se produciría una
hipertrofia acusatoria, donde la administración tendría un doble papel
de juez (en vía administrativa) y parte (en vía penal)".
En
esta línea, considera que el gobierno autonómico "actúa en este proceso"
como "titular de la competencia", pero "no" como "titular del derecho
lesionado", y que "el sujeto pasivo de un presunto fraude en VPP no es
la administración que redacta la norma, sino, en todo caso, la
colectividad de ciudadanos o el erario público en abstracto".
Ciudadanos cree que, para que la Generalitat pudiera ser considerada
"ofendida", el "delito tendría que haber recaído sobre bienes de su
patrimonio privado o demanial de forma singularizada" y "no" sobre la
"gestión" de un programa de vivienda.
"Nuestro Tribunal Supremo en su
jurisprudencia es tajante, pues explica que cuando el bien jurídico es
difuso, la administración no puede ocupar el lugar del ofendido
directo", ha añadido.
También menciona que el artículo 124 de la Constitución encomienda al
Ministerio Fiscal la "misión" de "promover la acción de la justicia en
defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la ley".
Al respecto, ha abundado en
que, "dado que la Generalitat Valenciana parece ser que intenta con su
personación defender precisamente" ese "interés público" y la
"legalidad" en materia de vivienda, "su personación como acusación
particular resulta redundante e innecesaria, pues esa función ya está
constitucionalmente asignada al Ministerio Público".
"Generaría un desequilibrio procesal (ruptura de la igualdad de armas),
al permitir que dos instituciones públicas ejerzan la misma función bajo
etiquetas distintas, con una duplicidad de esfuerzos acusatorios
públicos que no encuentra amparo en la naturaleza del perjuicio
alegado", ha proseguido.
Ciudadanos entiende que el
"perjuicio" que la Generalitat podría alegar es que "determinadas
viviendas no cumplieron con su fin social o que hubo una desviación en
la aplicación de las ayudas", pero cree que, "sin embargo, esto
constituye una frustración de la función pública, no un menoscabo de la
titularidad dominical" de la administración autonómica.
Del
mismo modo, resalta el Consell que "no ha concretado", "ni puede
concretar", "qué partida presupuestaria ha sido detraída de su
patrimonio neto de forma que le genere un derecho de crédito directo
contra los investigados".
Desde este partido han insistido en
que, "para que exista perjuicio patrimonial, debe existir una relación
de propiedad o posesión", y que, "en la promoción de Les Naus, los
bienes inmuebles están destinados a ser transferidos o gestionados en
beneficio de terceros (ciudadanos con derecho a vivienda)" y, "por
tanto", la Generalitat "no ha sufrido una disminución de su activo (los
edificios no han desaparecido de su esfera de control por un robo o
estafa directa contra su caja), ya que lo que se investiga es una
presunta irregularidad en la adjudicación o gestión, lo cual es un
ilícito de carácter puramente público o de probidad".
"La
Generalitat no ha aportado un informe de fiscalización que determine un
'quantum' indemnizatorio directo a su favor. De admitirse su personación
como acusación particular, se permitiría que una entidad que ostenta
potestades administrativas (como la de recuperación de oficio o sanción
administrativa) se posicione en el proceso penal para reclamar una
indemnización por un daño que ya tiene cauces de reparación
administrativos propios", ha aseverado.
Y ha indicado: "Al no
existir una merma en el patrimonio privativo de la Generalitat
Valenciana, sino una supuesta quiebra de la legalidad administrativa, la
pretensión de personarse como perjudicada carece de sustento fáctico y
jurídico, debiendo ser rechazada".
Desde Ciudadanos también han alegado, frente a esa petición de la
Generalitat, que aceptar su personación como acusación particular
basándose en su "interés por la legalidad" supone "una vulneración
flagrante del principio de igualdad de armas", al tiempo que ha incidido
en que la institución autonómica "ya dispone de privilegios
exorbitantes en el tráfico jurídico", como "potestad sancionadora,
capacidad de inspección y capacidad de ejecución forzosa".
"La
pretensión de la Generalitat de ser acusación particular es un intento
de fraude procesal", creen desde la acusación popular que ejerce
Ciudadanos, que ve una "diferencia técnica insalvable" entre, por un
lado, la "legitimación por competencia" de la administración autonómica
"para inspeccionar Les Naus, sancionar administrativamente o retirar
calificaciones de VPP", como "legitimación extraprocesal", y, por otro,
la "legitimación por perjuicio", que "es la que exige" la ley "para ser
parte en el proceso penal".
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