VALENCIA.- La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha rechazado la petición del expresident de la Generalitat Carlos Mazón para la designación de particulares --documentación-- para aportar en su recurso ante la Audiencia Provincial contra la denegación de su solicitud de personarse en la causa.
La magistrada, que niega que se
haya producido ninguna indefensión, subraya que Mazón no es parte en el
procedimiento, por lo que la obtención de particulares "no se puede
admitir respecto de quien no es parte, y menos aún de forma anticipada".
Así lo acuerda en un auto en el que desestima el recurso de revisión
interpuesto por la representación de Carlos Mazón y confirma el decreto
por el que la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) denegó la
designación de particulares que había solicitado.
El fiscal
había pedido a la instructora que estimara ese recurso porque esa
designación de particulares "constituye una facultad consustancial al
propio derecho a la segunda instancia" y permite al tribunal que debe
resolver sobre esta cuestión "tener acceso al contenido del expediente
judicial que resulte relevante para ello".
Sin embargo, la
magistrada señala que estimar ese recurso supondría dar al expresidente
de la Generalitat "un acceso anticipado a la causa" pese a que ostenta
la condición de testigo --su declaración se ha aplazado hasta que
resuelva la Audiencia su recurso sobre su personación--, y añade que su
posición procesal no ha variado desde que se acordó su declaración
testifical.
De hecho, resalta que el testigo tuvo la
posibilidad de acceder al procedimiento "en aplicación de lo dispuesto
en el art.118 bis de la Lecrim", en las tres ocasiones en que se le
ofreció la posibilidad de declarar de forma voluntaria.
En
cualquier caso, la instructora recuerda que los particulares (los
documentos de la causa) que interesa incorporar a su recurso el exjefe
del Consell ya se han unido a la tramitación de ese recurso a instancias
del Ministerio Fiscal y que las resoluciones dictadas por la Sección
Segunda de la Audiencia de Valencia ya están en posesión del tribunal.
Asimismo, apunta que alguno de esos documentos pedidos en su momento
no se disponían en la causa, como el auto de 16 de marzo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que inadmitía su
exposición razonada --e investigarle, resolución que era de acceso
público a través de la web del Consejo General del Poder Judicial.
Además, añade que si la Audiencia Provincial lo estimara pertinente
podría, en uso de la facultad del artículo 766. 3 de la Lecrim, acceder a
los particulares designados por el recurrente para resolver la
apelación pero incide en que la admisión anticipada a través del acceso a
la causa mediante la designación de particulares "sería contradictoria
con la denegación de personación del recurrente".

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