MADRID.- La Audiencia Nacional (AN) ha acordado absolver al expresidente de
la Generalitat valenciana Francisco Camps del delito de tráfico de
influencias en concurso ideal con el delito de prevaricación del que se
le acusaba en el juicio del 'caso Gürtel' relacionado con los contratos
adjudicados a la empresa Orange Market, perteneciente a la trama. El
ex mandatario ha terminado de esta forma su periplo judicial sin haber
sido condenado en ninguna de las diversas causas en las que ha sido
investigado y juzgado.
En una sentencia de 232 folios, la
Sala condena a los integrantes de la misma, entre ellos a su líder,
Francisco Correa, a su 'número dos', Pablo Crespo, y al responsable de
Orange Market, Álvaro Pérez 'El Bigotes', a 2 años y 3 meses de prisión
por haberse conformado con el escrito de acusación de la Fiscalía.
Los magistrados también condenan a otros ocho acusados a penas de
entre 10 meses de prisión, como la impuesta al jefe del gabinete técnico
de la Sociedad de Seguridad y Promoción Industrial Valenciana (SEPIVA)
Enrique Bort, hasta los 8 años de cárcel, como la que ha recaído sobre
la del gerente de Orange Market Cándido Herrero.
Por contra,
el tribunal absuelve a varios consellers y funcionarios de la
Generalitat valenciana por las contrataciones públicas que se
extendieron durante los años 2004 a 2009, entre las que destacaban las
contrataciones por el Open de Tenis y los contratos de los Grandes
Eventos de la Generalitat Valencia para su exposición en FITUR.
En relación con la acusación contra Camps por su participación en las
contrataciones de FITUR, la sentencia recoge que "no se ha acreditado
por prueba alguna válida" que el expresidente "ejerciera presión,
sugestión, recomendación o insinuación alguna en la conducta" de la ex
directora general de Promoción Institucional Dora Ibars Sra o en los
órganos de gestión de las sociedades expositoras en el stand de Grandes
Eventos de la Feria de FITUR de 2009.
"Pero es más, no existe
testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos en dicho periodo, lo
que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal", indica,
incidiendo en que no hay "registro alguno que acredite conversación
alguna al respecto con Ibars --a quien el tribunal absuelve-- o
cualquier de los organismos y sociedades expositoras".
El fallo también se refiere a uno de los elementos nucleares del
juicio: las relaciones de Pérez con Camps. En concreto, los magistrados
señalan que "no puede deducirse en absoluto que Camps fuera responsable
de todos los actos de Pérez o que favoreciera las actividades del mismo
dentro del ámbito de la contratación pública".
Todo ello,
continúan, "más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas
escuchas telefónicas entre ambos durante navidades, y que el propio
Camps fuera a actos de celebración personales" de 'El Bigotes', como la
boda de su hija.
Tanto en el juicio como a la salida de las
diferentes sesiones Camps negó en repetidas ocasiones que tuviese una
relación de amistad con 'El Bigotes'. "Todo esto es un montaje
espectacular que no hay por donde cogerlo", llegó a asegurar en
declaraciones a los medios.
En cuanto a la boda, Camps aseguró
que acudió de manera "absolutamente cortés", y en relación a la
felicitación que ambos intercambiaron en Navidad, cuando 'El Bigotes' le
llamó "amiguito del alma", el expresidente aseguró: "Esa tarde la gente
con tranquilidad y el absoluto relax del hogar puede decir este tipo de
cosas".
Cabe recordar que el expresidente solo ha sido
juzgado por esta pieza de 'Gürtel' y por el conocido como caso de los
trajes, por el que fue absuelto.
A pesar de haber sido
investigado en otras causas judiciales, como la visita del Papa a
Valencia o la construcción del circuito de Fórmula 1 en Valencia, la
Justicia archivó para él en todos los casos.
En el fallo también se estudian otros hechos de la época de Camps,
como el Open de Tenis. Así, la Sala distingue los contratos de
patrocinio de la Generalitat con los titulares de los derechos de la
Asociación de Tenistas Profesionales (ATP), de los contratos realizados
directamente por los titulares de las empresas IMT y ESEDOS, como
empresas privadas, de los realizados por la Generalitat con otras
empresas.
Los magistrados también analizan igualmente en la
sentencia las contrataciones por razón de la salida de la Volvo Ocean
Race en el puerto de Alicante y concluyen que no se aprecia que la
Generalitat sufriera perjuicio alguno.
Respecto a las otras
contrataciones realizadas por las distintas consellerías, la resolución
desgrana la responsabilidad en la contratación de los distintos
consellers, de sus jefes de gabinete y de los respectivos directores
generales, en las distintas contrataciones con Orange Market y las otras
empresas de la 'Gürtel'.
Por otro lado, la sentencia también
absuelve a varios altos cargos del gobierno de Camps como Joaquín
Fernando Tomás Font de Mora, Mary Patricia Callaghan, Alicia de Miguel,
María Auxiliadora Hernández, David Francisco Serra, Rafael Peset, María
de la Paz Aviñó, Manuel Cervera, Luis Eduardo Rosado, Inmaculada García,
Paula de Cubas, José Manuel Vidal y Aránzazu Vallés.
Así las
cosas, la sentencia estudia uno a uno los contratos en los que
participaron y su adaptación a la legislación de la época, recogiendo la
forma de trabajo en las distintas consellerías y quiénes eran los
responsables de la contratación, así como la forma en que se procedía
posteriormente al pago de las distintas facturas, examinando la
legislación de la época sobre contratos menores.
El tribunal
concluye que todos ellos no eran responsables ni tenían el dominio del
hecho de los distintos contratos adjudicados a las empresas del grupo
Correa, en especial a Orange Market.
En lo relativo a 'Gürtel',
a la macrocausa le restan dos juicios: el relativo a la supuesta
evasión fiscal y blanqueo de la trama --todavía sin fecha-- y el
referente a los adjudicaciones irregulares de la trama en la localidad
madrileña de Arganda del Rey.