miércoles, 23 de marzo de 2011

El abogado Mazón aún confía en poder remover la Cruz de la Muela de Orihuela mediante los tribunales

ORIHUELA.- La Asociación Preeminencia del Derecho, representada por el letrado oriolano José Luis Mazón, en relacion a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos adoptada en el caso Lautsi contra Italia, la de los crucifijos en las escuelas, desea puntualizar:
 
1.-Que el texto de la sentencia publicado en la web del Tribunal de Estrasburgo saca el debate de los crucifijos de la libertad religiosa del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y lo sitúa, para denegar el amparo al demandante, en el derecho a la educación sin adoctrinamientos, del artículo 2 del Protocolo I al Convenio Europeo.
2.-Esto significa que la Gran Sala considera que no está en el Convenio Europeo el derecho a la neutralidad del Estado, como estimaba la anterior sentencia de la Sala.
3.-Los demandantes en los casos del Cristo de Monteagudo y la Cruz de la Muela, de Orihuela se apoyan en el artículo 16.3 de la Constitucion que establece que el Estado es aconfesional y que por tanto no se puede usurpar espacios públicos para símbolos netamente religiosos.
4.-En consecuencia la sentencia nueva de la Gran Sala solo significa que si perdemos el pleito no podríamos ir al Tribunal de Estrasburgo pero no limita las posibilidades jurídicas ni en las Salas de los Tribunales Superiores donde están ambas causas, Madrid y Valencia, ni ante el Tribunal Constitucional los cuales tienen que aplicar, no el Convenio Europeo del Tribunal de Estrasburgo, sino el derecho a la aconfesionalidad del Estado del artículo 16 de la Constitucion.

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