miércoles, 2 de marzo de 2011

El Supremo anula las expropiaciones de los terrenos para la construcción de Ciudad de la Luz


ALICANTE.- La sección sexta de la sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha decretado la nulidad de las expropiaciones de los terrenos para la construcción de los estudios de cine Ciudad de la Luz, en Alicante, al considerar que el Plan Especial de Reserva de Suelo Público para realizar este complejo no cumple la exigencia de concretar la finalidad para la que se elabora el Plan.

   El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por una urbanizadora y dos particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que considera que el objeto del Plan Especial de Reserva de Suelo Público de delimitar un área de reserva con la finalidad de propiciar "la implantación de un complejo metropolitano para actividades lúdicas de carácter terciario recreativo de grandes dimensiones en la ciudad de Alicante" es un "motivo suficiente para la obtención, por las Administraciones competentes, de terrenos afectos a dicho objetivo".
   Así, las partes recurrentes habían denunciado que la sentencia del TSJCV "vulneraba normas del ordenamiento estatal" en relación con la expropiación forzosa de terrenos, al considerar que el Plan Especial carece de "concreción de la causa expropiandi", y el Supremo ha entendido que es así.
   El Plan Especial tuvo como objeto "delimitar un área de reserva para el patrimonio público de suelo de la Generalitat valenciana que abarca una superficie de 2.356.965 metros cuadrados, en la zona denominada 'Cerro Colmenares' de Alicante, con la finalidad de propiciar dentro de esta reserva de suelo la implantación de un complejo metropolitano para actividades lúdicas de carácter terciario recreativo de grandes dimensiones en la ciudad de Alicante", algo que el TSJCV entendió un "motivo suficiente para la obtención, por las Administraciones competentes, de terrenos afectos a dicho objetivo".
   Sin embargo, el TS ha mostrado su "discrepancia" con este criterio del TSJCV, al entender que la motivación del Plan Especial para la expropiación del suelo "no cumple con la exigencia de concretar la finalidad" a la que se destinará, puesto que entiende que es "un ejemplo paradigmático de indeterminación, de vaguedad extrema, en cuanto no permite conocer la concreta finalidad de usos que justifica la expropiación".
   "La referencia a un complejo con las características que se expresan en la memoria del Plan Especial impugnado adolece de una mínima especificación que permita conocer lo que se proyecta, con la consiguiente indefensión", continúa la sala, que toma como referencia una sentencia de 2003 del Supremo que entiende como necesaria "la especificación de la causa expropiandi como forma de garantizar a los propietarios que su suelo será expropiado para concretos fines".
   Así mismo, el Supremo señala que "la inexistencia de causa expropiandi" de este Plan Especial "acarrea la nulidad de las posteriores y sucesivos actos expropiatorios". Es jurisprudencia constante de esta sala "que la nulidad de la declaración de utilidad pública arrastra consigo todo lo actuado posteriormente en el procedimiento expropiatorio".

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