martes, 1 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo rechaza suspender el aumento del caudal ecológico en el río Tajo que pedía la Junta de Andalucía


MADRID.- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía contra el aumento del caudal ecológico del Tajo hasta los 8,6 metros cúbicos por segundo. En una resolución conocida este lunes, el Supremo decide no suspenderlo de manera cautelar y, aunque decidirá sobre el fondo de la cuestión en una próxima sentencia, defiende “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo”. 

Los jueces, como ya habían resuelto con un recurso similar de la Generalitat Valenciana en mayo y con la Región de Murcia y la Diputación de Alicante hace apenas unos días, no consideran urgente la suspensión cautelar de la aplicación de caudales ecológicos en el río tajo. 

La Junta de Andalucía rechazaba la modificación aprobada por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de enero, argumentando que no contaba con informes técnicos ni jurídicos que la respaldaran y que se había tomado “de forma unilateral” por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificando el acuerdo alcanzado por las comunidades autónomas en el Consejo Nacional del Agua en el que consensuó un aumento hasta los 6 metros cúbicos por segundo.  

El auto señala que los argumentos de la administración andaluza “afectan indudablemente a la cuestión de fondo y, por tanto, será en sentencia donde debamos examinarlos”, dicen los jueces. 

En todo caso, defienden “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa, como derivada de la normativa nacional y de la Unión Europea, en línea con la jurisprudencia de esta Sala”.

Respecto a los caudales ecológicos, “se ha previsto una implantación progresiva, precisamente, para desarrollar medidas especialmente en la cuenca del Segura que aporten recursos alternativos y pueda paliar los eventuales efectos que produzca la implantación de los caudales ecológicos fijados”. 

La Junta argumentó que existe una “relación directa” entre la fijación de los caudales ecológicos del Tajo y el volumen de agua que se puede trasvasar a través del acueducto Tajo-Segura, considerando “determinantes” los caudales mínimos trimestrales establecidos en el tramo Bolarque-Aranjuez porque el acueducto tiene su toma en el embalse de Bolarque, de manera que “el cumplimiento del nuevo régimen depende esencialmente de las aportaciones a este embalse”.

También consideraba la Junta que la decisión “injustificada” del Estado conlleva “un gran perjuicio” para el levante español en general y para el almeriense en particular. El plan del Gobierno central, en concreto, incluye subir el mínimo de esa cantidad que debe llevar el Tajo a su paso por la localidad madrileña de Aranjuez para enviar al Segura, subirá hasta los citados 8,65 hectómetros cúbicos en 2027.  

Entre los argumentos comunes que se incluyeron en los recursos ya rechazados de Murcia, Valencia y Andalucía, según informó la Junta el pasado 21 de marzo, se encontraba la “falta de respaldo científico” para incrementar el caudal ecológico hasta los 8,6 m³/seg. 

Como se trasladó en la reunión del Consejo Nacional del Agua, los informes establecen que 6 m³/seg serían suficientes para garantizar el buen estado del río, según recurrieron estas tres comunidades autónomas. 

Tampoco existía una obligación judicial para elevar el índice hasta esa cantidad, añadían los recursos, ya que el Tribunal y el Parlamento Europeo exigen que se vayan tomando medidas para aumentar los caudales ecológicos pero no establecen esa cantidad. La Junta formalizó el 10 de abril el recurso ahora rechazado.  

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