miércoles, 7 de agosto de 2024

El DOGV publica el nuevo decreto de viviendas turísticas, que entrará en vigor este jueves

 VALENCIA.- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este miércoles el decreto ley 9/2024 del Consell de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. que entrará en vigor por tanto este jueves.

La nueva normativa se aprobó el pasado viernes, 2 de agosto, en el pleno del Consell, con el objetivo de dar "seguridad jurídica" al sector y a la ciudadanía, según explicó la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes.

El decreto ley prevé mayor autonomía de los ayuntamientos para limitar el uso de estos inmuebles; sanciones más duras y otras novedades como la prohibición de los cajetines para llaves y obligación de ofrecer servicio de recepción.

La titular de Turismo también advirtió que desde el Consell serán "especialmente exigentes en las multas y en las sanciones de todo aquello que suponga economía sumergida, de todo aquello que se comercialice sin ningún tipo de autorización".

Las viviendas de uso turístico tendrán, desde la entrada en vigor de esta norma, un plazo de cinco años para adaptarse a los requisitos establecidos.

En concreto, el decreto afecta a las viviendas que se cedan con fines turísticos "por un tiempo inferior o igual a 10 días" computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente. Se prohíbe expresamente la cesión por habitaciones.

las viviendas turísticas deberán tener plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o instrucciones de emergencia en varios idiomas, ascensor a partir de número de cuatro plantas; entrada de clientes, en el caso de viviendas situados en bajos y teléfono de atención 24 horas.

Deberán contar todas con tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje, agua caliente, listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible, refrigeración y calefacción al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina, conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura, botiquín primeros auxilios, e información detallada del centro médico más próximo, entre otros.

La vivienda contendrá obligatoriamente lavadora automática, salvo que se ubique en un bloque, o estructura análoga, que cuente con lavandería común a disposición de los clientes. Las cocinas tendrán al menos frigorífico, plancha eléctrica, horno/microondas, extractor de humos y mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de cuatro plazas. A partir de cinco plazas, deberá tener tres fogones o más.

Las viviendas turísticas deberán disponer de un reglamento de normas de régimen interno en el que constarán, al menos, las normas de convivencia de la comunidad en que radique, las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, para "evitar alterar la normal convivencia o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de la clientela". 

En caso de incumplimiento, el titular de requerirá al usuario para que cese en su inobservancia o abandone la vivienda.

Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, emitido por el ayuntamiento en cuyo término municipal radique la vivienda.

Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones de nueva construcción cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunitat Valenciana exigibles para los edificios de vivienda.

Los alojamientos en locales de uso terciario de edificaciones existentes también cumplirán las normas de diseño y calidad para los edificios de vivienda. Para facilitar la adaptación de locales de uso terciario al uso turístico, cuando no sea posible cumplir en su integridad todas las exigencias señaladas, se admitirá el solapamiento de las figuras inscribibles para el mobiliario siempre y cuando no se impida su uso para las funciones previstas.

Además, para estos casos, cuando algún recinto no pueda cumplir íntegramente las condiciones de iluminación y/o ventilación natural exigidas, o el alojamiento turístico pretendido no disponga de las dimensiones de los patios de luces definidos en la normativa de diseño y calidad, se adoptarán medidas complementarias que garanticen el cumplimiento, como son, entre otras, la creación de patios de luces complementarios o la iluminación y ventilación natural mediante fachadas translúcidas, ventanas de tejado, cúpulas de policarbonato, claraboyas, lucernarios en techos y tragaluces tubulares.

La supervisión y el control del cumplimiento de las condiciones reseñadas corresponderá a los ayuntamientos.

Además, se establece que la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tendrá que renovarse cada cinco años. .

La norma establece como infracciones graves, entre otras el incumplimiento de la obligación a dar publicidad en la comercialización de la exacta localización y del número de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Como infracciones muy graves se establece la de comercializar, alquiler turístico por habitaciones en viviendas de uso turístico registradas y se añade la sobre venta de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación, cuando no se facilite a la persona usuaria afectada alojamiento en las condiciones establecidas en el artículo 20.2 de esta ley".

El decreto ley precisa que los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta mediante declaración escrita a tal efecto.

Aquellas viviendas de uso turístico que a la publicación de esta norma hayan sido reservadas o contratadas por un periodo igual o superior a 11 días, mantendrán el periodo de arrendamiento pactado hasta su finalización, momento a partir del cual, quedarán sujetas al periodo máximo de arrendamiento de 10 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario, fijado en esta norma.

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