ALICANTE.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana (TSJCV) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social
nº uno de Alicante que condenó al Ayuntamiento de la ciudad a pagar
8.500 euros al sindicato CCOO por vulnerar su derecho a la libertad
sindical, por prohibirle el uso del correo electrónico corporativo
durante un mes.
Esa prohibición fue acordada en diciembre de
2024 por el Comité de Seguridad de la Información del consistorio
alicantino, después de que la sección sindical de CCOO en la corporación
remitiera, el 7 de noviembre anterior, un correo electrónico a la lista
de distribución municipal con la convocatoria para el día siguiente de
una concentración solidaria con las víctimas de la dana de Valencia, ha
informado el alto tribunal valenciano este miércoles.
En la
sentencia recientemente dictada, con fecha del pasado 6 de mayo, la Sala
de lo Social del TSJCV ha desestimado el recurso de suplicación
presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia dictada el 30 de
junio de 2025 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante.
Los magistrados señalan en su resolución que, a pesar de que existían
unas normas generales sobre el uso del correo corporativo o interno del
consistorio que datan de 2014, "se había venido haciendo uso del correo
electrónico por los sindicatos para felicitaciones de Navidad, remisión
de revistas sobre consumo en Navidad, información a los trabajadores,
ofertas de ocio, comunicación sobre jubilaciones y comidas de despedida,
sin que se hubiese sancionado ni hubiese sido objeto de limitación".
"Esto es, que el correo electrónico no se había limitado a
información sindical, sino que se había usado también para otros usos
generales, adjuntando en algunos casos archivos", precisan a
continuación.
La Sala coincide con
la jueza que dictó la sentencia en primera instancia en que el correo
remitido por CCOO el 7 de noviembre de 2024 "no era ofensivo, ni iba a
perjudicar a ninguna fuerza política ni organización, ni se ha
acreditado, ni siquiera alegado, por el Ayuntamiento", que "perturbara
el normal funcionamiento de la actividad ni implicara carga, gravamen o
incremento de costes o bloqueara la intranet".
En esas
circunstancias, el TSJCV concluye que la limitación del uso del correo
al sindicato por un mes "es desproporcionado y no encuentra
justificación" en el artículo 25 de la normativa interna aprobada por el
Ayuntamiento en 2014.
alicanteconfidencial@gmail.com / "Sin el debate, sin la crítica, ninguna Administración y ningún país pueden triunfar y ninguna república puede sobrevivir" (John F. Kennedy) * Newsletter de opinión e influencia, sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en 1982 por Francisco Poveda, periodista licenciado por la UCM desde 1976
miércoles, 17 de junio de 2026
El TSJCV confirma la condena al Ayuntamiento de Alicante por vulnerar el derecho a la libertad sindical de CCOO
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